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by Mary Gomez 5 years ago

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Código sustantivo de trabajo

El documento aborda las modalidades de contratos de trabajo, especificando las características y requisitos tanto para los contratos verbales como escritos. Los contratos verbales requieren acuerdos mínimos sobre la índole del trabajo, el sitio de realización, la remuneración y la duración.

Código sustantivo de trabajo

Código sustantivo de trabajo

SALARIOS

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales
Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte,
Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses; o debe equivaler a la quinta parte dela duración del contrato laboral
Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo

SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES

ENGANCHES COLECTIVOS
Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador. Esta debe constar de manera escrita y el empleador deberá cubrir todos los gastos de ida y regreso de los empleados
Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El articulo 64 del CST plantea que si el empleado renuncia imprevista mente sin justa causa y esta es comprobada, debe pagarle el empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario que podía descontarse de lo que se le adecuara por concepto de prestaciones sociales
El contrato de trabajo termina: a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada

EJECUCIÓN Y EFECTO DEL CONTRATO

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
º Conservar los instrumentos que se le dan. º Realizar personalmente la labor pactada. º No divulgar información, sin orden. º Respetar a los mandos superiores.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
º Retener o compensar el salario. º Exigir o aceptar dinero del trabajador. º Permitir cualquier tipo de rifa. º Autorizar cualquier acto que vulnere los derechos de los trabajadores
PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
º Sustraer la materia prima de la fabrica. º Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. º Faltar al trabajo sin justa causa
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
º Dar a los trabajadores los instrumentos adecuados de protección laboral. º Suministrar a los trabajadores las materias primas para prestar sus servicios. º Cumplir con el pago de la remuneración pactada. º Facilitar al trabajador el certificado laboral si este lo requiere. º Conceder la licencia correspondiente y remunerada en caso de fallecimiento

MODALIDADES DEL CONTRATO

Tipos de contratos
Contrato de aprendizaje

es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS

º Es un contrato civil y no laboral. º Su remuneración debe de estar establecida

CONTRATO POR OBRA O LABOR

º Puede ser escrito o verbal º Puede durar días, meses o años

DURACIÓN INDEFINIDA

tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

El contrato celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.

CONTRATO A TERMINO FIJO

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

ESCRITO
El contrato escrito debe contener: º la identificación y domicilio de las partes; º el lugar y la fecha de su celebración; º el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; º la naturaleza del trabajo; º la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; º la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; º y la duración del contrato, su desahucio y terminación
VERBAL
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse 2. La cuantía y forma de la remuneración 3. La duración del contrato.

DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
º Por muerte del trabajador º Por cierre temporal o definitivo de la empresa º Por detención preventiva o correctiva
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
º Actividad personal del trabajador, realizando su labor por si mismo º La subordinación del trabajador y dependencia º Un salario como retribución del servicio.
DEFINICIÓN DE CONTRATO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Parte preeliminar

PROTECCIÓN AL TRABAJO
El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
LIBERTAD DE TRABAJO
Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley
TRABAJO OCASIONAL
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
DEFINICION DE TRABAJO
El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo