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by JUAN MIGUEL MARTELL MORALES 3 years ago

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COMENTARIOS A LA RELACIÓN ENTRE INDECOPI Y EL PODER JUDICIAL EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

En el marco de los 25 años desde la creación del sistema concursal privatista en Perú, se destaca la ventaja de este modelo frente a uno judicial. La interacción entre Indecopi y el Poder Judicial a lo largo de las etapas del concurso es crucial para el correcto funcionamiento del sistema.

COMENTARIOS A LA RELACIÓN ENTRE INDECOPI Y EL PODER JUDICIAL EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Integrantes Grupo N°02:

ALGUNAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN: PARTAMOS DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y LA ESTRUCTURA PARA UN RÉGIMEN CONCURSAL, EFICAZ Y EFICIENTE

El proceso esta dirigido a una declaración de derechos y que en él se discuta la existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad de los créditos.

Tienen como característica agotarse en la via administrativa

LA RELACIÓN ENTRE INDECOPI Y EL PODER JUDICIAL

LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

LA REALIDAD DE NUESTRO SISTEMA CONCURSAL EN LA ACTUALIDAD

UN POCO DE HISTORIA DEL DERECHO CONCURSAL

Es llamado así, porque toma la forma peculiar de establecer el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva frente a un eventual conflicto de interés que podría desarrollar la Administración frente al administrado

El proceso contencioso-administrativo, esta considerado de suma relevancia ya que el conflicto de interés que es natural en una relación del administrado con la propia administración, es el proceso, a través del cual un tercero imparcial (como es el Poder Judicial) se encontraría en una posición más objetiva para resolver el conflicto suscitado.

CONCLUSIONES

Cieza Chavil Anderson Cieza López Anita Martell Morales Juan Miguel Ramos Tuanama Estrellita

3- La realidad de la justicia contencioso-administrativa en el Perú

La realidad que es no se viene aplicando correctamente este recurso contencioso – administrativos de no ser aplicado.

Implementación del sistema concursal que ha permitido a Indecopi advertir la existencia de créditos simulados que generan distorsiones en la composición de la Junta de Acreedores y, finalmente, en el resultado del concurso.

En la actualidad nuestro sistema concursal se rige por la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias así como por otras normas para procedimientos de especial naturaleza. Este sistema siu generis, a casi de cumplir sus 25 años, se ha afianzado en nuestro país. Sin embargo un sistema administrativo como este, encargado de tramitar y supervisar los procedimientos concursales genera al mismo tiempo desafíos que, de no ser bien abordados, pueden socavar las bases sobre la cuales dichos procedimientos están construidos, algunos de estos desafíos han generado desincentivos en los diferentes agentes de mercado que hacen uso del sistema concursal, al elevar los costos de transacción de los procedimientos concursales. La misma que aleja al sistema de su objetivo principal.

Se originó en el Derecho Romano, con la denominada quiebra, se trataba de una ejecución contra y sobre la persona misma, se transformó de a pocos en una ejecución sobre el patrimonio del deudor. Con muchas diferencias algunos conceptos que se empezaron a forjar en tal época han sido fundamentales para el desarrollo posterior del Derecho Concursal. En el Perú, La “historia oficial" del D. Concursal comenzó en el año 1932, con la ley 7556. En el año 1992, se derogó la Ley Procesal de Quiebras y se promulgó el Decreto Ley No. 26116, Ley de Reestructuración Empresarial, el modelo tuvo un cambio radical, la cual se ha mantenido, sin embargo la regulación sobre la materia se ha modificado en varias ocasiones con base, fundamentalmente, en la experiencia adquirida por la autoridad concursal y con la finalidad de dar de celeridad y eficiencia al sistema concursal.

Este tema no sea puesto en agenda, se mantendrá la estructura a la que nos hemos acostumbrado durante estos 25 años. En esa línea; sin embargo, creemos que podrían adoptarse algunas acciones que permitan mejorar la eficacia y eficiencia de nuestro sistema concursal y nos permitan hacer frente, al menos parcialmente, a una de sus principales debilidades: su naturaleza administrativa los objetivos fundamentales que debe perseguir un sistema concursal eficaz y eficiente, están relacionados a dar seguridad en el mercado para promover la estabilidad y el crecimiento económicos propuesta de solución podría abarcar el acercamiento real entre Indecopi y el Poder Judicial a través de un convenio de colaboración que permita la capacitación y unificación de criterios de interpretación sobre nuestro sistema concursal. Al final, el Poder Judicial no es el enemigo de Indecopi. Por el contrario, ambos son actores principales Una segunda propuesta de solución, que ya adelantó algún autor nacional en su momento, puede ser la creación de juzgados especializados en procedimientos concursales, que quienes se encarguen de resolver los procesos contencioso administrativos derivados de procedimientos concursales. Una tercera propuesta de solución, aprovechando un concepto de extensivo uso en el ámbito del derecho de la competencia, es que Indecopi ejerza una función de promoción y difusión de la cultura y los principios concursales teniendo como objetivo compartir experiencias, criterios e incluso recomendaciones con autoridades públicas, así como con agentes privados sobre temas propios de un concurso. Una cuarta propuesta de solución, que podría ir de la mano con nuestra primera propuesta (Convenio de Cooperación Interinstitucional), consiste en promover redes de especialización del Poder Judicial y de la Administración Pública.

A veinticinco años de su creación, este sistema privatista y con una autoridad administrativa que tramita y supervisa los procedimientos concursales, presenta más ventajas que uno de carácter judicial. Indecopi y el Poder Judicial es diversa e intensa a lo largo de todas las etapas del concurso y resulta determinante para el adecuado funcionamiento del sistema. En los procesos contencioso-administrativos en los que se cuestionen los actos administrativos emitidos por Indecopi como parte de su labor en un procedimiento concursal, parecería no configurarse uno de sus principales fundamentos, esto es, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El enfoque de colaboración interinstitucional podría mejorar la interacción entre Indecopi y el Poder Judicial.

2- El Sistema Concursal Peruano es sui generis

1- El proceso contencioso administrativo en el Perú

C) Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta

B) Suspensión del procedimiento de reconocimiento de créditos y registro de créditos contingentes

A) Acciones de garantía y medidas cautelares

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