En el ámbito del derecho, se distingue entre personas menores de edad y adultos, con una atención especial a los adolescentes, quienes tienen características específicas en términos de capacidad y ejercicio de derechos.
Persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esta decisión
Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (persona menor de edad)
Persona por nacer
Persona menor de edad
Adolescente
Menor de edad que cumplió 13 años
Que no ha cumplido 18 años
Incapacidad
El juez declara la incapacidad cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
Insuficiencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
Capacidad
de ejercicio
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones establecidas en este Código y en una sentencia judicial.
de derecho
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados.
Persona
Tipos de persona
P. Jurídica
Privada
Sociedades civiles y comerciales
Asociaciones y fundaciones
Pública
Iglesia Católica
Entidades autárquicas
Estado Nacional, provincias y municipios
P. Física
Toda persona humana desde su concepción
Sujeto potencial de derechos; el rasgo esencial de la persona, lo que lo caracteriza y determina su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.