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by Carolina Valencia 10 years ago

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Concepciones Jurídicas de la Regeneración - Por, Aristizabal, Alejandro

A finales del siglo XIX, durante la expedición de la constitución de 1886, se consolidó la organización institucional del poder judicial en el país, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo del derecho nacional durante más de un siglo.

Concepciones Jurídicas de la Regeneración - Por, Aristizabal, Alejandro

Antecedentes de las concepciones jurídicas de la regeneración.

Durante la expedición de la constitución del año 1886, se da una estabilidad en la organización institucional del poder judicial, y es ahí cuando aparece la carta política, como un faro apartir del cual se desarrollo el derecho nacional durante mas de un siglo.

La concepciones se dividen en :
Aspectos sobre las practicas jurídicas

La constitución del 1886 es vista como la barrera que contuvo el caos normativo, producto del liberalismo en cuyo marco se expidieron leyes que regularon la hermenéutica legal, con un alcance nacional.

Para autores practicos como:

Cerbeleon Pinzón en 1847, ofrecía todo un conjunto de reglas claras para las actuaciones administrativas, que evidencia la existencia de unos principios utilizados en la enseñanza.

Demetrio Porras, la razón debe utilizarse para resolver la tensión entre la intangibilidad del derecho y las contingencias propias de la practica jurídica, determinadas por la vida social.

La justificación de la existencia del Estado

Menciona sobre la relación entre los fundamentos epistemologicos del derecho y la justificación del ejercicio del poder, con el fin de ofrecer un nexo entre los estados jurídicos y políticos.

Juan Felix León (1889) genero una teoría mixta en la que mezclo elementos utilizados por Mosquera, como del libro de Gonzales (1869). También plantea que el estudio de los individuos puede conducir a determinar de manera correcta la forma de establecer, las relaciones entre gobernantes y gobernados. Establece una relación entre la verdad, justicia y derecho de lo cual quedan parejas de conceptos que se desencandenan unos a otros tales como:

Dios-Razón.

Derecho-Razón.

Justicia-Derecho.

Dios-Justicia.

Jose Rafael Mosquera, escribió "Nociones de derecho constitucional" en el que afirmaba que el hombre es libre, y sociable por naturaleza.

Nociones sobre el conocimiento científico

Para la enseñanza del derecho se utilizaron textos en diferentes manifestaciones, los cuales incluían capítulos dedicados al estudio de los fundamentos epistemologicos de las ciencias sociales. Se genero un movimiento hacia la pre-valencia de los hechos y la condición humana, en cuanto al marco de las ciencias practicas, la moral se convirtió en el medio para que los hombres alcanzaran la felicidad.

Conceptos por:

Jose Maria Samper, concebía la ciencia de la legislación como una manera de descubrir leyes, que permitían orientar la sociedad hacia el progreso.

En cuanto a:

La orientación teológica del saber social, esta va acompañada del temor al ejercicio de la libertad y la existencia de desviaciones, en efecto de que si el hombre es libre su voluntad puede escoger entre el bien y el mal, y su conducta no se justifica con fundamentos de valores cristianos.

Juan Felix De León, clasifico las ciencias humanas en ciencias sociales, que tenían como propósito estudiar las agrupaciones de ciencias políticas, las cuales estaban destinadas a enseñar.

Francisco Eustaquio Alvarez, opinaba que el camino hacia el saber mismo incluye el análisis de los fenómenos, enumeración de hechos y circunstancias.