by Harold Andrés 4 years ago
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Se genera el efecto de indicio grave en contra en materia civil y comercial. Si la conciliación es requisito de procedibilidad: puede causarse una multa.
Que el asunto sea susceptible de conciliación y que, si por su cuantía o naturaleza sea de competencia del Centro de Conciliación.
La conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos civiles declarativos (en ejecutivos no), salvo expropiación, divisorios, donde se demande a indeterminados, donde se requiera en medidas cautelares obligatorias y cuando ha habido violencia intrafamiliar.
Suspende el término de la prescripción durante un lapso de tres (3) meses, entendiendo que es el término máximo para que sea fijada fecha para la celebración de la audiencia de conciliación.
Cuando la solicitud se trate de un asunto que no sea conciliable de conformidad con la ley o por tratarse de asuntos que hayan caducado, el centro de conciliación procederá a su rechazo y a la devolución de la documentación aportada, expidiendo las constancias a que haya lugar atendiendo lo exigido por normatividad legal vigente.
No se pueden conciliar asuntos relacionados con el orden público, la soberanía nacional, el orden constitucional, los conflictos de carácter tributario, asuntos donde la acción haya caducado y asuntos de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
En caso de ser aceptada a solicitud de conciliación, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia, se designará al conciliador que ha de atender el caso y simultáneamente se citará a las partes por medio de una comunicación que será elaborada por el Centro de Conciliación.
Después de revisada y aceptada la solicitud, el director del centro nombra a un conciliador y ficha hora y fecha dentro de los 15 días siguientes a la aprobación para llevar a cabo la audiencia.
La audiencia debe llevarse a cabo en un término que no puede exceder los tres (3) meses desde que se presenta la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 640 de 2001, salvo que las partes por mutuo acuerdo decidan prorrogar el término.
El Centro de Conciliación entregará al solicitante las citaciones de quienes van a asistir a la audiencia, ya sea porque el convocante lo ha solicitado o por que tengan que acudir por mandato legal o porque a criterio del conciliador deben estar presentes por tener interés en la diligencia, estas deben entregarse por el medio más idóneo; prueba de ello, debe entregarse en la fecha y hora que se ha fijado para la celebración de la audiencia. Hacen parte de esta audiencia las partes, que podrán hacerlo junto con su apoderado (Ley 640/01 - Art. 1, Par. 2)
La asignación de las conciliaciones solicitadas se hace por sorteo entre los conciliadores que integran la lista o por la misma designación de las partes de común acuerdo.
En la fecha y hora prevista para la celebración de la audiencia y recordando que no hay competencia territorial para este mecanismo, se procederá de la siguiente manera:
La audiencia podrá ser suspendida a petición de las partes, cuantas veces sea concertado por ellas; en estos casos, es función del conciliador dejar evidencia de ello y de las razones que motivaron la toma de esta decisión.
Como resultado de la audiencia se puede emitir
Constancia de no acuerdo
En este caso el conciliador deberá realizar la constancia, la cual deberá ser firmada por el Director del Centro o por el abogado asesor cuando las rubrique en ausencia de aquel. Cuando el conciliador sea estudiante o judicante quien dará su visto bueno y por el conciliador cuando se trate de abogado director y asesor de sala cuando este actúe como conciliador.
Cuando el asunto sea de los que se debe llevar a cabo la conciliación como requisito de procedibilidad, este se entiende efectuado.
Se procederá a su archivo únicamente para efectos de control y seguimiento atendiendo las disposiciones legales vigentes.
Se procederá a su archivo únicamente para efectos de control y seguimiento, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles posteriores al día de celebración de la audiencia.
El conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación.
Acta de conciliación
Cuando culmina la audiencia con acuerdo conciliatorio sobre todos los asuntos relacionados con el objeto de la controversia. Esta deberá ser suscrita por las partes, el conciliador, el abogado asesor y el director de área.
El acta se registrará por parte del conciliador dentro de los dos (2) días siguientes al de la celebración de la audiencia, junto con los antecedentes del trámite conciliatorio, un (1) original del acta para que repose en el Centro de Conciliación y cuantas copias del acta como partes haya dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del acta y sus antecedentes, el Centro certificará en cada una de las actas la condición de conciliador inscrito, hará constar si se trata de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo y las entregará a las partes. El Centro sólo registrará las actas que cumplan con los requisitos formales establecidos en la normatividad.
Toda acta de conciliación deberá contener, por lo mínimo: 1) Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia de conciliación. 2) Identificación del conciliador. 3) Identificación de todas las personas citadas, así como señalamiento expreso de quienes sí asistieron a la audiencia. 4) Resumen de las pretensiones motivo de conciliación. 5) Acuerdo logrado entre las partes, que especifique cuantía, modo, tiempo, lugar de cumplimiento de las obligaciones acordadas.
Efectos del acta
Lo cual conlleva a que ya hay una decisión sobre el asunto en cuestión, sin embargo, todos los asuntos siempre tienen cosa juzgada relativa porque pueden cambiar las situaciones de las partes.
Esto implica que implica que puede hacerse exigible, siempre y cuando haya inmersa una obligación clara, expresa y exigible
Recibida el acta por parte del Centro, esta deberá, registrase en el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
En este mismo sentido se realizará y suscribirá el acta. El acta deberá ser firmada por las partes, previa conformidad de ellas, y por el conciliador.
El conciliador scuchará las propuestas que las partes tengan sobre fórmulas de arreglo y presentará la suya para solucionar el conflicto de la mejor manera. Podrá discutir por separado con cada una de las partes para llegar a una solución más adecuada y pronta del conflicto (a esto se le llama audiencia privada).
Una vez se hacen presentes los convocantes y convocados, se harán las presentaciones personales de rigor (por ejemplo, explicar el mecanismo, los beneficios del mismo, la posibilidad de realizar audiencias privadas y sus efectos y reglas de la audiencia) y se brindará a las partes la información relacionada con las facultades del conciliador y el objeto de la audiencia. De manera inmediata, el conciliador declarará instalada la audiencia y procederá a interrogar a las partes con el objeto de fijar las diferentes posiciones y pretensiones en conflicto.
1. El conciliador dará a las partes un margen de máximo quince (15) minutos para quienes han sido citados, las recibirá en el Centro de Conciliación y a medida de su llegada las va ubicando en la sala de la audiencia designada para su celebración.
Asuntos que superen la cuantía (excepcionalmente)
Asuntos de libre disposición de las partes que no superen la cuantía de 40 SMLMV y para usuarios que acrediten ser estrato 1 o 2 y excepcionalmente 3, cuando se trate de solicitudes en ciertos asuntos de familia.
Los asuntos laborales, contencioso administrativos, consumo y derecho de la competencia no se concilian en Consultorio Jurídico.
Los asuntos que sean de conocimiento de los jueces civiles municipales o de pequeñas causas y competencias múltiples, siempre que no excedan la cuantía (40 s.m.l.m.v.)
En familia: los alimentos y la fijación, aumento, disminución y exoneración de los mismos.
Subtopic
Los que sean de conocimiento de los jueces penales municipales.
1. El delito sea querellable (C.P.P. Art. 74) 2. Se puede conciliar la Reparación a la Víctima 3. No exceda la cuantía (40 s.m.l.m.v.)