によって NANCY SALAS CHAVEZ 3年前.
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se clasifica en
2.2. Prohibiciones para contratar
2.3. Capacidades del contratista
Aunque no exactamente como un requisito general sino más bien concreto a cada contrato, y vinculado a los criterios de selección recogidos en los documentos contractuales de la convocatoria, la normativa exige a los operadores económicos.
C) Capacidad técnico-profesional
Uno de los aspectos más delicados es la exigencia de una determinada capacidad técnica y profesional del contratista, puesto que, en la medida en que se relaciona con los criterios de selección, puede resultar determinante para la adjudicación final del contrato.
B) Capacidad económico-financiera
La capacidad financiera y económica podrá acreditarse por cualquier medio que la Administración europea estima adecuado, lo que permite a los contratistas presentar libremente la documentación que estimen oportuna
A) Capacidad jurídica
Del contratista comprende dos aspectos. En primer lugar, la prueba del estatuto jurídico de los contratistas, que deberá hacerse según las referencias establecidas por la Administración europea en el anuncio de contrato o de convocatoria de manifestación de interés o de licitación.
La normativa prevé una serie de circunstancias que bien excluyen a los contratistas de participar en los procedimientos de contratación, bien los hacen no idóneos de adjudicación
A) Como inhabilitaciones para participar en los procedimientos de contratación, se prevén una serie de circunstancias que el contratista debe probar documentalmente que no concurren en su caso
el Derecho específico de la contratación pública de la Administración europea no es omnicomprensivo del régimen jurídico de la institución contractual. En la medida en que su finalidad primaria es insertar a la «Administración europea», en su calidad de «poder adjudicador», en el libre mercado de los contratos públicos en la Unión Europea
El Derecho propio y específico de la contratación pública de la Administración europea no se circunscribe a los Reglamentos legislativos y ejecutivos que aprueba el Legislador y la Comisión
En la medida en que la contratación pública de la Administración europea constituye un instrumento de ejecución de las Políticas europeas, la normativa reguladora de éstas incide directamente en el régimen jurídico de dicha contratación
que el Derecho regulador de la contratación de las Instituciones, órganos y organismos europeos fuera específicamente recogido en una norma de Derecho Administrativo europeo.
Por ello, incumbe a las instituciones asegurar, en la medida de lo posible, la coherencia entre su propia política interna y la acción legislativa que llevan a cabo a escala comunitaria, en particular, destinada a los Estados miembros
Por otro lado una entidad adjudicadora no puede aplicar subcriterios relativos a los criterios de atribución que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.
Es definida por la normativa como la que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio.
Supone que el contrato se otorgue a la oferta con el precio más bajo de entre todas las ofertas admitidas. Además si la entidad adjudicadora estima que una oferta es anormalmente baja, antes de rechazarla deberá permitir al licitador especificar, es decir, justificar las características de dicha oferta
En caso de errores o irregularidades sustanciales la Administración tiene la potestad de anular el procedimiento, de abstenerse de concluir el contrato, de suspender su ejecución o, en su caso, incluso de rescindirlo.
La Administración puede renunciar al contrato o anular el procedimiento de adjudicación, mientras no se haya firmado el contrato, y de esa manera los candidatos o licitadores no puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización
Las infracciones que pueden ser objeto de sanción son:
Haber sido declarados culpables de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto.
Haber cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude.
Haber hecho declaraciones falsas
la Administración europea aún no ha evolucionado y madurado lo suficiente como para poder hablar de un «contrato administrativo europeo», propio de aquella Administración, puesto que se inserta en un Derecho Administrativo Europeo poco consolidado, jurídicamente precario
el artículo
Los contratos públicos son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación a tenor de los artículos 104 y 167, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio
Tipos y modalidades de contratos públicos
2.2 Modalidades de contratos públicos: contratos marco y contratos específicos
La normativa prevé la posibilidad de que la Administración celebre contratos marco, que define como aquel «celebrado entre uno o más órganos de contratación y uno o más operadores económicos,
cuyo objeto:
es establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial por lo que se refiere al precio y, si procede, la cantidad prevista» (art. 88.2 Reglamento Financiero)
De estos contratos marco penden los contratos específicos que se concluirán, únicamente, conforme a las condiciones fijadas en aquellos y entre los órganos de contratación y los contratistas que originariamente fueron partes en dicho contrato.
2.1. Contratos típicos
El Reglamento Financiero no sólo define el «contrato público» de la Administración europea sino que también especifica, de manera exhaustiva, los tipos que éste puede adoptar en función de su objeto:
a) Contratos de compra o arrendamiento de inmuebles: Tienen por objeto la compra, la enfiteusis, el usufructo, el arrendamiento financiero, el arrendamiento venta, con o sin opción de compra, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles
b) Contratos de suministro: «Tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos
c) Contratos de obras: «Tienen por objeto la ejecución, o conjuntamente la concepción y ejecución de trabajos u obras
d) Contratos de servicios: «Tienen por objeto todas aquellas prestaciones, intelectuales o no, diferentes de las que son propias de los contratos de suministro, de obras y de bienes inmuebles
de gran interés analizar un aspecto poco estudiado por la doctrina, cual es el de la contratación pública directa de la Administración europea, pues siempre ha hecho más hincapié en la actuación europea armonizadora de la contratación pública
Sirve de base para la confección final del concreto contrato que se celebre con el contratista al que se adjudique aquel. De alguna manera, sus cláusulas se imponen al contratista, que debe adherirse al modelo sin apenas margen práctico de maniobra para apartarse.
Es un documento específico de cada procedimiento, en el que se incluyen aspectos fundamentales para la delimitación del objeto del contrato y para la adjudicación y posterior ejecución del mismo.
En caso de diálogo competitivo, la fecha y la dirección para el inicio de la fase de consulta.
La prohibición de cualquier tipo de comunicación entre el órgano de contratación y el licitador durante el desarrollo del procedimiento.
El período de validez de las ofertas, durante el cual el licitador estará obliga do a mantener todas las condiciones de su oferta.
La presentación de una oferta implica aceptación del correspondiente pliego de condiciones.
Las formas de presentación de las ofertas, los documentos que deben adjuntarse, incluidos los documentos sobre la capacidad económica, financiera, profesional y técnica.
Por contrato, igualmente en el marco de un diálogo competitivo, bien a efectos de elaborar una lista de posibles candidatos en el marco del procedimiento restringido.
En los procedimientos negociados, tras el anuncio de contrato, los órganos de contratación invitarán simultáneamente por escrito a negociar a los candidatos elegidos.
los concursos son procedimientos mediante los cuales un órgano de contratación tiene la posibilidad de adquirir un proyecto propuesto por un jurado tras apertura a la competencia.