En Ecuador, la gestión de riesgos de desastres está integrada en la Constitución, una característica que pocos países comparten. El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (
SOCIAL
De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población
ECONOMICA
Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente
ES IMPORTANTE RECONOCER LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE UN GAD PARA LA PLANIFICACION Y REDUCCION DE RIESGOS DE LA COMUNIDAD
estas acciones implican la necesidad de contar con 2 elementos estratégicos
Implementación de sistemas de alerta temprana para alertar a la población en caso de que el riesgo
Monitoreo permanente de las amenazas naturales existentes en la zona
ECUADOR ES UNO DE LOS POCOS PAÍSES QUE TIENE ESTABLECIDA LA GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES EN SU CONSTITUCION
El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:
"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."
Norma la necesidad de conformar la unidad de gestión de riesgo o su equivalente
Incluye la parte de respuesta ante desastres, lo que implica la adecuación y concentración de servicios de emergencia capacitados y equipados dentro del área geográfica de su competencia
Marcos Legales Complementarios
Frente a la Gestión de Riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art. 11 literal d, ratifica que:
la gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades
EN EL ART. 389 Y ART. 390 se establece que
el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico
la gestión del riesgo de desastres es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.
la necesidad de un ente rector, en este caso:
La Secretaría de Gestión de Riesgos
Aspecto jurídico en la Constitución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de riesgo y
aspectos legales en las regiones del Ecuador
Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador
La ley de seguridad Publica y del Estado
La constitución de la Republica del Ecuador
El Reglamento a la Ley de Seguridad Publica y del estado