by Daniel Sanchez 2 years ago
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B. Sociedades de economía mixta
Los aportes estatales pueden ser de múltiple naturaleza (Art. 463 C.Co)
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de las acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.
El acto de constitución de una sociedad de economía mixta, es de naturaleza compleja. Por una parte, debe cumplir los requisitos esenciales del régimen societario (escritura pública y registro mercantil). También se requiere de una autorización legal o administrativa para su creación.
Antes se decía que solo eran sociedades de este estilo las que tenían una participación mayor al50% por parte del Estado. La sentencia C-953 de 1999 declaró inexequible ese punto y ahora basta que el Estado participe en cualquier porcentaje para que ésta sea considerada como de economía mixta. Ahora lo que si sigue siendo aplicable, es que si el Estado tiene una participación mayor al 90%, se rigen por las normas de las empresa industriales y comerciales del estado.
Estas entidades sí obedecen a un esquema societario. El capital está repartido entre los particulares y el Estado.
A. Empresas industriales y comerciales del Estado
Las empresas industriales y comerciales del estado, al ser entidades descentralizadas sometidas a un régimen jurídico especial, se excluyen de la vigilancia de la Superintendencia deSociedades
Hay que tener en cuenta a las sociedades subordinadas de las empresas industriales y comerciales del Estado. La filial es aquella en la que la participación de esta última sea superior al 51% del capital total. Deben contar para su creación con una autorización previa dela ley, la ordenanza departamental o el acuerdo municipal o distrital, según fuere el caso.
Stricto sensu, se puede afirmar que estas empresas no son sociedades, dada la composición unipersonal de su capital. Son empresas de propiedad exclusiva del Estado en cualquiera de sus órdenes. Su creación obedece al cumplimiento de una decisión administrativa o legal.
Estas entidades están sometidas, como regla general, al régimen jurídico propio de las sociedades del sector privado, siempre que no exista norma de naturaleza pública que pueda ser aplicable.
La parte de interés es un derecho indivisible que no es fraccionable ni siquiera por sucesión mortis causa
Estas participaciones no son libremente negociables y solo pueden ser cedidas mediante una reforma del contrato social.
Las partes de interés son derechos de participación social propios de las sociedades de personas. Cada socio cuenta tan solo con una parte de interés.
Cada asociado tendrá tantos votos como cuotas posea en el capital social.
La estructura de la sociedad por cuotas responde a un organización cerrada a la que sólo pueden ingresar quienes sean invitados por los socios. Por ello, la admisión de nuevos socios debe someterse a la decisión del máximo órgano social, debe solemnizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para ser eficaz y oponible a terceros.
En la cesión de cuotas opera el derecho de preferencia como un elemento de la naturaleza del contrato. Dentro de los quince días siguientes los socios interesados deben manifestar su interés en adquirirlas. En caso de discrepancia en el precio, se designarán peritos
Las cuotas no están representadas en títulos, sino que constituyen derechos de participación en el capital social. De ahí que su negociación deba realizarse por medio de cesión, para cuyo efecto deberá realizarse una reforme estatutaria.
Cada acción da derecho a un voto. Cada accionista tiene tantos votos como acciones tenga en el capital suscrito de la sociedad
Otro mecanismo es el derecho de preferencia en la colocación de acciones. Cada vez que la sociedad libere acciones reservadas, tales acciones deberán ofrecérseles de manera prioritaria a los accionistas. Es un elemento de la naturaleza del contrato social (Art 388 C.Co)
El pacto de derecho de preferencia debe considerarse accidental al contrato social. Por el art.407 C.Co. sólo puede tener lugar en las sociedades anónimas cerradas, pues cuando las acciones están en la bolsa de valores, la cláusula se entiende como no escrita.
Existen algunas excepciones al principio de libre negociabilidad como las acciones privilegiadas, las acciones de industria no liberadas, las acciones comunes con derecho de preferencia y las acciones gravadas con prenda.
Hay dos clases de acciones:
b. Al portador: Su vigencia se encuentra legalmente suspendida. Son aquellas emitidas a favor de persona indeterminada. A partir del Acuerdo de Cartagena sólo es posible emitir acciones nominativas.
a. Nominativas: Requieren de inscripción de su titular en el libro de registro de acciones que lleva la sociedad. La transferencia de estas acciones requiere el endoso inscripción del titular en el registro mencionado)
Las acciones constituyen la forma de división de capital utilizada para las sociedades anónimas y en comandita por acciones. Se trata de partes de capital de igual valor, representadas en títulos que, bajo principio supletivo, son libremente negociables.
Tienen las siguientes características:
f. Es representada legalmente por quien hubiere sido designado en la escritura.g. La prueba de su existencia es la escritura pública
e. Se regulariza mediante el cumplimiento de las formalidades omitidas.
d. Sus estatutos definen términos de duración y causales de disolución anticipada.
c. Goza de los atributos de la personalidad jurídica.
b. Es sujeto de derechos y obligaciones distinto de los socios.
a. Se identifican con denominación o razón social.
La sociedad irregular es la que se constituye por escritura pública pero se omiten las formalidades ulteriores. Sin embargo, tiene personalidad jurídica y corresponde a alguna de las formas societarias típicas.
La irregular presupone la tipicidad, en tanto que la sociedad de hecho, carece absolutamente de identificación por su falta de instrumentación.
Dos características importantes de este tipo de sociedad:
b. Situación de permanente disolución. Si alguno de los socios pide la liquidación, los demás tienen que proceder a dicha liquidación.
a. Responsabilidad solidaria, ilimitada y directa por las obligaciones de la actividad social.(para proteger a los terceros)
Aunque la sociedad que surge en este caso puede considerarse imperfecta por la falta de personalidad jurídica, el negocio que subyace constituye un contrato nominado con múltiples implicaciones jurídicas para los socios. Además la falta de estipulaciones expresas no es óbice para la aplicación de normas legales supletivas.
Según el art. 498 C.Co, la sociedad será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Constituye una demostración del elemento consensual del contrato de sociedad.
Debe primero precisarse que tanto las sociedades de hecho como las irregulares pueden regularizarse.
Tanto el notario ante quien se otorga la escritura pública como la Cámara de comercio ante laque se efectúa el registro, tienen algunas facultades de control de legalidad sobre los documentos constitutivos de la sociedad
Sólo ocurre una vez que se han surtido todas las características de la ley para este efecto. No supone un permiso de funcionamiento, como era antes. Esto es se requiere EP + registro en la cámara de comercio y en el caso de que hayan bienes sujetos a registro deberá realizarse elregistro de los mismos
G. Causales de disolución
En las sociedades de capitales se hace referencia a causales que afecten el patrimonio de la persona jurídica o a la concurrencia del número de asociados exigidos para la sociedad
En las sociedades de personas las causales de disolución atienden al criterio personalista. No obstante, las causales pueden ser subsanadas.
F. División del capital
La diferencia numérica entre las acciones que se encuentran autorizadas y las que se encuentran efectivamente suscritas se conoce como “acciones en reserva o en cartera” que pueden ser objeto de emisión en cualquier tiempo
En las sociedades de capital existe una estructura flexible que se refleja en la división del capital en tres rubros diferenciados:
c. Capital pagado: Sumas que han ingresado real y efectivamente al haber social.
b. Capital suscrito: Monto total de los aportes que los asociados se comprometen a pagar a la sociedad.
a. Capital autorizado: Monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en el momento de constitución de la sociedad.
En las sociedades de personas, y en especial en las colectivas, existe un concepto único de capital social que consiste tan sólo en la sumatoria de los aportes de los asociados. Este rasgo fundamental permite que a cada socio se le reconozca una parte de interés, independientemente del monto aportado.
E. Responsabilidad
En las sociedades de capitales, los asociados quedan desvinculados de cualquier responsabilidad directa ante terceros, no se podrá perseguir su patrimonio personal. De manera correlativa, los acreedores personales de los ocios no podrán ir contra la sociedad
En las sociedades de hecho, la responsabilidad solidaria de los asociados puede hacerse efectiva de manera directa y personal, contra todos los socios de hecho, según los términos del art. 500.
En las sociedades de personas la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. Sin embrago, no significa una exposición directa al riesgo de los asociados, pues su vinculación ante terceros solo se produce de manera subsidiaria. La sociedad deberá ser requerida por los acreedores en primer termino. Se discute si el requerimiento vano para el pago implica una actuación judicial en contra de la sociedad o una simple solicitud formulada directamente a la sociedad. Sin embargo, es más recomendable la actuación judicial.
D. Votación
En las sociedades de capital los asociados tienen tantos votos cuantas acciones o cuotas poseanen el capital social
En las sociedades de personas cada socio tiene derecho a un voto sin importar la proporción de su aporte. Quién realice mayores aportes se beneficiará tan solo con mayores beneficios económicos.
C. Fiscalizacion individual
En las sociedades capitalistas el derecho de fiscalización individual está restringido en eltiempo, de manera que sólo podrá ser ejercido:
b. En las reuniones de asamblea general de accionistas en las que hayan de aprobarse operaciones de transformación, fusión o escisión. En este caso se restringe a los documentos que tengan que ver con la operación.
a. Durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea general de accionistas en que hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio, bien de manera directa o por medio de sus representantes o apoderados. Durante el resto del periodo contable, la fiscalización corresponde de manera permanente al revisor fiscal. Este último es elegido por el máximo órgano social.
La ley determina para las sociedades de personas un acceso permanente a la información.También es permanente en las sociedades en comandita simple con respecto a los socioscomanditarios. La atribución puede ser delegada a un revisor fiscal, cuando la mayoría así lo decida. Las sociedades de responsabilidad limitada también tienen esta atribución de lassociedades personalistas.
Esta facultad les permite a los asociados supervisar las operaciones que la sociedad realiza porconducto de sus administradores sociales.
B. Administración
En las sociedades de capital, la administración es delegada en un ajunta directiva que, a su vez, designa al representante legal. Y es que si los accionistas han estado excluidos del manejo delos negocios, no existe razón para que resulten responsables por la mala administración
En las sociedades de personas es asumida por los socios de manera conjunta y directa. Todos los socios tienen la facultad de administrar y ejercer la representación legal, salvo que estas atribuciones sean delegadas estatutariamente en un tercero o en otro socio.
A. Formacion
En las sociedades de capital este error no tiene efecto alguno sobre la validez del vínculo del accionista. En cambio, el error in negotio, si puede tener esa virtualidad, en la medida en que se vicio del consentimiento haga que asuma una responsabilidad mayor de la que pretendió contraer.
La equivocación sobre la identidad de los constituyentes debe tener la virtualidad de destruirla relación contractual del respectivo socio, en la sociedades de personas.
b. La Ley 550 de 1999 determina que sólo podrán ser admitidas a un trámite de reestructuración las sociedades comerciales. Sin embargo, resulta claro que una simple modificación en el objeto social, introducida en los estatutos de la compañía, introduciendo un elemento mercantil, puede lograr que dicho proceso concursal sea posible
a. El Decreto 3100 de 1997 excluyó a las sociedades civiles de la fiscalización gubernamental (criterio regresivo puesto que el art. 189 de la CP habla de la fiscalización de las sociedades comerciales, pero ello no excluiría los civiles.
c. La sujeción es para "todos los efectos legales", es decir, una sociedad se vuelve comerciante como persona jurídica y tiene que cumplir con todos los requisitos y deberes profesionales para los comerciantes. Podrá afirmarse que las sociedades civiles existen teóricamente, pero son comerciantes por asimilación legal.
b. Se trata de someter a dichas sociedades no sólo a las regulaciones sobre la materia sino a la ley mercantil en general.
a. la ley 222 hace la asimilación a todos los tipos de sociedades y no solamente a las de acciones y de responsabilidad limitada.