da zharick mondragon mancano 3 anni
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Posible actuacion
La empresa demandaría al señor Jose Maria Singracia y a la señora Maria del Pilar Caos, exigiendo un rembolso del dinero perdido por causa de los errores de control por parte del Contador Publico, y la apropiación de la ex- administradora.
Acciones posibles a tomar por parte de
Junta Central de Contadores
Suspencion
Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas.
La violación de las normas de ética profesional.
Conducta Etica
El señor Jose Maria Singracia afecto negativamente la buena reputación de la profesión al realizar actos no acordes al Código Ético.
Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Publico no realizo su trabajo eficazmente ya que no aplico los procedimientos adecuados debidamente establecidos al no seguir los principios de integridad, objetividad e independencia.
Responsabilidad
El señor Jose Maria Singracia esta vulnerando este principio al no hacerse responsable de sus actos por no establecer las mínimas medidas de control para proteger el patrimonio de la empresa, y también al quebrantar las reglas del Código de Ética.
Independencia
El Contador Publico no demostró absoluta independencia mental y criterio a la hora de establecer sus juicios con respecto al trabajo que se le fue encargado poniendo en total riesgo el patrimonio del ente económico.
Objetividad
El Contador Publico no mantuvo imparcialidad a la hora de dictaminar, opinar u certificar sobre los estados financieros del conjunto residencial condado del llano.
Integridad
El señor Jose Maria Singracia no mantuvo incólume su integridad moral, debido a que no demostro rectitud, honestidad y sinceridad en el ejercicio de su deber.
esta presente en los articulos
Articulo 70
Incurrió en faltas contra la confianza publica en las disposiciones legales y profesionales al no proceder de forma veraz, digna, leal, de buena fe, ocasionando ocultar la realidad financiera del conjunto residencial condado del llano, poniendo en perjuicio su patrimonio.
Articulo 69
Presento un certificado, opinión, dictamen que no se encontraba preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
Articulo 68
Incurrió a una falta ética ya que presento documentos alterados e irregulares
Articulo 45
Expuso al usuario de sus servicios (conjunto residencial condado del llano) a riesgos injustificados.
Articulo 42
Se vulnero debido a que sus actos no fueron de acuerdo con la ética y la moral ya que no se rehusó en condiciones que interfirieron en el correcto ejercicio de su profesión.
Articulo 38
No cumplió su función como experto en la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva e imparcial.
Articulo 37
No aplico las técnicas y métodos mas adecuados, ademas que vulnero algunos principios basicos de la etica profesional
Articulo 36
El señor Jose Maria Singracia no utilizo los métodos de análisis y evaluación apropiados para las situaciones que se presentaron. No actuó por los lineamientos dados por la profesión.
Articulo 35
No velo por los intereses económicos de las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa. No demostró la aptitud profesional.
Articulo 10
Vulnero la fe publica que se le fue otorgada ya que incurrió en las normas legales y las cifras registradas no están en forma fidedigna a la correspondiente situación financiera del conjunto residencial condado del llano.
Articulo 8
Vulnero normas existentes en este articulo.
ya que
No vigilo que el registro e información contable se fundamentara en principios de contabilidad
No cumplió las normas legales vigentes.
Articulo 7
porque
Fue vulnerado por el contador publico debido a que no cumplió las normas de auditoria
que son
Normas relativas a la ejecución del trabajo.
No se obtuvo evidencia valida ni suficiente y aun así otorgo un dictamen sobre los estados financieros
No se realizo un apropiado estudio ni evaluación del sistema de control interno existente.
Normas Personales
El señor Jose Maria Singracia no demostró su independencia mental debido a que no garantizo su imparciabilidad y objetividad de sus juicios.