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によって Olinda Magaña 3年前.

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PRINCIPIOS REGISTRALES

Los principios registrales son fundamentales para mantener un orden riguroso en la inscripción de bienes inmuebles y garantizar la legitimidad de los actos jurídicos. El principio de tracto sucesivo asegura la continuidad cronológica de las adquisiciones, reflejando un historial ininterrumpido de cada propiedad.

PRINCIPIOS REGISTRALES

PRINCIPIOS REGISTRALES

Principio de Legalidad

Este principio es de alta responsabilidad para el encargado del Registro, ya que en esta etapa, el instrumento será valorado en sus formalidades y requisitos que de acuerdo a la ley, debe contener todo documento presentado a la institución Registral para su inscripción, debiendo calificar dicho documento como válido y perfecto en caso de reunir los presupuestos necesarios, y dar una resolución favorable para su inscripción o rechazarlo en caso de adolecer de falta de requisitos.

Este principio tiene por objeto, mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a fin de formar en todos los actos adquisitivos inscritos, una continuidad perfecta en orden al tiempo, sin salto alguno, de suerte que en ello se refleje el historial sucesivo de cada finca inmatriculada.

Principio de Tracto Sucesivo

Principio de Fe Publica o Publicidad

La publicidad desde sus orígenes, tenía por objeto dar a conocer el derecho en cuanto a los bienes inmuebles, para que de ese modo pudiera ser respetado, ya que en general, para que sea respetado, debe darse a conocer a todas las personas.
La publicidad tiene como finalidad, impedir que los actos jurídicos, objeto de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esa manera que el contratante de buena fe adquiera sin conocimiento, cargas que pudiera soportar la propiedad. El llamado Principio de Publicidad, se funda en el supuesto de que todo titular potencial de derechos reales sobre un determinado bien, está en aptitud de conocer el estatus jurídico del mismo a través de los asientos registrales.

De la fe pública registral, se deducen los aspectos siguientes: El Registro es exacto en beneficio del tercero, lo que el Registro proclama es verdad, cualquiera que sea la realidad jurídica. El Registro es íntegro, es decir agota la realidad jurídica.

Se refiere al orden registral y en cuanto a la fecha de presentación del documento, trata de evitar la coexistencia de títulos contradictorios.

El principio de prioridad tiene base de sustanciación en el apotegma clásico: “El primero en tiempo es el primero en derecho”

Principio de Prioridad

Principio de Especialidad:

Conocido también como de exactitud es uno de los más importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión. Carral y de Teresa, dice que “lo legitimo es lo que está conforme a las leyes, que es genuina y verdadera. Es legitimado lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica”

Legitimación en sentido jurídico es el reconocimiento hecho por la norma jurídica de poder realizar un acto jurídico con eficacia. Este principio protege al acto jurídico así como al titular ó poseedor del mismo.

Principio de Legitimación

A instancia de Parte

De autoridad judicial o administrativa.
La petición de Inscripción, esta va acompañada de documentos que se presentan, como consecuencia, la petición y la presentación generalmente son simultáneas, pero al mismo tiempo bien diferenciales.
Los asientos del registro se practican a solicitud de parte interesada o por mandato
El Principio de Rogación o de instancia es de carácter formal.

Principio de Rogación