DERECHOS FUNDAMENTALES
Derecho a no ser sometido a prisión perpetua, destierro, confiscación ni extradición.
Derecho a ser juzgado en su propio país
Derecho a la no declaración contra familiares
Derecho a la apelación de sentencias
Derecho al Habeas Corpus
Derecho al debido proceso
Derecho a la Libertad de conciencia, de cultos, de expresión, de información, de enseñanza, de asociación, de circulación, de trabajo.
Derecho a la Libertad
Derecho a la Intimidad
Derecho a la Personalidad
Derecho a la Paz
Derecho a la Igualdad
Derecho a la Honra
Derecho ala Vida
DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS POLITICOS
Derecho al asilo político
Derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica
Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
DERECHOS ECONÓMICOS
Derecho a la actividad económica y a la iniciativa privada
Derecho a la promoción estatal del acceso a la propiedad agraria
Derecho a la promoción estatal del acceso a la propiedad
Derecho a la propiedad privada y demás derechos legales
DERECHOSCULTURALES
Derecho a la independencia intelectual de los periodistas
Derecho a la protección de la propiedad intelectual
Derecho a la recreación, el deporte, y aprovechamiento del tiempo libre
Derecho a la autonomía universitaria
Derecho a la educación gratuita en las instituciones del Estado
Derecho a la libertad de búsqueda del conocimiento y expresión artística
Derecho a la promoción del acceso ala enseñanza
Derecho a la libertad de enseñanza
DERECHOS SOCIALES
Derecho a una vivienda digna
Derecho a la atención médica gratuita a los lactantes
Derecho al acceso a los servicios de protección y promoción de salud
Derecho a la formación y protección integral de los adolescentes
Derecho a la salud, la seguridad social, y alimentación de los niños
Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Derecho a divorciarse
Derecho a decidir libremente el numero de hijos
Derecho a conformar una familia
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Derecho a protección estatal del espacio público y su destinación al uso común
Derecho a planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
Derecho a la protección estatal de la diversidad e integridad de ambientes
Derecho al ambiente sano y participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo
Derecho a participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernan
DERECHOS DE LAS MINORÍAS ETNICAS
Derecho a la regulación de la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre zonas rurales ocupadas en las cuencas del Pacífico
Derecho a las autoridades tradicionales de los indígenas imparten justicia y dirimen conflictos
Derecho a la inembargabilidad e inenajenabilidad de los resguardos indígenas
Derecho al reconocimiento de entidades territoriales indígenas
bajo la administración de sus consejos tradicionales
Derecho a fomentar el desarrollo económico y social de tales minorías
Derecho a Obligación al Estado de garantizar su diversidad étnica y cultural
MECANISMO DE PROTECCIÓN
ACCIÓN DE GRUPO
Busca esta acción lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural
de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.
ACCIONES POPULARES
Esta acción la puede instaurar cualquier persona
o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral pública
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las
autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
HABEAS CORPUS
Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y
tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente, pudiendo interponer este recurso, el cual debe
ser resuelto por el juez en un término 36 horas.
DERECHO DE PETICIÓN
Este mecanismo permite que los
particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
HABEAS DATA
Este mecanismo permite conocer,
rectificar y actualizar la información personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de carácter público, como los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, o privada como son los registros de la actividad comercial, especialmente información relacionada con actividades financiera y crediticia.
ACCIÓN DE TUTELA
¿QUIÉN?
El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
¿CÓMO?
El modelo de presentación es un escrito, conteniendo los datos personales del afectado, la institución a quien le solicita le haga efectivo el respeto a sus derechos y la violación a la que se ha incurrido.
¿PARA QUÉ?
Solo procede para la defensa de los derechos de primera generación o derechos humanos considerados de aplicación inmediata. Y de forma excepcional a derechos de segunda generación por conexidad con los de primera.
¿QUÉ ES?
Mecanismo de protección que permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales pudiesen ser amenazados o vulnerados por el Estado o por otros particulares, pueda reclamar ante los jueces, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.
LEGITIMA EL ESTADO DE DERECHO
Constituye elementos del ordenamiento jurídico político
DERECHOS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN
GARANTES
El Estado y la sociedad en su conjunto
FUNDAMENTO
DERECHOS HUMANOS: Dignidad humana, la razón y la justicia.
Son sujeto de estas prerrogativas o facultades todo ser humano, por el hecho de existir y pueda desarrollar todas sus potencialidades sin obstruir este mismo derecho a los demás.
CRITERIOS DE DISTINCIÓN
Criterio de conexidad de un derecho originalmente no fundamental, en la medida en que se amenace o vulnere y pueda desencadenar en uno que si lo es.
Criterio técnico: de cumplimiento inmediato, sin necesidad de legislación; y/o Tratados internacionales donde se prohíba su limitación bajo estados de excepción.
Criterio axiológico: correspondiente a la escala de valores perteneciente e inherentes al ser humano.
CARACTERÍSTICAS
Son inalienables e irrenunciables
Estos derechos son extrapatrimoniales, no admiten transacción monetaria (vida, cuerpo, honor, etc.).
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace
Son derechos absolutos
OBJETIVOS
Reconocer y garantizar la efectiva participación social, cultural y económica de las personas.
limita las actuaciones del Estado evitando el abuso de poder.
Delimitan una órbita de libertad individual sin injerencias abusivas por parte de las autoridades o de otros particulares.
Garantizar condiciones mínimas para el desarrollo integral de las personas.
FINALIDADES
Alcanzar la completa realización del bien común
Servir de control al poder político del Estado a fin de garantizarle a las personas una órbita de libertad individual.
Propender el desarrollo integral individual y social