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by Pilar Romera 4 years ago

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Derecho: unidad 2

En el ámbito del derecho, se distingue entre personas menores de edad y adultos, con una atención especial a los adolescentes, quienes tienen características específicas en términos de capacidad y ejercicio de derechos.

Derecho: unidad 2

Derecho: unidad 2

Personas incapaces de ejercicio

Persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esta decisión
Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (persona menor de edad)
Persona por nacer

Persona menor de edad

Adolescente
Menor de edad que cumplió 13 años
Que no ha cumplido 18 años

Incapacidad

El juez declara la incapacidad cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
Insuficiencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.

Capacidad

de ejercicio
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones establecidas en este Código y en una sentencia judicial.
de derecho
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados.

Persona

Tipos de persona
P. Jurídica

Privada

Sociedades civiles y comerciales

Asociaciones y fundaciones

Pública

Iglesia Católica

Entidades autárquicas

Estado Nacional, provincias y municipios

P. Física

Toda persona humana desde su concepción

Sujeto potencial de derechos; el rasgo esencial de la persona, lo que lo caracteriza y determina su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.