by brenda mendoza 1 month ago
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XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.
XXXV. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico.
XXXVI. Suspender en el padrón de importadores.
XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción.
XXXVIII. Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros.
XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con sus facultades.
XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A.
XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales.
XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones.
XXVII. Establecer unidades de medidas diferentes a las señaladas en la LIGIE.
XXVIII. Suspemnder la libre circulación de las mercancías dentro del recinto fiscal, una vez activado el MASE.
XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos los documentos que se hayan proporcionado.
XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio de cheques, efectivo, etc.
XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria de las mercancías.
XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos.
XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones.
XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo.
XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco.
XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, las medidas administrativas para subsanar la situación.
XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías.
IV. Recabar datos de los funcionarios públicos de sus funciones aduaneras.
V. Ceciorarse que el despacho aduanero se realice correctamente.
VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.
VII. Verificar que las mercancias con algún estímulo fiscal cumplan con lo establecido.
VIII. Fijar lineamientos para las operaciones de manipulación de mercancías y circulación de vehículos.
IX. Inspeccionar y vigilar el manejo de las mercancías en los recintos.
X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías.