by Olinda Magaña 3 years ago
549
More like this
by DIEGO ALEJANDRO GIRALDO SOTO
by LADY DANIELA JARRO ALBARRACIN
by Karen Pérez Hernández
by Mayerling pinillos Jimenez
De la fe pública registral, se deducen los aspectos siguientes: El Registro es exacto en beneficio del tercero, lo que el Registro proclama es verdad, cualquiera que sea la realidad jurídica. El Registro es íntegro, es decir agota la realidad jurídica.