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RESOLUCIÓN NÚMERO 839DE 2017

La resolución establece directrices específicas sobre la retención y conservación de expedientes de historias clínicas, especialmente cuando estas se relacionan con delitos de lesa humanidad, duplicando los términos de conservación.

   RESOLUCIÓN NÚMERO 839DE 2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 839DE 2017

Artículo 5. Procedimiento de eliminación de historias clínicas. Cumplidas las condiciones de que trata el artículo anterior, se procederá a la eliminación de las historias clínicas

Parágrafo 2. La eliminación se deberá llevar a cabo por series y subseries documentales y no por tipos documentales.
Parágrafo 1. Copia del "acta de eliminación" y sus anexos, serán remitidos a la entidad departamental o distrital de salud del domicilio de la entidad o sus sedes o del domicilio del profesional independiente
Las Entidades en Liquidación o a liquidar y otras entidades aquí indicadas, adelantarán el siguiente procedimiento: Las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y las entidades
Las entidades privadas adelantarán el siguiente procedimiento: Identificarán cada una de las historias clínicas que se vayan a elimina
Los profesionales independientes adelantarán el siguiente procedimiento: Identificarán cada una de las historias clínicas a eliminar, de lo cual levantarán un acta denominada "acta de eliminación"
Las entidades públicas

Artículo 4. Disposición final del expediente de historia clínica. Que se haya cumplido el tiempo de retención y conservación documental de que trata el artículo anterior.

Parágrafo. Cuando de la valoración a que refiere el numeral 4.3 del presente artículo, se identifiquen historias clínicas con valor secundario, estas deberán ser conservadas de forma permanente

Artículo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica. al Derecho Internacional Humanitario, los términos de retención y conservación documental se duplicarán. Si al momento de tener en custodia una historia clínica, esta llegare a formar parte de un proceso relacionado con delitos de lesa humanidad

Parágrafo. Las entidades pertenecientes al SGSSS que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en proceso de liquidació

CAPÍTULO II PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA HISTORIA CLÍNICA