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by albeiro alzate 6 years ago

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CONTAVILIDAD

En el ámbito laboral, es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones financieras hacia los trabajadores. Uno de los aspectos primordiales es el auxilio de cesantías, un beneficio que se otorga al finalizar el contrato y que equivale a un mes de salario por cada año trabajado.

CONTAVILIDAD

PAGOS LABORALES

Los pagos laborales son la retribución salarial a que tiene derecho el trabajador por compensación de labor cumplida, este se paga vencido.

La nómina es un documento administrativo, que detalla los valores que se deben pagar y contabilizar en contra prestación a la labor cumplida
DEVENGADOS: • Sueldo. • auxilio de transporte. • Recargo nocturno • Horas extras. • Horas nocturnas. • Dominicales y festivos. • Comisiones • Total, devengados

Dominicales y festivo Los empleados que laboren el día dominical o festivo tienen un recargo adicional que es igual al 75%5. El factor de la hora extra dominical y festivo es igual: 1.75 o 175% (el dominical más el recargo).

Horas extras: Son las horas laboradas por fuera de las horas normales de la jornada ordinaria. Las horas extras se dividen en horas extras diurnas (HED) y horas extras nocturnas (HEN)4.

El factor de la hora extra diurna es igual a: La hora ordinaria diurna + el recargo 100% 1 25% 5 125% o 1,25 El Factor de la hora extra nocturna es igual a: La hora extra nocturna 1 el recargo 100% 1 75% 5 175% o 1,75

Recargo nocturno: El recargo nocturno se cancela cuando una persona dentro de sus horas de la jornada normal de trabajo las realiza en horario nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.). Las horas de recargo nocturno tienen un incremento del 35% sobre el valor de la hora.

Auxilio de transporte: El auxilio de transporte será igual a $ 63.600 cuando el empleado gane hasta dos salarios mínimos, $ 1’071.200 por mes/(año 2.011), $ 31.800 para pagos quincenales.

DATOS GENERALES DE LA NOMINA: • Código del empleado. • Numero de cc. • Nombre. • Salario base.

Días liquidados
normalmente el día de la faltas sin justa causa no son canceladas y además pierde el pago del Dominical de la semana faltante. Ejemplo: Julián faltó 1 día sin justa causa y Pedro faltó 2 días con justa causa, en la quincena a Julián se le pagarán 13 días y a Pedro 15 días.
Días laborados.
Son los días que efectivamente trabajó el empleado, sin indicar las faltas con justa o injusta causa. Los períodos de pago pueden ser por Jornal o Sueldo. El Jornal es cuando se pacta el pago por días, este
Valor hora.
La jornada máxima de trabajo diario pactada no puede ser mayor a 8 horas diarias para trabajadores mayores de 18 años. Para menores de 18 años de seis horas diarias.
Valor dia.
Valor día: Es el Salario Base dividido en 30 días. (SB/30).

CONTRATOS DE TRABAJO: para realizarlo se deben de tener en cuenta las legislaciones y las normas estatutarias en el país

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Al terminar un contrato de trabajo, la empresa debe reconocer a favor del trabajador los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el contrato se da por terminado sin justa causa, debe pagarse, además de los salarios y prestaciones sociales, la indemnización correspondiente de acuerdo con el tiempo laborado.
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO Cuando cancele debe pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada DE RETRASO

PRESTACIONES SOCIALES: Auxilio de cesantías: Todo empleador está obligado a pagar a la terminación del contrato, un auxilio de cesantía, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente por fracción de año. La provisión del Auxilio de Cesantías se debe calcular cada vez que se cause la nómina10.

VACACIONES: Las vacaciones son un descanso remunerado al que tiene derecho un trabajador, por haber laborado de manera continua durante un año al servicio de un mismo empleador, las vacaciones tienen una duración de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. (Las vacaciones se aprovisionan en promedio mínimo por 17 días, que es lo mínimo a 15 días hábiles de vacaciones, 17/360 5 4,722%).

PRIMA LEGAL: Todo empleador de carácter permanente está obligado a pagar una prima de servicios a todos los trabajadores a su servicio, a excepción de: Trabajadores que están de manera ocasional o transitoria

INTERESES SOBRE CESANTÍAS: Se debe cancelar a favor de los trabajadores cada año un interés sobre las cesantías equivalente al 12% anual sobre el auxilio de cesantías acumulado al 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser cancelado a más tardar el 31 de enero del año siguiente.12

DEDUCCIONES: • Salud. • Pensión. • Fondo de solidarida • aportes parafiscales.

APORTES PARA FISCALES: debe pagar el patron a las entidades que prestan servicio a socios o a los trabajadores. SENA ICBF CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SALUD PENSIÓN ARP
Fondo de Solidaridad Pensional: los empleados cuya base de cotización sea igual o mayor a cuatro (4) salarios mínimos legales, están obligados a efectuar un aporte adicional equivalente al 1% sobre su ingreso base de cotización
Subtema
Pensión: La deducción para pensión es del 15,5% para el año 2005 el cual es cancelado por el patrono y el trabajador. (Para el año 2005 fue del 15%, 2006215.5%, 2008216,5%. Art. 7 de la Ley 797 de 2006). El patrono cancela el 75% y el empleado el 25%7. 75% Patrono 5 12% 16% 25% Empleado 5 4%
Salud: La deducción para salud es del 12.5% el cual es cancelado por el patrono y el trabajador. El patrono cancela 8.5% y el empleado 4%6. Patrono 5 8,5% 12,5 % Empleado 5 4%