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by Julieth Bocanegra 3 years ago

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Decreto 1477 – 2014

El Decreto 1477 de 2014 establece la Tabla de Enfermedades Laborales y clasifica los factores de riesgo ocupacional en varios agentes etiológicos, incluyendo químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos.

Decreto 1477 – 2014

Decreto 1477 – 2014

Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales

Tabla clasificación de enfermedades
Sección 1: AGENTES ETIOLÓGICOS 1FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL A TENER EN CUENTA PARA LA Prevención DE ENFERMEDADES LABORALES

1.Agentes Químicos 2. Agentes Físicos 3.Agentes Biológicos 4.Agentes Psicosociales 5. Agentes Ergonómicos

Sección II: GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNÓSTICO MÉD1CO

PARTEB· ENFERMEDADES CLASIFICADAS POR GRUPOS O CATEGORIAS"

Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias Grupo II Cáncer de origen laboral Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento Grupo V Enfermedades del sistema nervioso Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos, Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación, Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario Grupo XIV Intoxicaciones. Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

TABLA DE CLASES DE RIESGO

Accidente de trabajo : todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE: Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional<1> será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales<1> determinará el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos profesionales<1>. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.

Decreto 1295 de 1994:

ARTÍCULO 10. No se consideran accidentes de trabajo: a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración así se trate de permisos sindicales.

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

1. Asbestosis. 2. Silicosis. 3. Neumoconiosis del minero de carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012
define como enfermedad laboral' aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.