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by Víctor Ordóñez 7 years ago

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Código de ética del Ingeniero

El código de ética del ingeniero establece lineamientos para el comportamiento profesional tanto de ingenieros como de sus colegas y auxiliares. Los deberes incluyen actuar con prudencia y respeto hacia otros profesionales, asegurando salarios justos y reconociendo la propiedad intelectual.

Código de ética del Ingeniero

Código de ética del Ingeniero

https://copnia.gov.co/copnia/normatividad/ley-842-de-2003/

el comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares

Susu colegas
DEBERES 1. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega. 2. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales. 3. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas. 4. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos. PROHIBICIONES 1. Utilizar sin autorización material de sus legítimos autores. 2. Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas. 3. Usar métodos de competencia desleal con los colegas. 4. Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente. 5. Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.
La dignidad de su profesión
DEBERES 1.Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales. 2. Velar por el buen prestigio de estas profesiones. 3. Sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional. PROHIBICIONES 1. Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
La sociedad
DEBERES 1. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada tarea. 2. Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza. 3. Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas. 4. Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública. 5. Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad. 6. Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta. 7. Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional. PROHIBICIONES 1. Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes. 2. Imponer su firma, a título gratuito u oneroso. 3. Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, a personas que no reúnan los requisitos legales. 4. Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión. 5. iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.
Deberes Generales
DEBERES GENERALES 1. Cumplir con los requerimientos. 2. Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información. 3. Permitir el acceso inmediato a los representantes del COPNIA. 4. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética. 5. Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión.
Prohibiciones Generales
PROHIBICIONES GENERALES 1. Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, personas que ejerzan ilegalmente la profesión. 2. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones. 3. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie. 4. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias. 5. El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales. 6. Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos. 7. Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el COPNIA. 8. Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas. 9. Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley.
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