by Karina Mendoza 4 years ago
347
More like this
En razón del objeto: Pueden ser de obra pública, administrativos, suministros, consultoría y asistencia de servicios y trabajo específico
En razón del régimen jurídico: Nominados: Tienen un nombre específico y generalmente son típicos. El contrato de obra pública es un contrato típico porque está regulado por una ley propia, es decir tiene su propio régimen jurídico. Innominados: No tienen ni nombre ni régimen jurídico específico; se constuyen por analogía
En razón de la prestación: La prestación puede ser Instantánea: El contrato se cumple con una única prestación (contrato de suministro). de tracto sucesivo: El contrato se cumple mediante una serie de prestaciones. (contrato de obra pública)
Contratos administrativos típicos: Son aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, realizan la ejecución de: Obras Púbicas Púbicas. (Contratos (Contratos de Obra Pública) Pública) Gestión de servicios públicos. (Contratos de Adquisición y Servicios) Suministros. (Contratos de Suministros) Consultoría y asistencia de servicios y trabajo específicos.
En razón de la parte a cargo de la prestación: Colaboración: La prestación principal está a cargo del particular o co-contratante (contrato de obra pública). Atribución: La prestación principal la hace la Administración. La concesión de un bien de dominio público la prestación la realiza el organismo estatal que concede a un particular el uso de una porción del dominio público por un término limitado, mediante el pago de un canon por parte de ese particular.
Contrato de Concesión. Es el que otorga la Administración Pública a favor de particulares o de empresas, bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio dominio público público.
Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles. La Doctrina incluye este contrato en los contratos de suministro, esto para los que consideran que el contrato se encuentra dentro del Derecho Administrativo, Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera del Derecho Privado.
Bienes Inmuebles Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Contrato de Obra Pública. Es el más usual e importante de los contratos administrativos. Obra Pública es el trabajo realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público.
Contrato de Suministro. Es el que celebra la Administración Pública con algún particular a efecto de que éste le proporcione de una forma continua ciertos bienes o servicios que el ente administrativo administrativo requiere requiere para sus tareas.
Contrato de Consultoría. Debe entenderse por tal, el servicio de carácter intelectual que realiza una persona física o jurídica para proveer proveer al ente administrativo administrativo con el mejor consejo calificado respecto de un determinado asunto.
b) Mediante mecanismos o instrumentos de derecho privado, es decir como sujeto de derecho, en situación de concurrencia con los demás sujetos del ordenamiento. Mediante la segunda vía la administración hace uso de la figura contractual.
a) Mediante actos de derecho público, o sea, investida de autoridad, autoridad, o como se prefiere prefiere decir, ejercitando ejercitando su poder de imperio.
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. La incapacidad incapacidad de una delas partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Objeto, motivo o fin de los contratos.
Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. La cosa objeto del contrato debe: -Existir en la naturaleza. -Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. -Estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
Pueden ser invalidados
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Formales: Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
Consensuales: En oposición a los formales, son aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan.
Principales: Son aquellos que existen por si mismos.
Accesorios: Son aquellos que siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Bilateral: Cuando las partes se obligan recíprocamente.
Oneroso: Es aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Gratuito: Es aquel en el que él provecho es solamente de una de las partes.
Conmutativo: Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios: Cuando los provechos y los gravámenes dependen dependen de una condición condición o termino, termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos entre los contratantes. Además del acuerdo acuerdo de voluntades, voluntades, algunos algunos contratos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta.
Clasificacion
TÍPICOS.- Por su objeto directo MIXTOS.- Cuando contenga de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de vista económico. ESPECIALES.- por declararlo una ley; por su vinculación al giro o tráfico específico de la administración contratante y por satisfacer una finalidad pública.
Caracteres Esenciales
Existen ciertos rasgos distintivos esenciales Juridicidad -Bilateralidad y contractualidad, -Desigualdad de sus partes -Restricción de la libertad de las partes -Interés público prevaleciente -Régimen jurídico exorbitante del derecho privado
Elementos
-Celebrado por un organismo estatal competente. -Objeto es la obligación consistente en una prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes. -Acuerdo de voluntades, que implica una manifestación de voluntad coincidente de las partes y presupone la capacidad jurídica del cocontratante y la competencia del órgano estatal. -Causa del contrato es la situación de hecho que ha considerado la Administración y que la determina a contratar para satisfacerla.
10) Con la llegada de la Revolución Industrial en Inglaterra se cambio por completo el comercio internacional, gracias a la industrialización las personas se conservaron en las grandes ciudades para trabajar en las fabricas, esto le dio una nueva forma al comercio internacional, los bienes de importación ya no fueron mas de lujo, sino de consumo general. Las antiguas barreras del comercio como los peajes y las leyes proteccionistas desaparecerían gradualmente.
11) El ferrocarril y el barco de vapor permitieron la gran transportación de personas y mercancías con una eficiencia mayor creando por fin un mercado mundial.
12) Con la llegada del siglo XX y la invención de los nuevos medios de transporte como el automóvil y el avión y las nuevas tecnologías en telecomunicaciones como la radio, la televisión, y final mente la Revolución informática el mundo se convirtió en una aldea global, surgiendo finalmente la nueva era.
13) Con las super carreteras de la información y una economía cada vez mas acelerada se crearon zonas de libre comercio, tratados internacionales y nuevas zonas económicas.
14) Creación de nuevas empresas globales cuya denominación bursátil es mas grande que la de muchos países del mundo moderno
15) En esta nueva era la economía no puede subsistir sin el comercio internacional es el motor de nuestras economías locales y la razón por la cual la ciencia, la tecnología y las investigaciones cruzan las fronteras de los países. El comercio internacional ha llegado para quedarse.
2) A finales de la época llamada la "Barbarie" con el surgimiento del arado, la domesticación de animales, etc; trajeron consigo cosechas tan grandes que ademas de alimentar a sus productores los podían intercambiar por otros bienes (trueque).
3) Con la Propiedad privada y la riqueza de los pueblos surgió el comercio, la moneda se convirtió en un medio de pago fundamental inventada por los griegos en la actual Turquía, tiempo después china y otros lugares crearon sus monedas, con lo que nacieron las divisas y el tipo de cambio.
4) En el siglo XVII surgió el sistema fiduciario, los primeros billetes surgieron en Suecia, los cuales se basaban en la confianza depositada en un pedazo de papel, estos respaldados por oro almacenados en los bancos. Los cuales decayeron en la gran depresión.
5) Tras la invención de la moneda fue el imperio Romano el cual con su gran red de caminos, puertos y extenso territorio constituyo en Roma la primera gran área de libre comercio en el mundo occidental. En donde se comercializaba hasta con personas. a esta época pertenecen los grandes avances en la navegación que hicieron posible el comercio con lugares muy distantes en cantidades mucho mayores y se tuvieron rutas mejores con las cuales comercializaban con nuevos productos y especies de lugares nunca visitados.
6) Con la llegada de la edad media se produce la decadencia del comercio, las unidades barbaras rompieron las rutas comerciales y desaparecieron casi por completo las actividades comerciales en el mundo occidental, siendo el mundo Islámico el que continuo con las actividades comerciales, los mercaderes musulmanes dominaron durante siglos en comercio internacional en rutas tanto terrestres como marítimas.
8) La llegada de la edad moderna trajo grandes avances como el descubrimiento de nuevas rutas y nuevo mundo por las potencias España y Portugal.
7) En el siglo XIII Europa reanuda sus actividades comerciales.