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by Sabrina Gambazza 5 years ago

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DERECHOS, OBLIGACIONES, CONTRATOS.

Los artículos del Código Civil y Comercial tratan sobre las diversas consecuencias del incumplimiento de obligaciones contractuales y la clasificación de los contratos. Se especifica que si el deudor cumple con su obligación, la relación jurídica se extingue.

DERECHOS, OBLIGACIONES, CONTRATOS.

Art. 970 del C.C.C.

Son según la ley que los regule especialmente o no.

Art. 969 del C.C.C

Art. 968 del C.C.C

Art. 967 del C.C.C

Art. 966 del C.C.C

Se trata de consecuencias Que derivan del incumplimiento, ya que si ello no ocurre y el deudor paga, se extingue la obligación y concluye la relación jurídica.

DERECHOS, OBLIGACIONES, CONTRATOS.

Contratos

Efectos anormales

Cuando lo hace por equivalente, mediante la indemnización o la reparación

Efectos normales

cuando el acreedor se satisface en especie

Son las consecuencias que surgen de la relación obligacional y se proyectan con relación al acreedor y al deudor

Al deudor (art. 731)

*Al acreedor (art. 730)

ARTICULO 1021.- Regla general. El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
III. Accidentales

son elementos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes voluntariamente pueden incorporar por medio de una cláusula expresa

II. Naturales

son aquéllos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de él por imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una cláusula expresa

I. Esenciales

c. La causa

(Capitulo 6, arts. 1012 a 1014) Es la finalidad perseguida por las partes, determinante para celebrar el contrato

b. El objeto

Es la prestación prometida por las partes. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aún cuando éste no sea patrimonial (art. 1003 del C.C.C.)

a. El consentimiento

Integra elementos internos: discernimiento, intención y libertad

Acuerdo que resulta de la voluntad declarada de las dos partes.

Innominados

a. La voluntad de las partes b. las normas generales sobre contratos y obligaciones c. los usos y prácticas del lugar de celebración d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad

Nominados
Formales

al estar la forma exigida como requisito de validez del negocio, éste es nulo si la forma no ha sido satisfecha. Y por ello, ninguna de las partes puede requerir que se satisgafa la forma exigida por la ley

cuándo la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha (solemnidad absoluta)

Aleatorios

Cuando las ventajas por las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto

Conmutativos

Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas

A título gratuito

Cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.

A título oneroso

Cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra.

Bilaterales

Cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. las normas De los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.

Unilaterales

Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada

Art. 957: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales

Obligaciones

Efectos
Efectos con relación al deudor ( artículo 731)

Consisten en derechos a favor del deudor: 1.Derecho a exigir la colaboración del acreedor cuando sea necesaria y que actúe con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe ( arts. 729 y 9) 2. derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago ( art. se te 731) 3. derecho a repeler las acciones del acreedor, si la obligación se haya extinguido o modificada por una causa legal ( art. 731).

El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.

Efectos con relación al acreedor ( artículo 730)

*Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; * hacérselo procurar por otro a costa del deudor; * obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Fuentes
Fuentes modernas

*El enriquecimiento sin causa ( Art. 1794) *La voluntad unilateral (arts. 1800 y sgts.) *El abuso del derecho ( art. 10) *La responsabilidad civil ( Arts. 1708 y sgts). *La gestión de negocios ( Art. 1781) *El empleo útil ( Art. 1791)

Fuentes clásicas

el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito

IV. La Causa:

Es un elemento esencial ya que no se concibe que una obligación exista porque sí, sin depender de un hecho que le dio origen, por ello, en nuestro Derecho no hay obligación sin causa

Es el hecho que da origen a la obligación, puede ser un hecho jurídico, un acto jurídico, una relación de familia, etc.

Art. 726 del CCC: No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

III. El Vínculo

este elemento permite al acreedor exigir coactivamente el cumplimiento, y correlativamente impone al deudor satisfacer el interés de la otra parte.

Es la relación jurídica que une a las partes de la relación obligacional

II. El Objeto

Tipos de prestación

de no hacer

de hacer

de dar

Art. 724 del CCC: "Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés"

I. Los Sujetos

el Pasivo -> Deudor -> Debe cumplir con la prestación

el Activo -> Acreedor -> tiene derecho a exigir la prestación

Relación jurídica en virtud del cual un sujeto - deudor - tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro - acreedor - una determinada prestación.

Puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especie), en hacer o en no hacer algo

Derecho Subjetivo

Elementos
3. El Objeto: es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Puede ser:
2. El Sujeto Pasivo: denominado deudor. Es quien se ve obligado a efectuar dicha prestación.
1. El Sujeto Activo: es el titular de la relación jurídica llamado acreedor. Es quien goza de la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación debida
Clasificación
Patrimoniales

Son susceptibles de apreciación pecuniaria.

Derechos intelectuales

Derechos personales o de créditos

cuyo objeto inmediato son las personas.

Derechos reales

cuyo objeto inmediato son las cosas. Ej. Derecho de propiedad

Extrapatrimoniales

No son susceptibles de apreciación pecuniaria.

Derechos de la familia

Derechos de la personalidad

Concepto
A todo derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico
Facultad reconocida por el ordenamiento jurídico para exigir de las demás personas un comportamiento específico
Potestad del individuo para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones