Nombre: Gutiérrez Álvarez Valeria
3.2 Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica.
08/09/2023
Materia:Comercio Exterior
Código: 218416875
APROBACIÓN DE UN TRATADO
Capitulo 5. Dispociones Generales
En el caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el
requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas
conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de
Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten
aplicables
Capitulo 4. De la participación de los poderes de las entidades federativas y de las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales.
Artículo 11
El Senado de la Republica tiene el poder de escuchar y tomar en cuenta las participaciones.
Los ciudadanos y organizaciones empresariales podran emitir oínión.
Capitulo 3. De los procedimientos de información sobre la celebración de tratados.
Artículo 8
En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente
ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de
la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el
programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya
sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.
Articulo 9
Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los
siguientes documentos:
I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan
conforme al tratado de que se trate;
II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
III. Los rubros que México concedió durante la negociación;
IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
Artículo 7
El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y
de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al
contenido del informe
Artículo 6
Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:
I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
II. Los alcances de la negociación;
III. Los compromisos de la negociación, y
IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado
Artículo 5
Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarias de Estado y a cualquier organismo de la dministración pública federal que represente a México sobre el incio de negociaciones formales de un tratado.
Capitulo 2. Objetivos Particulares
I. En materia de solución de controversías
Preever y promover organismos para contrarrestar practicas desleales del comercio.
Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Fomentar libre concurrencia
Sanas prácticas de competencia
Otorgar a os mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversía el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional.
Capitulo 1. Objetivos Generales
Se debe contribuir con;
Promover acceso de productos mexicanos a mercados internacionales:
Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional.
Contribuir a la diversificación de mercados
Contribuir a elevar la competitividad del país
Transparencia
Propiciar el aprovechamiento de recursos
Calidad de vida y bienestar de la población