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によって Nereyda Alejandra Lara Barcenas 2年前.

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NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

El documento se enfoca en las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, destacando la importancia de no exceder los límites máximos permisibles de exposición.

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.

NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores

Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes

Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición

Programa de conservación de la audición

Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados
Control
Vigilancia a la salud
Capacitación y adiestramiento
Equipo de protección personal auditiva
Evaluación del NPA en bandas de octava
Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;

Límites máximos permisibles de exposición a ruido

Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control.
El tiempo máximo permisible de exposición, se debe calcular con la ecuación siguiente:

Obligaciones del trabajador

Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.

Obligaciones del patrón

Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.
Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017- STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido.