Categories: All - cumplimiento - habeas - grupo - corpus

by Camila Hernandez 5 years ago

126

camilahdzn@hotmail.com

Los derechos constitucionales fundamentales son esenciales para garantizar una convivencia pacífica y digna entre los seres humanos. Entre los mecanismos de protección de estos derechos destacan varias acciones legales.

camilahdzn@hotmail.com

1. Acción de tutela: Es el medio por el cual se protegen los derechos fundamentales constitucionales cuando estos estan siendo violados por el Estado u otros particulares.

2. Habeas data: Permite conocer información personal en las bases o bancos de datos, como antecedentes judiciales y actividades financieras.

3. Derecho de petición: Permite realizar solicitudes resputuosas y directas a las autoridades públicas.
7. Acción de grupo: Busca lograr la reparación de daños económicos causados a un mínimo de 20 personas.
6. Acciones populares: Exigir la protección de los derechos e intereses colectivos.
5. Acción de cumplimiento: Faculta a las personas a solicitar ante un juez, que la autoridad pública ejerza sus funciones al cumplimiento de una ley.
4. Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad, cuando ha sido privada de manera ilegal.

Solo se lleva a cabo para la defensa de los derechos de primera generación.

Características:
• No procede contra situaciones consumadas e irreversibles.
• El procedimiento debe ser breve y preferente.
• Sólo se interpone cuando no exista otro medio de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

Atribución con la que nacemos todos los seres humanos y debemos velar por su cumplimiento, con el fin de garantizar una convivencia saludable y pacífica.

Estos derechos estan ligados con la dignidad, la cual es una exigencia ética básica, que es necesaria para el desarrollo integral de la persona.
Derechos de tercera generación: Brinda condiciones adecuadas para lograr el cumplimiento de los derechos de las generaciones anteriores. Derecho de solidaridad, desarrollo y un medio ambiente sano.
Derechos de segunda generación: Nacen en 1918 y satisfacen las necesidades económicas, sociales y culturales.
Derechos de primera generación: Se origina en 1789 y garantiza la participación política de los ciudadanos.
El cumplimiento de estos derechos se efectuan por medio de: