by Sabrina Gambazza 5 years ago
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Cuando lo hace por equivalente, mediante la indemnización o la reparación
cuando el acreedor se satisface en especie
Al deudor (art. 731)
*Al acreedor (art. 730)
son elementos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes voluntariamente pueden incorporar por medio de una cláusula expresa
son aquéllos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de él por imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una cláusula expresa
c. La causa
(Capitulo 6, arts. 1012 a 1014) Es la finalidad perseguida por las partes, determinante para celebrar el contrato
b. El objeto
Es la prestación prometida por las partes. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aún cuando éste no sea patrimonial (art. 1003 del C.C.C.)
a. El consentimiento
Integra elementos internos: discernimiento, intención y libertad
Acuerdo que resulta de la voluntad declarada de las dos partes.
a. La voluntad de las partes b. las normas generales sobre contratos y obligaciones c. los usos y prácticas del lugar de celebración d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad
al estar la forma exigida como requisito de validez del negocio, éste es nulo si la forma no ha sido satisfecha. Y por ello, ninguna de las partes puede requerir que se satisgafa la forma exigida por la ley
cuándo la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha (solemnidad absoluta)
Cuando las ventajas por las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto
Los contratos a título oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas
Cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.
Cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra.
Cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. las normas De los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada
Consisten en derechos a favor del deudor: 1.Derecho a exigir la colaboración del acreedor cuando sea necesaria y que actúe con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe ( arts. 729 y 9) 2. derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago ( art. se te 731) 3. derecho a repeler las acciones del acreedor, si la obligación se haya extinguido o modificada por una causa legal ( art. 731).
El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.
*Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; * hacérselo procurar por otro a costa del deudor; * obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
*El enriquecimiento sin causa ( Art. 1794) *La voluntad unilateral (arts. 1800 y sgts.) *El abuso del derecho ( art. 10) *La responsabilidad civil ( Arts. 1708 y sgts). *La gestión de negocios ( Art. 1781) *El empleo útil ( Art. 1791)
el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito
Es un elemento esencial ya que no se concibe que una obligación exista porque sí, sin depender de un hecho que le dio origen, por ello, en nuestro Derecho no hay obligación sin causa
Es el hecho que da origen a la obligación, puede ser un hecho jurídico, un acto jurídico, una relación de familia, etc.
Art. 726 del CCC: No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
este elemento permite al acreedor exigir coactivamente el cumplimiento, y correlativamente impone al deudor satisfacer el interés de la otra parte.
Es la relación jurídica que une a las partes de la relación obligacional
Tipos de prestación
de no hacer
de hacer
de dar
Art. 724 del CCC: "Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés"
el Pasivo -> Deudor -> Debe cumplir con la prestación
el Activo -> Acreedor -> tiene derecho a exigir la prestación
Puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especie), en hacer o en no hacer algo
Son susceptibles de apreciación pecuniaria.
Derechos intelectuales
Derechos personales o de créditos
cuyo objeto inmediato son las personas.
Derechos reales
cuyo objeto inmediato son las cosas. Ej. Derecho de propiedad
No son susceptibles de apreciación pecuniaria.
Derechos de la familia
Derechos de la personalidad