by FRANCISCO CHUC 5 years ago
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Art . 9° Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta ley
De acuerdo con
Art. 111 Las acciones en que se divide el capital social
De
Una sociedad estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socios.
Estas
Acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos
sin embargo
En el contrato social podrá estipularse que el capital se divida
En
Varias clases de acciones especiales para cada clase
Las cuales son
Acciones de goce
este
Tendrán derecho a las utilidades líquidas
y sera
Después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social.
También
El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto
De igual manera
Concurrirán con las no reembolsadas
Su caracteristica son
e iguales la de una misma serie o clase
indivisibles
acumulables
Amortizados
Deberán
Ser decretada por la asamblea general de accionistas
Solo
Podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas
Su adquisición
Se hará en bolsa; pero si el contrato social
O el
Acuerdo de la asamblea general fijaren un precio determinado
Se
Designarán por sorteo ante notario o corredor titulado
Los
Títulos de las acciones amortizadas quedaran anulados y
En su lugar
Podrán emitirse acciones de goce
Cuando así
Lo provenga expresamente el contrato social.
Voto limitado
Su
Desventaja es que conserva un grado moderadamente alto de desproporcionalidad.
Una de
Sus ventajas es que permite al beneficiario obtener una mejor rentabilidad respecto de las acciones comunes.
Otra es que
Permiten al Emisor recaudar fondos a través de la venta de participación en el negocio
Ésto sin
Tener que perder el control de la empresa ni en la toma de decisiones
Aquellos que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad
Están determinados en el contrato correspondiente
Artículo 113
Menciona que
Al hacerse la liquidación de la sociedad
Éstas
Se reembolsarán antes que las ordinarias
Pagadoras
Títulos nominativas
Los cuales
Pueden contener en su texto o no la fecha en que deba cubrirse el monto insoluto.
Sin
La sociedad a través de su órgano de administración, procederá a decretar la exhibición del importe parcial o total de lo adeudado.
Mediante
Deberá hacerse publico en el periódico oficial de la entidad federativa en donde se encuentre el domicilio social.
Debe
Publicarse no menor a treinta días al de la fecha en que el pago deba hacerse.
Con
Llegada la fecha la sociedad puede, Proceder a requerir y exigir Judicialmente al pago actual tenedor de la acción.
O bien
Proceder con la intervención de un corredor a la venta de ellas.
Pagadas
Son
En todo o en parte pagadas mediante aportaciones en especie
Las cuales
Deberán quedar depositadas en la sociedad durante dos años
Pero
Si en este plazo aparece que el valor de los vienes es menor al 25 por ciento del valor por el que fueron aportados
Entonces
El accionista está obligados a cubrir la diferencia a la sociedad
Por lo tanto
La sociedad tendrá derecho preferente, respecto de cualquier otro acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.
Especiales
las cuales
Podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad
cuando
Así lo prevenga el contrato social
son
las que establecen una preferencia
o bien
ventaja en cuanto al reparto de los beneficios sociales
siempre y cuando
con ello no se origine la exclusión de uno o más socios
en la
participación de las ganancias
Ordinarias
a estas
no se les asignan dividendos
sin
que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de 5%
representan
las acciones de voto básicas de una corporación
tienen
derecho a los beneficios residuales
su
única obligación es pagar el precio de lacción de la compañía cuando se emite