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by brenda mendoza 1 month ago

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Art. 144 facultades de las secretarias

Las secretarías tienen varias facultades relacionadas con la regulación y supervisión del comercio exterior y las aduanas. Entre estas se incluyen la verificación de la legalidad de la importación y transporte de mercancías, la corrección y determinación del valor aduanero, y el establecimiento de precios estimados.

Art. 144    facultades    de    las    secretarias

Art. 144 facultades de las secretarias

XXXI. Derogada.

XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero.
XXXIII. Autorizar el despacho aduanero en conjunto con autoridades aduaneras de otros países.

XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros.

XXXV. Contar con sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico.

XXXVI. Suspender en el padrón de importadores.

XXXVII. Retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción.

XXXVIII. Analizar el comportamiento de los regímenes aduaneros.

XXXIX. Las demás que sean necesarias para cumplir con sus facultades.

XXI. Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes aduanales.

XXII. Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales.
XXIII. Expedir, reglas para la aplicación de las disposiciones aduaneras de los tratados y acuerdos internacionales.

XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A.

XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales.

XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones.

XXVII. Establecer unidades de medidas diferentes a las señaladas en la LIGIE.

XXVIII. Suspemnder la libre circulación de las mercancías dentro del recinto fiscal, una vez activado el MASE.

XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos los documentos que se hayan proporcionado.

XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio de cheques, efectivo, etc.

XI. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías.

XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento.
XIII. Establecer precios estimados para mercancías.

XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria de las mercancías.

XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos.

XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo.

XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco.

XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, las medidas administrativas para subsanar la situación.

XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías.

I. Señalar las aduanas y sus secciones.

II. Comprobar el contenido de los pendimentos y el pago correcto de contribuciones.
III. Requerir documentación e información aduanera.

IV. Recabar datos de los funcionarios públicos de sus funciones aduaneras.

V. Ceciorarse que el despacho aduanero se realice correctamente.

VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados.

VII. Verificar que las mercancias con algún estímulo fiscal cumplan con lo establecido.

VIII. Fijar lineamientos para las operaciones de manipulación de mercancías y circulación de vehículos.

IX. Inspeccionar y vigilar el manejo de las mercancías en los recintos.

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías.