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by Ivonne González 26 days ago

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Contratos de colaboración

Los contratos de colaboración para la venta o preventa de servicios de tiempo compartido deben cumplir con una serie de requisitos específicos antes de ser ofrecidos al público. En primer lugar, dichos contratos deben estar registrados en la Procuraduría y deben incluir información detallada sobre el nombre y domicilio del proveedor o intermediario, así como la ubicación y características del inmueble donde se prestará el servicio.

Contratos de colaboración

Contratos de colaboración

Contenido

Artículo 65. La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique: I. Nombre y domicilio del proveedor o, en su caso, del prestador intermediario; II. Lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la Procuraduría Federal del Consumidor; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación; III. Determinación clara de los derechos de uso y goce de bienes que tendrán los compradores, incluyendo períodos de uso y goce; IV. El costo de los gastos de mantenimiento para el primer año y la manera en que se determinarán los cambios en este costo en períodos subsecuentes; V. Las opciones de intercambio con otros prestadores del servicio y si existen costos adicionales para realizar tales intercambios; VI. Descripción de las fianzas y garantías que se otorgarán en favor del consumidor, y VII. En lo relativo a los servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos podrán ser comercializados en la República Mexicana únicamente cuando las personas físicas o morales que ofrezcan y/o presten y/o comercialicen los servicios sean sujetos de comercio, en México, de conformidad con las leyes aplicables, y que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, las personas referidas en el párrafo anterior deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido. La Procuraduría deberá publicar de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores o prestadores intermediarios que hayan inscrito en el registro su contrato de adhesión.

Características

Formal: Consta por escrito y debe ser inscrito el modelo de contrato en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Adhesión: El clausulado que viste el contrato es confeccionado sin dar oportunidad al usuario de discutirlo y adecuarlo a las necesidades de cada consumidor

Registro: Es un deber registrar los derechos y obligaciones de las partes contratantes, los que deben encontrarse circunscritos en un contrato que debe ser inscrito ante la Profeco.

Oneroso: Existen prestaciones recíprocas, esto es, la empresa recibe una cantidad de dinero determinada y el usuario recibe el uso y goce de una unidad variable, de un inmueble o parte de éste y el derecho para recibir otros servicios.

Tracto sucesivo: Es un contrato cuya vigencia se efectúa sólo mediante el transcurso del tiempo.

Elementos

formal
Presentarse por escrito. • Inscribirse ante Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) bajo los lineamientos establecidos. • Comprobante de la notificación presentada ante la Secretaría de economía. • Constancia de que el bien está afectado a la prestación del servicio de tiempo compartido otorgada ante notario público o contenido en un contrato de fideicomiso. • Copia simple de la póliza del seguro contra daños y siniestros totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido para la reconstrucción o reparación del establecimiento o reparación del establecimiento para amparar a los usuarios en su integridad física y sus pertenencias. • El modelo del contrato que será celebrado con los usuarios y que debe contener cuando menos, el monto, las condiciones y los periodos de pago de las cuotas ordinarias. • Para el registro del contrato de adhesión de preventa de los servicios de tiempo compartido, la licencia de construcción del inmueble, tratándose de reconstrucción la póliza de seguro contra daños. • Documento que reúna los datos personales de quien presta el servicio. • La determinación de las sanciones.
Reales
Establecimiento: Es el inmueble, la parte de él o las unidades variables en las que se preste el servicio del tiempo compartido, así como las áreas comunes, entre las que se contemplan las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar. El prestador debe contar con la constancia de inscripción definitiva en el Registro Público de la Propiedad, con la cual se acredita que el bien se encuentra afecto a tiempo compartido.

Precio: Son las cuotas que debe pagar el prestador al usuario para que pueda disfrutar el contenido de las contraprestaciones a que hace referencia el contrato de tiempo compartido.

personales
Compartidor: Es una persona física o moral encargada de proveer el uso y disfrute de la cosa, así como de determinar los tiempos y las condiciones del uso.

Compartidario: Utiliza la cosa por el tiempo y bajo las condiciones especificadas por ambas partes, a cambio del pago de la cantidad estipulada en los términos pactados.

Mercantilidad

constituye una negociación mercantil que se sujeta, en materia adjetiva, a las normas que protegen al consumidor, hay que recordar que dicho cuerpo legal es de carácter federal y que es regulado por la Secretaría de Economía, que a través de la Norma Oficial Mexicana (NOM), establece los parámetros bajo los cuales se podrá contratar.

Concepto

es el acto jurídico que establece tiempos determinados y específicos para el uso y disfrute de un inmueble. Esta figura contractual es utilizada por lo regular por las cadenas hoteleras