El proceso para la apertura de empresas en Panamá está regulado por varias normativas que aseguran el cumplimiento de las leyes vigentes. La autoridad pública competente, que en este caso es el Ministerio de Comercio e Industrias (
tiene validación jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende
ARTICULO 1. AVISO DE APERTURA
debe tener la información necesaria y al final se debe imprimir
la autoridad competente es el MICI
es el único proceso que se requiere para iniciar una actividad comercial
toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Artículo 8. Proceso de Aviso.TOS
El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de
Aviso de Operación.
El proceso de Aviso de Operación funcionará así:
El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las
actividades comerciales
Artículo 6. Tasa de Aviso.
según se indique en el Aviso
de Operación. Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o
registro de negocio.
para las personas naturales y de cincuenta y cinco
balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.
Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de
Operación de quince balboas (B/.15.00)
Artículo 5. Definiciones.
PANAMAEMPRENDE. Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e
Industrias, que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquier
actividad comercial
Autoridad Pública Competente. Es cada institución de la Administración Pública
encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de
empresas
Actividad industrial. Aquella actividad que comprende:
a. Las actividades extractivas o manufactureras, así como las ventas al por mayor y
al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.