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da Amanda Benalcazar mancano 4 anni

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LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

TÍTULO V

Del Fomento, Promoción e Incentivos

Art. 138.- Políticas: políticas para producción de bienes responsablemente. Art. 139.- Hecho Generador de Tributos: se efectúan con terceros en operaciones Art. 140.- Homologación de créditos: mismo trámite para préstamos en cooperativos y mutualistas para vivienda Art. 141.- Incentivos por responsabilidad ambiental: incentivos para que realicen actividades responsables

Art. 137.- Medidas de promoción: programas públicos, quitar obstáculos, comercio justo, integración económica.

Art. 132.- Medidas de fomento: contratación pública, formas de integración económica, financiamiento, educación y capacitación, propiedad intelectual, medios de pago, difusión, seguridad, equidad, delegación. Art. 133.- Gobiernos Autónomos Descentralizados: incluirán programas y proyectos socioeconómicos Art.134.-Municipalidades pueden construir mercados Art. 135.- Municipalidades regulan la participación de pequeños comerciantes. Art. 136.- Empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones

Art. 128.- Mecanismos: fomenta el desarrollo y cumplimiento de objetivos en el sistema económico social. Art. 129.- Medidas de acción afirmativa: formula medidas de acción a favor de las personas y organizaciones Art. 130.- Coordinación: fomento a organizaciones sujetas a la Ley para otorgar beneficios y evitar duplicidad. Art. 131.- Revocatoria o suspensión: suspender incentivos cuando hacen uso indebido de estos.

TÍTULO VI

De las Relaciones con el Estado
Capítulo V

Art. 158.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: entidad que actúa como fiduciaria. Art. 159.- Misión: brindar servicios financieros con sujeción a la política. Art. 160.- Patrimonio: presupuesto, bienes muebles, donaciones, operaciones financieras. Art. 161.- Organismos de la Corporación: determinación de lineamientos generales para implementar actividades. Art. 162.- Directorio: integrado por representante de cada ministerio de la producción, finanzas, económica y social. Art. 163.- Funciones del Directorio: estatuto social, creación de nuevos mecanismos, aprobar planes, designar, seleccionar. Art. 164.- Atribuciones del Director General: representante, políticas, dirigir y demás. Art. 165.- Control y Auditoria: Control de Superintendencia Art. 166.- Jurisdicción Coactiva: cobro de créditos.

Capítulo IV

Art. 153.- Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria: entidad de derecho público Art. 154.- Misión: fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley Art. 155.- Patrimonio: asignaciones, bienes muebles, donación Art. 156.- Director: Instituto representado por Director General Art. 157.- Atribuciones del Director General: representación, políticas, coordinación, y demás.

Art. 146.- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: El control de la EPS está a cargo de la Superentendencia Art. 147.- Atribuciones: control de actividades, estabilidad, otorga personalidad jurídica, tarifarios, estadísticas, sanciones Art. 148.- Organización interna: se administra según naturaleza del sector financiero. Art. 149.- Patrimonio: asignaciones del presupuesto, bienes muebles, donaciones, otros ingresos. Art. 150.- Superintendente: designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Art. 151.- Atribuciones del Superintendente: control. sanciones, dirigir la gestión administrativa, nombramiento. delegación, resolver recursos Art. 152.- Supervisión auxiliar: organismos de integración pueden colaborar con la Superintendencia.

Art. 144.- Regulación: Secretaría técnica con atribuciones otorgadas en la Ley y Reglamento e instituciones reguladoras Art. 145.- Regulación diferenciada: regulaciones de forma diferenciada para personas y organizaciones

Art. 142.- Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria: ministros de Estado Art. 143.- Consejo Consultivo: participación en la gestión del Comité Interinstitucional por personas y organizaciones

TÍTULO VII

De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones
Art. 168.- Prohibiciones: Conceder preferencias, financiar aportes, utilizar recursos extras, comprar más, lucrarse.
Art. 167.- Obligaciones: mantener el fondo, convocar asamblea, respetar, dar facilidades, registro, contabilidad. Art. 168.- Prohibiciones: Conceder preferencias, financiar aportes, utilizar recursos extras, comprar más, lucrarse. Art. 169.- Infracciones en la Economía Popular y Solidaria: no dar información, transgresión, y demás Art. 170.- Infracciones en el Sector Financiero Popular y Solidario: actividades no autorizadas, no entregar información, incumplir, reestructurar créditos, ocultar, obstaculizar. Art. 171.- Sanciones: Multas pecuniarias, suspensión temporal y definitiva. Art. 172.- Aplicación de sanciones: incumplimiento, transgresión, infracciones. Art. 173.- Procedimiento: proceso administrativo primero Art. 174.- Recursos Administrativos: derecho de presentar recursos administrativos Art. 175.- Términos para deducir la impugnación y para resolver: cinco días desde la notificación Art. 176.- Cumplimiento de obligación: no relevará al infractor Art. 177.- Prescripción: preescribirán en tres años Art. 178.- Responsabilidad: si causas perjuicios a terceros incurrirá responsabilidad administrativa. Art. 179.- Infracciones al estatuto: sanción en base a disposiciones del estatuto mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Organizaciones fijarán sus propios mecanismos de control interno 2. Incorporarán en sus informes de gestión, el balance social. 3. Miembros pueden cancelar sus obligaciones económicas mediante descuentos de remuneraciones. 4. Se prohibe la confiscasión de productos 5. Ministerio de Finanzas, debe entregar fondos al Banco Central 6. Jurisdicción coactiva a instituciones responsables. 7. Paridad en la integración de directivos y control. 8. Estado levantará estadísticas y llevará cuentas.

TÍTULO IV

De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo
Art. 121.- Organismos de integración: organismos representativos o económicos Art. 122.- Decisiones: mediante voto ponderado según socios Art. 123.- Integración representativa: defiende intereses de afiliados Art. 124.- Integración económica: complementa operaciones de afiliados mediante la gestión de conjuntos Art. 125.- Constitución y estructura interna: control, rendición, actividades y objetivos están en el Reglamento Art. 126.- Aplicación de normas: sector cooperativo Art. 127.- Entidades de apoyo: Gobiernos Autónomos Descentralizados, fundaciones y corporaciones

TÍTULO III

Del Sector Financiero Popular y Solidario
Capítulo III

La Superintendencia de EPS establece políticas, y las instituciones del sistema financiero popular y solidario, en función de la segmentación, observan la periodicidad y la información remitida real.

Art. 109-120: Artículos derogados

Capítulo I

Art. 102-105: Artículos derogados Art. 106.- Transformación: entidades asociativas a cooperativas. Art. 107.- Canalización de recursos: entidades asociativas sirven como medios de canalización de recursos públicos Art. 108.- Metodologías financieras: promueven el uso de metodologías financieras participativas

Art. 81-93: Artículos derogados Art. 94-95: Artículo reformado Art. 96-100: Artículos derogados Art. 101: Artículo reformado

Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario: cooperativas, entidades asociativas, cajas y bancos Art. 79.- Tasas de interés: determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera Art. 80.- Disposiciones supletorias: se rigen por su naturaleza

TÍTULO II

De la Economía Popular y Solidaria
Capítulo II

Art. 73.- Unidades Económicas Populares: emprendimientos Art. 74.- Las personas responsables de la Economía del Cuidado: personas naturales con activ. para reproducción de vida Art. 75.- Emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos: actividades de producción y comercialización Art. 76.- Comerciantes minoristas: pequeño negocio de provisión. Art. 77.- Artesanos: ttrabajador manual, maestro de taller

CAPÍTULO I

Sección 3

Art. 68.- Causas de intervención: actividades, diferentes, uso indebido, solicitud de socios, incumplimiento de la ley Art. 69.- Interventor: representación legal, judicial y extrajudicial Art. 70.- Atribuciones del interventor: representante, contratos, gestión, presentación de informes, convocaciones, demás Art. 71.- Fin de la intervención: superado causas, imposibilidad Art. 72.- Atribuciones y procedimientos: constan en la Ley

Art. 63.- Procedimiento de Liquidación: designa Junta de Acreedores Art. 64.- Saldo del activo: se destina a objetivos del estatuto social Art. 65.- Inspección previa: inspección con notificación Art. 66.- Regularización: plan por un plazo adicional Art. 67.- Intervención: Estado asume temporal la administración

Art. 58.- Inactividad: declaración cuando no ejerce por dos años. Art. 59.- Reactivación: proceso de liquidación Art. 60.- Liquidación: menos en caso de fusión y escisión Art. 61.- Designación de Liquidador: liquidador de la Asamblea Art. 62.- Prohibiciones: no nuevas operaciones relativas al objeto

Art. 53.- Excedentes: valores sobrantes o remanentes Art. 54.- Distrib. de utilidades y excedentes: 50% a reserva legal, 5% a Superintendencia y el sobrante a lo que diga la asamblea Art. 55.- Emisión de Obligaciones: libre negocio con regulaciones Art. 56.- Fusión y Escisión: decisión de dos terceras partes de socio Art. 57.- Disolución: vencimiento, cumplimiento, sentencia judicial, decisión propia, resolución de la Superintendencia por infracción

Art. 48.- Patrimonio: Integrado por capital social y reserva legal Art. 49.- Capital social: variable e ilimitado Art. 50.- Fondo Irrepartible de Reserva Legal: objetivo de solventar contingencias patrimoniales. Art. 51.- Otras reservas: según sean necesarias Art. 52.- Utilidades: ingresos de operaciones con terceros

Art. 43.- Gastos de alimentación, movilización: gastos de asamblea Art. 44.- Dietas a vocales: valor mensual de cuatro salarios Art. 45.- Gerente: representate legal, judicial y extrajudicial Art. 46.- Modalidad de contratación: conforme al Código Civil Art. 47.- Atribuciones de los Organos Internos: atribuciones de ley

Art. 38.- Consejo de Administración:órgano directivo y fija política Art. 39.- Presidente: presidente de administración es de asamblea Art. 40.- Consejo de Vigilancia: Control interno Art. 41.- Reelección: proceso de eleccionario previo Art. 42.- Período: A partir del registro en la Superintendencia

Art. 33.- Asamblea General de Socios:Máximo de la cooperativa. Art. 34.- Asamblea General de representantes: más de 200 socios deben tener asamblea. Art. 35.- Elección de representantes: votación personal y secreta. Art. 36.- Prohibición para ser representante: por exclusión, litiguez, no socio, empleado, mora, cónyuges de representante. Art. 37.- Pérdida de la calidad de representante: por morosidad

Art. 28.- Cooperativas de servicios: trabajo asociado, transporte, vendedores, educación, salud. Art. 29.- Socios: Cumplir con el vínculo común y requisitos Art. 30.- Pérdida de la calidad de socio: retiro, exclusión, fallecimiento, pérdida de personalidad jurídica Art. 31.- Reembolso de haberes:para socios y herederos. Art. 32.- Estructura Interna: Cooperativas con asamblea y otros.

Art.21.- Sector Cooperativo: Cooperativas como sociedades de personas unidas voluntariamente. Art. 22.- Objeto: Objeto social de cooperativas en solo una actividad económica. Art. 23.- Grupos: cooperativas pertenecerán a un solo grupo (producción, consumo, vivienda, servicios, credito) Art. 24.- Coop. producción: Actividades productivas Art. 25.- Coop. consumo: Artículos de primera necesidad Art. 26.- Coop. vivienda: bienes inmuebles para construcción Art. 27.- Cooperativas de ahorro y crédito: Título III

Sección 2

Art.18.- Sector Asociativo: Conjunto de asociaciones con actividades económicas productivas. Art.19.- Estructura Interna: La forma de las asociaciones constará en su estatuto social. Art.20.- Capital Social: Constituido por las cuotas de admisión.

Sección 1

Art.15.- Sector Comunitario: conjunto por terriitorio, familia, género. Art.16.- Estructura interna: sector comunitario adopta sistema de gobierno, control y representación que convenga. Art.17.- Fondo Social: Sector comunitario con fondo social variable y de aporte de los miembros.

Art.8.- Formas de Organización:Sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas. Art.9.- Personalidad jurídica: personas jurídicas si cumplen requisitos. Art.10.- Capital de riesgo y organizaciones mixtas: estado y gobiernos participan. Art. 11.-Competencia desleal: pena de exclusión y a través de terceros. Art.12.- Información: situación económica y de gestión. Arrt.13.- Normas contables.-Sometimiento a normas contables Art.14.- Disolución y Liquidación: se disuelve por voluntad y voto.

TÍTULO l

Del Ámbito, Objeto y Principios
Art.5.- Acto económico solidario: actos sociales y no económicos. Art.6.-Registro: Inscripción en el Registro público. Art.7.-Gosario: Incluye asociaciones, cooperativas, comités, institutos, superintendencias, juntas, coorporaciones
Art. 1.- Definición EPS: Forma de organización económica Art. 2.- Ámbito: Rige para personas naturales y sectores económicos y algunos financieros. Art. 3.- Reconocer, fomentar, potenciar, establecer, instituir e institucionalizar. Art.4.- Principios: Buen vivir, trabajo sobre capital, comercio justo, equidad, interculturalidad, responsabilidad, autogestión