ETICA: sirve de guía para la toma de decisiones adecuadas con el objetivo de que al brindar los cuidados se pase de los hechos a los valores y a los deberes. En la práctica profesional de enfermería se ha observado una marcada deficiencia en la aplicación de estas normas morales.
DEONTOLOGIA Establece reglas y normas teniendo en cuenta la satisfacción de la persona a la que brinda sus cuidados. Antepone el bienestar de la persona a los intereses económicos. Sigue parámetros de conducta contemplados en un código deontológico basado en principios bioéticos.
CODIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGIA DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA
CAPÍTULO VIII: LA ENFERMERA(O) Y LOS DEBERES INSTITUCIONALES
Artículo 78º.- Constituye un deber ético-moral de la enfermera(o) su identificación y lealtad con la entidad rectora de la profesión de Enfermería.
Artículo 80º.- Es deber de toda enfermera(o) aceptar y cumplir con responsabilidad las designaciones en comisiones encomendadas por el Colegio de Enfermeros del Perú.
Artículo 87º.- Es deber de la Enfermera(o) cumplir los deberes y obligaciones establecidos en el Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú.
Artículo 91º.- Es deber de la enfermera(o) mantener comunicación y colaboración con las organizaciones de Enfermería para impulsar el desarrollo profesional.
CAPÍTULO VII: LA ENFERMERA(O) Y LOS DEBERES CON LA PROFESIÓN
Artículo 69º.- Es contrario a la ética participar en actos de proselitismo político, religioso y propaganda comercial que dañen la imagen profesional.
Artículo 71º.- La enfermera(o) debe observar y mantener las normas de conducta personal y profesional que fomenten la confianza de la sociedad y eleven el estatus profesional.
Artículo 73º.- Es contrario a la ética profesional participar en concursos de promoción y previsión de plazas sin la representatividad del Colegio de Enfermeros del Perú.
Artículo 74º.- Comete falta contra la ética, la enfermera(o) que utilice recursos económicos y/o materiales a su cargo con fines personales.
CAPÍTULO VI
LA ENFERMERA(O) EN PUBLICACIONES Y
PUBLICIDAD
Artículo 62º.- La enfermera(o) en consideración de su propio prestigio y el de la profesión debe observar y mantener la debida prudencia cuando por motivos profesionales utilice los medios de comunicación social.
Artículo 63º.- La enfermera(o) no debe participar ni permitir que su nombre sea utilizado en campañas de publicidad que atenten contra la dignidad del ser humano, los derechos de las personas y la imagen profesional.
CAPÍTULO V
LA ENFERMERA(O) EN DOCENCIA E
INVESTIGACIÓN
articulo 55°.- Es deber de la enfermera(o) incentivar a través de su ejemplo profesional la formación ética y deontológica de los estudiantes de Enfermería.
Artículo 58º.- La enfermera(o) que participa en investigaciones debe ceñirse a los principios éticos, bioéticos, leyes y declaraciones universales vigentes.
CAPÍTULO IV
LA ENFERMERA(O) Y LAS RELACIONES
HUMANAS
Artículo 45º.- La enfermera(o) debe obrar con honestidad, veracidad y lealtad ante los miembros de la Orden, orientando sus acciones y actividades profesionales hacia el mejoramiento de las relaciones interpersonales.
Artículo 48º.- La enfermera(o) debe aceptar y hacer críticas constructivas, recomendaciones y sugerencias que fortalezcan su desarrollo profesional.
CAPÍTULO III
LA ENFERMERA(O) Y EL EJERCICIO
PROFESIONAL
Artículo 23º.- La enfermera(o) debe tomar la decisión más adecuada y oportuna en el cuidado de la persona cuando está en riesgo la vida del paciente, considerando los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.
Artículo 30º.- Las faltas y violaciones al presente Código de Ética y Deontología son sancionadas independientemente de las que son juzgadas y resueltas de acuerdo con las leyes civiles y/o penales, dictadas por las autoridades competentes.
Artículo 35º.- La enfermera(o) debe promover la salud y el bienestar familiar a fin de que los niños sean protegidos y cuidados, asegurando un crecimiento sano y digno. Asimismo, debe denunciar los casos de abuso infantil en salvaguarda de los derechos del niño.
CAPÍTULO II
LA ENFERMERA(O) Y LA SOCIEDAD
Artículo 15º.- La enfermera(o) debe cumplir los deberes cívicos y cooperar con la participación ciudadana en defensa de la salud y la vida de la persona, familia y comunidad.
Artículo 16º.- La enfermera(o) debe compartir la responsabilidad de mantener el medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la contaminación, la degradación y la destrucción
Artículo 17º.- Es deber de la enfermera(o) prestar sus servicios solidarios a la comunidad en circunstancias de emergencias y desastres.
Artículo 18º.- Es deber de la enfermera(o) impartir educación referente a la salud de la comunidad con el fin de contribuir a la generación de una cultura ecológica.
CAPÍTULO I
LA ENFERMERA(O) Y LA PERSONA
Artículo 1º.- La enfermera(o) brinda cuidados
respetando la dignidad humana y la particularidad de la persona.
Artículo 2º.- La enfermera(o) debe respetar los valores, usos,
hábitos, costumbres y creencias de la persona, familia y comunidad.
Artículo 3º.- El cuidado de Enfermería en la interrelación
enfermera(o)-persona debe centrarse en los problemas del usuario y en los valores y principios.
Artículo 4º.- Es deber de la enfermera(o) brindar atención
eminentemente humana, oportuna, continua y segura, considerando la individualidad de la persona a quien cuida.
Artículo 5º.- La enfermera(o) debe interactuar en todo momento
con empatía e identificación con la persona a la que brinda el cuidado.
Artículo 14°.- Es deber de la enfermera(o) vigilar que la tecnología
empleada y los avances científicos aplicados sean compatibles con la seguridad, dignidad y los derechos de las personas.