by Cindy Galvis 1 year ago
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Se necesita una coordinación estratégica: -Se establecen las prioridades de la planeación. -La distribución de los recursos. -Se concluye la productividad -Se concluye la gestión pública.
-LEY 152 DE 1994: (Establece la estructura del Sistema Presupuestal y determina que está constituido por un plan financiero a dos o más años de plazo, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de la Nación.) -DECRETO 1893 DE 2021 (Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y los del Sistema General de Regalías.)
La sostenibilidad: Se entiende el como se va a sostener el plan de desarrollo, se habla de recursos, también naturales.
La equidad: Se entiende como la Justicia social.
La Participación: En la estructura de la planeación el pensar en el desarrollo de los actores de participación es principal en ellos están (Los ciudadanos, las autoridades, organizaciones, el Estado, el territorio, Etc.).
-Razón por el cual uno de los actores debe realizar la actividad y no otros. Se habla en términos de planear y ejecutar acciones. - El manejo de la planeación, es decir los métodos y procedimientos de acción. - La estructura de la planeación y sus componentes para desarrollar la planeación.
Por medio de acciones busca convencer sobre la orientación de actividades y recursos en el tiempo en diferentes contextos desde el diseño de políticas, planes, programas y proyectos.
Por medio del cuerpo administrativo elaboran y determinan los objetivos, los planes a desarrollar y la forma de como van a lograrlo.
- Artículo 368 anticipa que las características técnicas y económicas así como las conveniencias generales son las variables a tener en cuenta para determinar cuándo un municipio está en condiciones de prestar directamente un servicio público domiciliario. - Atender la transferencia de funciones radicadas en cabeza de los órganos administrativos superiores a instituciones u organismos dependientes de ellos.
- Principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios. - Funciones administrativas en un marco de autonomía por las entidades territoriales o las instituciones especializadas. - Atender la realidad de los municipios, su nivel de desarrollo y de modernización.
Jurídicamente como el traslado de asuntos de conocimiento de la autoridad central o territorial, a nuevas personas jurídicas del derecho público, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central.
- la transferencia de funciones de un órgano a otro. - Que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función. - Que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal y se puede en cualquier momento reasumir la competencia.
-Forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. - Presupone una autorización legal, no opera directamente por mandato de la ley, ya que implica la existencia de un acto de delegación.
Como un instrumento de gestión que tiene como fin transferir el ejercicio de funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores o a otras autoridades( concepto 39321 de 2020, DAFP).
- Es una forma de organización en la que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano de la administración centralizada, gozan de cierta autonomía técnica, de gestión y funcional, entre otras. - Se dedican a conocer y resolver cuestiones técnicas, distintas a las políticas públicas.
-Descongestiona la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas. -Contribuye a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos.
Como transferencia de potestades para toma de decisiones. Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa.
-En Colombia a partir de la directiva Presidencial 10 de 2002, con el Título VIII de la Ley 909 de 2004 se contemplan disposiciones que dan inicio a la implementación de un Sistema de Gerencia Pública. -La Gerencia Pública es el núcleo que permite el diseño, implementación y operación de sistemas de gestión o de control de la gestión. -La ley 909 de 2004 asigna al DAFP la responsabilidad de formular políticas específicas de capacitación encaminadas a formar candidatos potenciales a gerentes de las entidades públicas.
-Son un hecho social. -Manejan o emplean medios (personas, recursos). -Deben tener una estructura que posea una estrategia operativa para la aplicación de recursos, Conducción de proyectos, Plan y control de operaciones. -Estructuración de tareas y atención a clientes y usuarios.
Al conjunto de reglas y decisiones dirigidas a incentivar y coordinar acciones las cuales se plasman en procedimientos y mecanismos contractuales. (Lozano, 2008, p. 83).
-Los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades. -José Fernando García Gómez, funcionario administrativo. Artículo 39 de la Ley 498 de 1998.
Nivel Departamental y municipal
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarias de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la administración en el correspondiente nivel territorial.
Nivel Nacional
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, son los principales organismos de administración.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la CPC, como la función administrativa que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.