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によって zharick mondragon 3年前.

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Organigrama

El señor José María Singracia, quien se desempeñó como Contador Público del conjunto residencial Condado del Llano durante tres años, no estableció ni ejecutó las medidas de control necesarias para proteger el patrimonio del conjunto.

Organigrama

Grupo 2 Integrantes Yazmin Andrea Hernandez Aguirre Código: 152304658 Zharick Valeria Mondragon Burgos Código: 152304614 Adriana del Pilar Garcia Ulloa Código: 152304609 Santiago Guarin Salamanca Código: 152304657

Entidad Afectada

Conjunto Residencial Condado del Llano

El señor Jose Maria Singracia no utilizo, ni ejecuto las medidas de control necesarias para proteger el patrimonio de la empresa ocasionando que este fuese desfalcado por la ex-administradora del conjunto en el año 2018 apropiándose de una buena suma de dinero, y que ademas 3 propietarios no cancelaron su saldos de administración desde el año 2015.

Posible actuacion

La empresa demandaría al señor Jose Maria Singracia y a la señora Maria del Pilar Caos, exigiendo un rembolso del dinero perdido por causa de los errores de control por parte del Contador Publico, y la apropiación de la ex- administradora.

Acciones posibles a tomar por parte de

Junta Central de Contadores

Suspencion

Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas.

La violación de las normas de ética profesional.

CASO ASIGNADO

El señor José María Singracia, quien en calidad de Contador Público del conjunto residencial Condado del Llano, no estableció, ni ejecutó las mínimas medidas de control necesarias requeridas para salvaguardar el patrimonio del ente económico al cual prestó sus servicios durante tres años. aspecto que se evidencia en el informe de la actual administradora del conjunto, quien indica que la ex-administradora señora Maria del Pilar Caos durante el año 2018 se apropió de la suma de $12.237.618 y que además se evidencian 3 saldos de cuentas de administración pendientes de cobro a 3 de los propietarios, que datan desde el año 2015.

Código de Ética
Principios vulnerados

Conducta Etica

El señor Jose Maria Singracia afecto negativamente la buena reputación de la profesión al realizar actos no acordes al Código Ético.

Observancia de las disposiciones normativas

El Contador Publico no realizo su trabajo eficazmente ya que no aplico los procedimientos adecuados debidamente establecidos al no seguir los principios de integridad, objetividad e independencia.

Responsabilidad

El señor Jose Maria Singracia esta vulnerando este principio al no hacerse responsable de sus actos por no establecer las mínimas medidas de control para proteger el patrimonio de la empresa, y también al quebrantar las reglas del Código de Ética.

Independencia

El Contador Publico no demostró absoluta independencia mental y criterio a la hora de establecer sus juicios con respecto al trabajo que se le fue encargado poniendo en total riesgo el patrimonio del ente económico.

Objetividad

El Contador Publico no mantuvo imparcialidad a la hora de dictaminar, opinar u certificar sobre los estados financieros del conjunto residencial condado del llano.

Integridad

El señor Jose Maria Singracia no mantuvo incólume su integridad moral, debido a que no demostro rectitud, honestidad y sinceridad en el ejercicio de su deber.

esta presente en los articulos

Ley 43 de 1990
Articulos vulnerados

Articulo 70

Incurrió en faltas contra la confianza publica en las disposiciones legales y profesionales al no proceder de forma veraz, digna, leal, de buena fe, ocasionando ocultar la realidad financiera del conjunto residencial condado del llano, poniendo en perjuicio su patrimonio.

Articulo 69

Presento un certificado, opinión, dictamen que no se encontraba preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

Articulo 68

Incurrió a una falta ética ya que presento documentos alterados e irregulares

Articulo 45

Expuso al usuario de sus servicios (conjunto residencial condado del llano) a riesgos injustificados.

Articulo 42

Se vulnero debido a que sus actos no fueron de acuerdo con la ética y la moral ya que no se rehusó en condiciones que interfirieron en el correcto ejercicio de su profesión.

Articulo 38

No cumplió su función como experto en la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva e imparcial.

Articulo 37

No aplico las técnicas y métodos mas adecuados, ademas que vulnero algunos principios basicos de la etica profesional

Articulo 36

El señor Jose Maria Singracia no utilizo los métodos de análisis y evaluación apropiados para las situaciones que se presentaron. No actuó por los lineamientos dados por la profesión.

Articulo 35

No velo por los intereses económicos de las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa. No demostró la aptitud profesional.

Articulo 10

Vulnero la fe publica que se le fue otorgada ya que incurrió en las normas legales y las cifras registradas no están en forma fidedigna a la correspondiente situación financiera del conjunto residencial condado del llano.

Articulo 8

Vulnero normas existentes en este articulo.

ya que

No vigilo que el registro e información contable se fundamentara en principios de contabilidad

No cumplió las normas legales vigentes.

Articulo 7

porque

Fue vulnerado por el contador publico debido a que no cumplió las normas de auditoria

que son

Normas relativas a la ejecución del trabajo.

No se obtuvo evidencia valida ni suficiente y aun así otorgo un dictamen sobre los estados financieros

No se realizo un apropiado estudio ni evaluación del sistema de control interno existente.

Normas Personales

El señor Jose Maria Singracia no demostró su independencia mental debido a que no garantizo su imparciabilidad y objetividad de sus juicios.