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by Jakelyn Pamela QUISPE QUISPE 3 years ago

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De los delitos contra los recursos naturales

El artículo 308 del código penal aborda el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, estableciendo penas severas para aquellos que cometan este delito bajo ciertos agravantes.

De los delitos contra los recursos naturales

De los delitos contra los recursos naturales

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Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

What is the reason why the author wrote the book?

Formas agravadas:
la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

5. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional

4. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas

3. Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos

2. Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal, provienen de las tierras o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

1. Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre
C.- Depredación de flora y fauna silvestre
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos díasmulta.
sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre
B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas
A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.”

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa

Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando:

4. Financie o facilite la comisión de estos delitos

3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.

2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto.

1. El agente actúa como integrante de una organización criminal.

la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional.

7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

6. Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.

5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.

4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente

B.- Obstrucción de procedimiento
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años.
El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o auditoría

en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre

A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables

The main idea is what the book is mostly about.

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será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa
El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables