by ELSY PAULINA LAGUNAS CASTILLO 1 year ago
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Se considerará reincidente al que: a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza; b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.
Se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado.
Regulador del nuevo marco pro-competitivo para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
3) Ordenar la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de un nuevo procedimiento especial de investigación establecido en el artículo 94 de la ley.
2) Determinar la existencia de insumos esenciales y emitir lineamientos para regular su acceso
FACULTADES 1) Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia
Artículo 28-- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. (...)
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Art 7 LFTR
DOF: 22/10/2021 EXTRACTO de la Guía para Tramitar el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio por la Comisión de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas en los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ETAPAS
Procedimiento seguido en forma de juicio
Inicia con el emplazamiento a los probables responsables, a quienes se les notifica el dictamen de probable responsabilidad, en cuyo texto se debe: i) identificar al o los probables responsables; ii) especificar los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado; iii) las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis; y iv) los elementos que sustentan el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas y las consecuencias que pueden derivar con dicha violación.
Está a cargo de la UCE
Investigaciòn
Esta etapa concluye con la presentación de un dictamen al Pleno y, en caso de que se emita un dictamen que impute una probable responsabilidad, se da paso a la segunda etapa.
En ella se recaban los medios de prueba que permitan verificar la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas definidas en los artículos 53 a 56, 62 y 64 de la LFCE.
Tiene un carácter inquisitorio y está a cargo de la Autoridad Investigadora.
Se infiere que existe: Cuando hay una alta participación en el mercado, medida como porcentaje de ventas, clientes, etc.- auque muchas veces es difìcil determinarlo. Además existen barreras o impedimentos a la entrada, salida o expansión de otros competidores que pudieran contrarrestar al o los Agentes Económicos con ese poder.
Un agente económico tiene poder sustancial cuando puede imponer precios o restringir el abasto sin que sus competidores puedan contrarrestar ese poder.
Considerar la dimensiòn geográfica del mercado
Tiempo y espacio determinado, sobre ciertos productos o servicios.
Identificar cuáles productos o servicios compiten entre sì: sustitutos.
DGAAP
Art 67. Coadyuvar con el titular y las direcciones adscritas, apoyar en requerimientos que formule la dirección general para la defensa de los actos emitidos por la autoridad investigadora ante los órganos jurisdiccionales competentes. Proponer lineamiento sobre uniformidad de criterios en la actuación de las direcciones generales...
DGCM
Art 63 y Art. 65 tramitar y realizar las investigaciones sobre condiciones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante, relativas al proceso de competencia y libre concurrencia etcétera...
DGAE
Art. 66. Apoyar en coordinación con las demás direcciones generales en el análisis de los aspectos económicos de los asuntos tramitados ante la misma. Realizar los estudios económicos trabajos de investigación e informes generales para las investigaciones...
DGPMCI
Art. 64. Y 63. Tramitar asuntos, recabar los medios de convicción, formular prevenciones, requerir información y documentos, realizar inspecciones visitas, otorgar prórrogas, y cualquier diligencia que considere necesaria. Formular dictámenes proyectos opiniones informes y consultas de los asuntos. Elaborar el dictamen de probable responsabilidad así como proponer las medidas cautelares que correspondan...
Titular
Art. 62. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la autoridad I. ... Formular proyectos, Recibir, iniciar trámite, las denuncias presentadas por violaciones a la Ley de competencia. Iniciar investigaciones de probables violaciones a la Ley de Competencia. Dirigir y coordinar las Direcciones abscritas. Presentar denuncias por conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica. ...
1. Conocerá de la etapa de investigación 2. Será parte en el procedimiento (Juicio) 3. Dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones