jonka Nereyda Alejandra Lara Barcenas 2 vuotta sitten
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NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
El documento se enfoca en las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, destacando la importancia de no exceder los límites máximos permisibles de exposición.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por
sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores
Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes
Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en
funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos
permisibles de exposición
Programa de conservación de la audición
Documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados
Control
Vigilancia a la salud
Capacitación y adiestramiento
Equipo de protección personal auditiva
Evaluación del NPA en bandas de octava
Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;
Límites máximos permisibles de exposición a ruido
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control.
El tiempo máximo permisible de exposición, se
debe calcular con la ecuación siguiente:
Obligaciones del trabajador
Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la
Audición.
Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación
de la Audición.
Obligaciones del patrón
Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya
trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los apéndices B y C.
Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las
posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-
STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).
Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos
permisibles de exposición a ruido.