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da NANCY SALAS CHAVEZ mancano 3 anni

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LOS CONTRATOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION EUROPEA

La administración europea gestiona los contratos públicos siguiendo un marco normativo específico que incluye varios tipos de anuncios: de adjudicación, del contrato y previo de información.

LOS CONTRATOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION EUROPEA

LOS CONTRATOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION EUROPEA

LAS PARTES EN EL CONTRATO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN EUROPEA

2. El contratista
La normativa pretende asegurar la máxima posibilidad de participación de posibles contratistas y ello en igualdad de condiciones. Por ello, por un lado, podrán concurrir todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados

se clasifica en

2.2. Prohibiciones para contratar

2.3. Capacidades del contratista

Aunque no exactamente como un requisito general sino más bien concreto a cada contrato, y vinculado a los criterios de selección recogidos en los documentos contractuales de la convocatoria, la normativa exige a los operadores económicos.

C) Capacidad técnico-profesional

Uno de los aspectos más delicados es la exigencia de una determinada capacidad técnica y profesional del contratista, puesto que, en la medida en que se relaciona con los criterios de selección, puede resultar determinante para la adjudicación final del contrato.

B) Capacidad económico-financiera

La capacidad financiera y económica podrá acreditarse por cualquier medio que la Administración europea estima adecuado, lo que permite a los contratistas presentar libremente la documentación que estimen oportuna

A) Capacidad jurídica

Del contratista comprende dos aspectos. En primer lugar, la prueba del estatuto jurídico de los contratistas, que deberá hacerse según las referencias establecidas por la Administración europea en el anuncio de contrato o de convocatoria de manifestación de interés o de licitación.

La normativa prevé una serie de circunstancias que bien excluyen a los contratistas de participar en los procedimientos de contratación, bien los hacen no idóneos de adjudicación

A) Como inhabilitaciones para participar en los procedimientos de contratación, se prevén una serie de circunstancias que el contratista debe probar documentalmente que no concurren en su caso

1. La Administración europea
En un sentido amplio y horizontal, bajo el término «Administración europea» se incluye una abstracción de todos los aparatos administrativos de las Instituciones, órganos y organismos de la Unión, y del que la jurisprudencia y, en menor medida, la doctrina.

FUENTES REGULADORAS DEL CONTRATO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN EUROPEA

Cuando se habla de la normativa de Derecho Europeo reguladora de los contratos públicos o administrativos se piensa automáticamente en la actual Directiva (2004/18/ CE) del Parlamento Europeo y del Consejo
5. La remisión al Derecho nacional

el Derecho específico de la contratación pública de la Administración europea no es omnicomprensivo del régimen jurídico de la institución contractual. En la medida en que su finalidad primaria es insertar a la «Administración europea», en su calidad de «poder adjudicador», en el libre mercado de los contratos públicos en la Unión Europea

4. La normativa de la Administración europea

El Derecho propio y específico de la contratación pública de la Administración europea no se circunscribe a los Reglamentos legislativos y ejecutivos que aprueba el Legislador y la Comisión

3. La normativa especial por sectores de actividad

En la medida en que la contratación pública de la Administración europea constituye un instrumento de ejecución de las Políticas europeas, la normativa reguladora de éstas incide directamente en el régimen jurídico de dicha contratación

2. El Derecho específico de contratos de la Administración europea

que el Derecho regulador de la contratación de las Instituciones, órganos y organismos europeos fuera específicamente recogido en una norma de Derecho Administrativo europeo.

1. ¿Son las Directivas de contratación fuente reguladora de los contratos de la Administración europea?

Por ello, incumbe a las instituciones asegurar, en la medida de lo posible, la coherencia entre su propia política interna y la acción legislativa que llevan a cabo a escala comunitaria, en particular, destinada a los Estados miembros

Procedimiento de adjudicación

Decisión de adjudicación y control jurisdiccional
Y los candidatos no seleccionados, el órgano de contratación indicará, las razones por las que no se ha admitido la oferta o solicitud, así como los recursos legales disponibles.
Antes de la firma del contrato, el Reglamento Financiero impone a la Administración «un período de espera» (art. 105.2), que tiene por finalidad facilitar a los contratistas no adjudicatarios la documentación y la motivación de la decisión administrativa.
Formas y criterios de adjudicación
Concesión a la oferta económicamente más ventajosa

Por otro lado una entidad adjudicadora no puede aplicar subcriterios relativos a los criterios de atribución que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.

Es definida por la normativa como la que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio.

Adjudicación automática

Supone que el contrato se otorgue a la oferta con el precio más bajo de entre todas las ofertas admitidas. Además si la entidad adjudicadora estima que una oferta es anormalmente baja, antes de rechazarla deberá permitir al licitador especificar, es decir, justificar las características de dicha oferta

Evaluación de ofertas
Por último el comité de evaluación emite un dictamen consultivo.
Se debe tener en cuenta los criterios de exclusión, de selección y los de adjudicación.
Esta evaluación corresponde a un comité de evaluación (art. 146 Modalidades de Ejecución)
Apertura de ofertas
Esta comisión estará compuesta, por tres personas que representen, por lo menos, a dos entidades organizativas de la Institución.
La Administración nombrará una comisión ad hoc con el importante cometido de admitir o inadmitir de acuerdo a los requisitos exigidos.
Presentación de ofertas
Se deberá garantizar la competencia efectiva y la confidencialidad de su contenido.

Ejecución del contrato

Revisión de precios
El precio del contrato, en principio, es firme y no revisable. Excepcionalmente, os documentos de licitación determinarán las condiciones o fórmulas para la revisión del precio durante el periodo de vigencia del contrato.
Posibilidad de subcontratación
La Administración podrá recabar información sobre aquel contratista que tiene intención de subcontratar, sobre la identidad de los subcontratistas, su capacidad económica financiera y técnico-profesional.
Potestades administrativas
C) Suspensión y rescisión

En caso de errores o irregularidades sustanciales la Administración tiene la potestad de anular el procedimiento, de abstenerse de concluir el contrato, de suspender su ejecución o, en su caso, incluso de rescindirlo.

B) Potestad revocatoria y anulatoria

La Administración puede renunciar al contrato o anular el procedimiento de adjudicación, mientras no se haya firmado el contrato, y de esa manera los candidatos o licitadores no puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización

A) Potestad sancionadora

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción son:

Haber sido declarados culpables de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto.

Haber cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude.

Haber hecho declaraciones falsas

LA CONSOLIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO EUROPEO

El Derecho de la contratación pública de la Administración europea ha sido insertado, por voluntad explícita del Legislador, en el marco general y común constituido por las Directivas de contratación, lo cual no deja de ser complejo y, según se mire, inoportuno, no sólo porque propicia una regulación propia incompleta que no termina de responder a todas las necesidades administrativas internas y genuinas de la Administración europea
esta contratación pública

la Administración europea aún no ha evolucionado y madurado lo suficiente como para poder hablar de un «contrato administrativo europeo», propio de aquella Administración, puesto que se inserta en un Derecho Administrativo Europeo poco consolidado, jurídicamente precario

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL CONTRATO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

es imprescindible realizar es una delimitación de lo que se entienda estrictamente por «contratos públicos de la Administración europea
El Reglamento Financiero:

el artículo

Los contratos públicos son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación a tenor de los artículos 104 y 167, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio

Tipos y modalidades de contratos públicos

2.2 Modalidades de contratos públicos: contratos marco y contratos específicos

La normativa prevé la posibilidad de que la Administración celebre contratos marco, que define como aquel «celebrado entre uno o más órganos de contratación y uno o más operadores económicos,

cuyo objeto:

es establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial por lo que se refiere al precio y, si procede, la cantidad prevista» (art. 88.2 Reglamento Financiero)

De estos contratos marco penden los contratos específicos que se concluirán, únicamente, conforme a las condiciones fijadas en aquellos y entre los órganos de contratación y los contratistas que originariamente fueron partes en dicho contrato.

2.1. Contratos típicos

El Reglamento Financiero no sólo define el «contrato público» de la Administración europea sino que también especifica, de manera exhaustiva, los tipos que éste puede adoptar en función de su objeto:

a) Contratos de compra o arrendamiento de inmuebles: Tienen por objeto la compra, la enfiteusis, el usufructo, el arrendamiento financiero, el arrendamiento venta, con o sin opción de compra, de terrenos, edificios existentes u otros bienes inmuebles

b) Contratos de suministro: «Tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos

c) Contratos de obras: «Tienen por objeto la ejecución, o conjuntamente la concepción y ejecución de trabajos u obras

d) Contratos de servicios: «Tienen por objeto todas aquellas prestaciones, intelectuales o no, diferentes de las que son propias de los contratos de suministro, de obras y de bienes inmuebles

LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO PÚBLICO PARA LA ADMINISTRACIÓN EUROPEA

Las Instituciones, órganos y organismos europeos que conforman la «Administración europea» –encargada el funcionamiento de aquéllos sino también de ejecutar en la medida en que ésta ha asumido competencias de administración directa en detrimento de los Estados miembros
Resulta:

de gran interés analizar un aspecto poco estudiado por la doctrina, cual es el de la contratación pública directa de la Administración europea, pues siempre ha hecho más hincapié en la actuación europea armonizadora de la contratación pública

LOS DOCUMENTOS DE LICITACION

Constituyen un elemento fundamental del procedimiento, pues en ellos se recoge una descripción completa, clara y precisa del objeto del contrato.
El modelo de contrato

Sirve de base para la confección final del concreto contrato que se celebre con el contratista al que se adjudique aquel. De alguna manera, sus cláusulas se imponen al contratista, que debe adherirse al modelo sin apenas margen práctico de maniobra para apartarse.

El pliego de condiciones

Es un documento específico de cada procedimiento, en el que se incluyen aspectos fundamentales para la delimitación del objeto del contrato y para la adjudicación y posterior ejecución del mismo.

La invitación a licitar

En caso de diálogo competitivo, la fecha y la dirección para el inicio de la fase de consulta.

La prohibición de cualquier tipo de comunicación entre el órgano de contratación y el licitador durante el desarrollo del procedimiento.

El período de validez de las ofertas, durante el cual el licitador estará obliga do a mantener todas las condiciones de su oferta.

La presentación de una oferta implica aceptación del correspondiente pliego de condiciones.

Las formas de presentación de las ofertas, los documentos que deben adjuntarse, incluidos los documentos sobre la capacidad económica, financiera, profesional y técnica.

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

La licitación será abierta cuando cualquier operador económico interesado pueda presentar una oferta
Sera restringido, pero todos los operadores económicos pueden solicitar participar, pero sólo podrán presentar una oferta o una solución en el marco de un diálogo competitivo, los candidatos que reúnan los criterios de selección establecidos, y sean invitados a ello.

Por contrato, igualmente en el marco de un diálogo competitivo, bien a efectos de elaborar una lista de posibles candidatos en el marco del procedimiento restringido.

En los procedimientos negociados, tras el anuncio de contrato, los órganos de contratación invitarán simultáneamente por escrito a negociar a los candidatos elegidos.

los concursos son procedimientos mediante los cuales un órgano de contratación tiene la posibilidad de adquirir un proyecto propuesto por un jurado tras apertura a la competencia.

PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS

El anuncio de adjudicación
Se comunicarán los resultados del procedimiento de adjudicación de contratos, de contratos marco o de contratos basados en un sistema dinámico de adquisición.
El anuncio del contrato
Dar a conocer su intención de llevar a cabo un procedimiento de adjudicación de un contrato o un contrato marco o de establecimiento de un sistema dinámico de adquisiciones.
El anuncio previo de información
Es un anuncio mediante el cual los órganos de contratación darán a conocer, a título orientativo.