によって AYC GRUPO 3年前.
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OBSERVACIÓN: La modificación que se realiza al artículo es que se extiende el plazo para implementar la resolución
OBSERVACIÓN: La modificación que se realiza al artículo es que el comité se reunirá cada tres (3) meses y no una (1) vez al mes.
OBSERVACIÓN: La modificación que se realiza al artículo es que solo será necesario conformar un Comité de Convivencia Laboral en la empresa y esta podrá dar solución respecto a las quejas que se den en otra sede, territorio.
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OBSERVACIÓN: La modificación que se realiza al artículo es que ya no se tendrá en cuenta el tamaño de la entidad para asignar los servidores al Comité sino que se estableció que deben ser dos (2) por parte del empleador y dos (2) de los empleados.
Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación (30 de abril de 2012)
Artículo 14. Periodo de Transición. Dispondrá hasta de tres (3) meses para implementar lo dispuesto en la resolución.
Artículo 13. Sanciones. Quien incumpla la presente resolución será sancionado con lo dispuesto en los literales a) y c) de artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994 modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
Artículo 12. Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Realizarán intervención de factores de riesgos psicosociales y llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a las empresas.
Artículo 11. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados. Las entidades deberán garantizar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral y promover un excelente ambiente de convivencia laboral entre todos los trabajadores.
Artículo 10. Recursos para el Funcionamiento del Comité. Las entidades deberán garantizar un espacio físico para las reuniones, capacitaciones y guardar adecuadamente la documentación del Comité.
Artículo 9. Reuniones. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes.
Artículo 8. Secretaría del Comité de Convivencia Laboral. Se deberá elegir un Secretario y tendrá las siguientes funciones: -Recibir y dar trámite a las quejas. -Enviar comunicado a los miembros para asistir a las sesiones. -Escuchar los hechos de los involucrados de las quejas. -Citar a los involucrados para establecer compromisos. - Elaborar las actas de las sesiones del Comité.
Artículo 7. Presidente del Comité de Convivencia Laboral. Se deberá elegir un Presidente y tendrá las siguientes funciones: -Convocar al Comité a las sesiones. -Presidir y orientar las reuniones. -Tramitar las recomendaciones aprobadas por el Comité. -Gestionar los recursos requeridos para el funcionamiento.
Artículo 6. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité únicamente tendrá las siguientes funciones: -Recibir y dar trámite a las quejas con las pruebas que la soportan. -Examinar la queja o reclamo. -Escuchar a las partes que dieron lugar a la queja. -Adelantar reuniones con el fin de llegar a una solución efectiva de las controversias. -Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas. - Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité.
Artículo 5. Periodo del Comité de Convivencia Laboral. El periodo de los miembros del Comité será de dos (2) años.
Artículo 4. Comités de Convivencia Laboral en los centros de trabajo. Tendrán uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.
Artículo 3. Conformación. Está compuesto por un número igual de representantes del empleador como de los trabajadores, deben contar con competencias actitudinales y comportamentales y dependiendo del tamaño de la entidad se asignará el número de servidores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Resolución aplica para empleadores públicos, privados, administradoras de riesgos profesionales y trabajadores dependientes.
Artículo 1. Objeto. Definir la conformación, funcionamiento y establecer la responsabilidad del Comité de Convivencia Laboral a las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Profesionales.