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by Alisson Vera 3 years ago

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Artículos 166 al 171 del Código Orgánico Integral Penal. Sección cuarta: delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

El Código Orgánico Integral Penal dedica una sección específica a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, estableciendo sanciones claras para cada tipo de infracción.

Artículos 166 al 171 del Código Orgánico Integral Penal. Sección cuarta: delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Artículos 166 al 171 del Código Orgánico Integral Penal. Sección cuarta: delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Art. 171: Violación

Es violación acceso carnal, con introducción carnal o total del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal, o introducción de cualquier objeto, dedos u órgano que no sea el miembro viril, con una persona de cualquier sexo. Quien lo comete será sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 20 años, aplicable para cualquiera de los siguientes asos:
En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.
La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima
La víctima es menor de diez años.
La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
CON PENA MÁXINA LOS SIGUIENTES CASOS:
Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

Subtopic

Cuando la víctima no pueda resistirse, ya sea por discapacidad o enfermedad.

Art. 170: Abuso sexual

Se sancionará de 3 a 5 años de pena privativa de libertad, a la persona que en contra de la voluntad de otra ejecute sobre ella, o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona un acto de naturaleza sexual, con o sin penetración y acceso carnal.
Si la víctima es menor de 14 años, o con discapacidad, o no está en capacidad de comprender la situación de modo que no puede resistirlo, si la víctima por este acto sufre daños físicos o psicológicos de manera permanente, la persona que comente el acto tendrá una pena privativa de libertad de 5 a 7 años.

Art. 169: Corrupción de niñas, niños y adolescentes

Se sancionará con pena privativa de libertad de 3 a 5 años, a la persona que incite, conduzca o permita la entrada a niños, niñas y adolescentes a cualquier lugar donde se exhibe pornografía.

Art. 168: Distribución de material pornográfico a niña, niños y adolescentes

Será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, la persona que de información a niños sobre material pornográfico.

Art. 167: Estupro

Será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, la persona mayor de 18 años que valiéndose del engaño tenga relaciones sexuales con otra persona mayor de 14 y menor de 18 años de edad.

Art. 166: Acoso sexual

Cualquier persona, independientemente del cargo que ocupe o rol en la vida de la víctima será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años cuando este cause un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en dicha relación con la persona afectada.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que amenacen la integridad sexual de otra persona, será sancionada con 6 meses a 2 años de pena privativa de libertad.
Si la persona es menor de 18 años, o persona con discapacidad, o no esté en condición de entender la situación, la persona causante del acoso será sancionada de 3 a 5 años de pena privativa de libertad.