によって julieth Tatiana umaña 6年前.
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CORTE CONSTITUCIONAL
CST ARTICULO 21
Derechos adquiridos
existe una prescripcion
Existe una transaccion
Existe una conciiliacion
Despues de los 50 años renunciar al seguro devida
Renunciar a Beneficios por enfermedades o discapacidades previamente conocidas