El texto aborda las medidas legales y procedimientos específicos que las autoridades pueden aplicar en la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. Según se detalla, estas medidas incluyen la intercepción de comunicaciones, correos electrónicos y correspondencia, así como la inmovilización de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros.
se refiere a grupos de personas que
tienen una relación continua y obtienen ganancias por medio de una variedad de actividades delictivas y clandestinas con
fines de lucro.
Interceptación o grabaciones telefónicas
Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.
Medidas especiales
Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público
podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas
especiales de:
4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y
sanción de los delitos establecidos en esta Ley.
2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias.
Procedimiento aplicable
Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
La acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la Actividad realizada por una sola persona
actuando como órgano de una persona Jurídica o asociativa, con la intención
de cometer los delitos previstos en esta Ley