TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL
PREACUERDOS
LA FISCALIA REMITE EL ACUERDO AL JUEZ DE CONOCIMIENTO
SI ES APROBADO POR EL JUEZ, SE DICTA SENTENCIA
EL JUEZ VERIFICA QUE NO ESTE VICIADO POR NINGUNA CAUSAL
MOMENTOS PARA EL ACUERDO
ANTES DE SER INTERROGADO EL ACUSADO Y HASTA EL INICIO DEL JUICIO ORAL
COMPRENDE UNA REDUCCION DE PENA EN 1/3 PARTE
EN LA AUDIENCIA DE FORMULACION DE LA IMPUTACION
COMPRENDE UNA REDUCCION DE PENA DE HASTA LA MITAD
LA SUSCRIPCION DEL ACUCERDO DEBE SER:
LIBRE Y VOLUNTARIO, ESPONTANEO
INFORMADO Y ASISTIDO POR EL ABOGADO
DEFENSOR
OBJETIVOS:
PARTICIPACION DEL IMPUTADO O ACUSADO E INCLUSO LA VICTIMA
REPARACION INTEGRAL
SOLUCION DE CONFLICTOS SOCIALES
PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA
HUMANIZAR LA ACTUACION PROCESAL
NORMATIVIDAD: ARTICULOS 348, 350, 351,352
353, 354 381 LEY 906/2004, DIRECTIVA 01/2006 DE FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Fundamentada en los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, menor desgaste sin desconocimiento de los valores superiores de justicia, equidad y efectividad para lograr combatir de manera eficaz la criminalidad en todos sus órdenes
EL ALLANAMIENTO A LOS CARGOS Y LOS PREACUERDOS NO DEBEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES FALENCIAS
LA PERSONA QUE INCURRA EN LAS CAUSALES DE FLAGRANCIA TENDRA 1/4 PARTE DEL BENEFICIO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 351 (ARTICULO 301 DE LA LEY 906/2004)
EL DEFENSOR DEL ACUSADO O IMPUTADO, DEBE ESTAR PRESENTE
SI EL DEFENSOR NO ESTA DE ACUERDO CON LA DECISIÓN DEL IMPUTADO O ACUSADO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA VOLUNTAD DEL MISMO Y SE DEJARA CONSTANCIA
PRUEBAS SUFICIENTES PARA INFERIR CULPABILIDAD
LIBRE DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
DEBE SER LIBRE Y VOLUNTARIO
VIOLACION DE LAS GARANTIAS PROCESALES
ALLANAMIENTO DE CARGOS
EL JUEZ VERIFICA QUE LA ACEPTACION DE CARGOS ESTE LIBRE DE VICIOS
UNA VEZ VERIFICADO, EL JUEZ DICTA SENTENCIA
VERIFICA QUE EXISTAN LAS PRUEBAS IDONEAS PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD
MOMENTOS PARA EL ALLANAMIENTO
DURANTE EL JUICIO ORAL
COMPRENDE UNA REDUCCION DE 1/6 PARTE DE LA PENA
ANTES DE SER INTERROGADO EL ACUSADO Y
HASTA EL INICIO DEL JUICIO ORAL
COMPRENDE UNA REDUCCION DE PENA DE 1/3 PARTE
EN LA AUDICIENCIA DE FORMULACION DE LA IMPUTACION
COMPRENDE REDUCCION DE HASTA LA MITAD DE LA PENA
ES IRRETRACTABLE A MENOS QUE SE DEMUESTREN VICIOS O VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LA ACEPTACION PUEDE SER PARCIAL O TOTAL
NORMATIVIDAD: ARTICULOS 288 numeral 3, 293, 351, 352,354, 356 numeral 5, 367, 368 Ley 906/2004