by Vanessa Dote 5 years ago
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PARA TRABAJADORES QUE TENGAN ACREDITADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DOMÉSTICA, VÍCTIMA DEL TERRORISMO O VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven. y El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de susti- tución por jubilación
PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA
Estos contratos se regirán por lo establecido en la Normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado (ver: “cláusula especifica para obra o servicio determinado”), sin que sea de aplicación la duración máxima del contrato de obra o servicio.
Se utiliza para contratar temporalmente a trabajadores inscritos como desempleados en una oficina pública de empleo, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente de al menos el 33%, o que se encuentren en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
DE PRIMER EMPLEO
Se puede usar para contratar temporalmente a menores de 30 años desempleados que no tengan experiencia laboral, o que teniéndola sea inferior a 3 meses.
DE DURACIÓN DETERMINADA
INTERINIDAD
CONTRATO TEMPORAL DE INTERINIDAD QUE SE CELEBRE PARA SUSTITUIR AL TRABAJADOR QUE ESTÉ EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados directamente o mediante ETT durante un tiempo superior a 24 meses, seguidos o no, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, con los mismos o diferentes tipos de contratos de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esta regla no se aplica a los contratos formativos, el de interinidad o el de relevo que sea temporal.
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses.
DE OBRA O SERVICIO
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. Podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
FORMATIVOS
CELEBRADO POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.
Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Deberá formalizarse por escrito, el contrato y sus prórrogas, haciendo constar expresamente su contenido.
EN GRUPO
Este contrato se celebra con el jefe de grupo para contratar a un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.
CONTRATO DE RELEVO
Su finalidad es contratar a trabajadores de la empresa mediante contratos temporales o desempleados inscritos en las oficinas de empleo para cubrir la jornada que deja libre un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Este contrato trata de favorecer la contratación a tiempo parcial de jóvenes menores de 30 años, desempleados o con poca experiencia laboral, que están recibiendo, o han recibido ya, algún tipo de formación.
CONTRATO CON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
Una ETT es una empresa cuya actividad consiste en contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas, denominadas usuarias, en la que prestarán servicios.
OTROS
Solo pueden utilizarlo las empresas con menos de 50 trabajadores, debe realizarse por escrito y la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. El periodo de prueba es de 1 año obligatoriamente.
DE APOYO A EMPRENDEDORES
Solo pueden utilizarlo las empresas con menos de 50 trabajadores, debe realizarse por escrito y la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial.
PARA PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
El contrato se realizará por tiempo indefinido, a tiempo completo o parcial. Se realizará en el modelo oficial establecido al efecto y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
DE SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar a la que conciertan el titular del mismo, como empleador y el empleado que dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
CON DISCAPACITADOS
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes.
FIJO DISCONTINUO
Se utiliza en empresas con más actividad en periodos concretos, los cuales pueden repetir o no en las mismas fechas cada año. Es una modalidad frecuente en actividades estacionales o intermitentes.
ORDINARIO
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.