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door Valeria Moreira 4 jaren geleden

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En Ecuador, la gestión de riesgos de desastres está integrada en la Constitución, una característica que pocos países comparten. El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (

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INVERSIONES DE DOS TIPOS

SOCIAL De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población

ECONOMICA Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente

ES IMPORTANTE RECONOCER LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE UN GAD PARA LA PLANIFICACION Y REDUCCION DE RIESGOS DE LA COMUNIDAD

estas acciones implican la necesidad de contar con 2 elementos estratégicos

Implementación de sistemas de alerta temprana para alertar a la población en caso de que el riesgo

Monitoreo permanente de las amenazas naturales existentes en la zona

ECUADOR ES UNO DE LOS POCOS PAÍSES QUE TIENE ESTABLECIDA LA GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES EN SU CONSTITUCION

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:

"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."
Norma la necesidad de conformar la unidad de gestión de riesgo o su equivalente
Incluye la parte de respuesta ante desastres, lo que implica la adecuación y concentración de servicios de emergencia capacitados y equipados dentro del área geográfica de su competencia

Marcos Legales Complementarios

Frente a la Gestión de Riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el Art.  11 literal d, ratifica que:
la gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades

EN EL ART. 389 Y ART. 390 se establece que

el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico
la gestión del riesgo de desastres es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.
la necesidad de un ente rector, en este caso: La Secretaría de Gestión de Riesgos

Aspecto jurídico en la Constitución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de riesgo y aspectos legales en las regiones del Ecuador

Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador

La ley de seguridad Publica y del Estado
La constitución de la Republica del Ecuador
El Reglamento a la Ley de Seguridad Publica y del estado

Fases de la gestión de riesgo

Recuperación de los Daños
Respuestas ante Emergencias y Desastres
Identificación y Análisis de Riesgos
Reducción de Riesgos