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by SNOCAUT 88 3 years ago

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Derechos patentables como marcas y patentes en relación a sus años de vigencia.

El desarrollo de circuitos integrados ha revolucionado la fabricación de dispositivos electrónicos al permitir la integración de múltiples funciones en componentes extremadamente pequeños.

Derechos patentables como marcas y patentes en relación a sus años de vigencia.

Función de la OMPI

La OMPI es una organización internacional cuya finalidad es fomentar la creatividad y la innovación velando por la protección en todo el mundo de los derechos de los creadores y propietarios de activos de P.I., así como por el reconocimiento y la debida retribución de inventores y autores. En tanto que organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMPI constituye un foro en el que sus Estados miembros se esfuerzan por crear y armonizar normas y prácticas para proteger los derechos de P.I. En la mayoría de los países desarrollados existen sistemas de protección ya centenarios, pero en los países en desarrollo se siguen elaborando marcos jurídicos y administrativos a fin de proteger sus patentes, sus marcas, sus diseños y su derecho de autor. La OMPI asiste a sus Estados miembros para que desarrollen esos nuevos sistemas mediante la negociación de tratados, la asistencia jurídica y técnica y la formación por varios medios, en particular, en la esfera de la observancia de los derechos de P.I.

Protección contra la competencia desleal

En el artículo 10bis del Convenio de París se establece la obligación que tienen los Estados parte de establecer medidas de protección contra los actos de competencia desleal. Según ese artículo, los siguientes actos de competencia se consideran contrarios a las prácticas leales en la industria y el comercio:

Indicaciones geográficas

Por indicación geográfica se entiende un signo que se utiliza para productos de un origen geográfico específico y cuyas cualidades o reputación se deben a dicho lugar de origen.Pero la utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas. Las indicaciones pueden ser utilizadas para poner de relieve cualidades concretas de un producto que se deban a factores humanos característicos del lugar de origen de este, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. Por lugar de origen se entiende una ciudad, un pueblo, una región, un país, etc. Un ejemplo de la utilización de un país a modo de indicación geográfica es la palabra “Swiss” para los productos fabricados en Suiza, en particular, los relojes. Por denominación de origen, se entiende un tipo especial de indicación geográfica que se utiliza para productos que tienen cualidades específicas que se deben exclusivao esencialmente al entorno geográfico de la elaboración del producto. En el término indicación geográfica quedan comprendidas las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de origen protegidas en los Estados parte en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional están “Habana”, que se utiliza para el tabaco cultivado en la región cubana de La Habana, y “Tequila” para bebidas alcohólicas que se elaboran en zonas específicas de México.

La propiedad intelectual y los circuitos integrados

Aunque los componentes prefabricados de circuitos electrónicos llevan utilizándose en la fabricación de equipos electrónicos (como las radios) desde hace ya algún tiempo, la integración a gran escala de una amplia gama de funciones eléctricas en un componente de muy pequeña talla pasó a ser posible a raíz de los progresos realizados en la tecnología de los materiales semiconductores. La fabricación de circuitos integrados se realiza conforme a planes o esquemas de trazado sumamente detallados. Los esquemas de trazado de circuitos integrados constituyen creaciones del intelecto. Además, suelen ser el resultado de grandes inversiones tanto en adquisición de conocimientos como en recursos financieros. Es constante la necesidad de nuevos esquemas de trazado que reduzcan la dimensión de los circuitos integrados y permitan que estos últimos desempeñen un número mayor de funciones. Cuanto más pequeño sea el circuito integrado menor material será necesario para su fabricación y menor el espacio necesario para su integración. Los circuitos integrados se utilizan en una amplia gama de productos, tanto artículos de uso diario como los relojes, los televisores, las lavadoras y los automóviles, como productos más complejos como las computadoras y los servidores informáticos.

Nombres comerciales

Los nombres y las designaciones comerciales constituyen otra categoría dentro del ámbito de la propiedad industrial. Por nombre comercial se entiende el nombre o designación que permiten identificar a una empresa. En la mayoría de los países, los nombres comerciales se registran ante las debidas autoridades gubernamentales. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio de París, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca. Por protección se entiende, por lo general, que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios, y que tampoco puede utilizarse el nombre ni una designación similar al nombre comercial de que se trate, en la medida en que ello pueda inducir a error al público.

Marcas

Por marca se entiende un signo o una combinación de signos que diferencian los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Esos signos pueden ser palabras, letras, números, fotos, formas y colores o una combinación de los mismos. Además, cada vez son más los países que autorizan el registro de formas menos tradicionales de marcas, como los signos tridimensionales (como la botella de Coca-Cola o la barra de chocolate Toblerone), signos sonoros (sonidos como el rugido del león que sale al principio de las películas producidas por la MGM), o los signos olfativos (como el olor de un tipo particular de un aceite de motor o de hilo de bordar). Sin embargo, en un gran número de países se han establecido límites en cuanto a lo que puede ser registrado como marca, a saber, por lo general, solo los signos que puedan ser perceptibles visualmente o puedan ser representados por medios gráficos. Las marcas se utilizan para productos o en relación con la comercialización de productos o servicios. No solo se aplican a los productos propiamente dichos sino también al embalaje en el que se comercializan. En cuanto a su utilización para la venta de productos, se trata concretamente de la utilización del signo en anuncios, por ejemplo, en los periódicos, en la televisión o en escaparates.

Diseños industriales

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía. Se refieren a aspectos ornamentales y estéticos de un artículo, incluidas las composiciones de líneas o colores en formas tridimensionales que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía. El diseño debe ser atractivo estéticamente. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño y razón por la que recibe el calificativo de “industrial”.

Modelos de utilidad

Los modelos de utilidad, aun siendo menos conocidos que las patentes, también sirven para proteger las invenciones. Los derechos que confiere un modelo de utilidad son semejantes a los que confiere una patente. La figura jurídica de “modelo de utilidad” se contempla en las leyes de más de 50 países, así como en los acuerdos regionales de la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). Además, en algunos países, como Australia y Malasia, se contemplan formas de protección denominadas patentes de innovación o innovaciones de utilidad, que se asemejan al modelo de utilidad. En otros países, como Eslovenia e Irlanda, se contemplan patentes de corta vigencia equivalentes al modelo de utilidad. La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para referirse a un título de protección de determinadas invenciones, como las invenciones en la esfera mecánica.

Patentes de invención

Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger invenciones técnicas. El sistema de patentes está concebido para contribuir a fomentar la innovación y la transferencia y difusión de tecnología, en interés los inventores, los usuarios de las invenciones y el público en general. Por decirlo llanamente, una vez que un Estado o una oficina regional que actúa en nombre de varios Estados conceden una patente, su titular tiene derecho a impedir que terceros exploten por medios comerciales la invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. Para obtener protección, el solicitante de la patente debe divulgar la invención, y sus derechos solo pueden hacerse valer en el territorio en el que ha sido concedida la patente.

“La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.Convenio de París – Artículo 1.3).

Derechos patentables como marcas y patentes en relación a sus años de vigencia.

Propiedad industrial

La amplia aplicación que tiene el término “propiedad industrial” se explica en el Convenio de París: Existen infinitas formas de lo que se entiende por “propiedad industrial”, pero aquí se resumen los principales tipos, a saber, las patentes de invención, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales, las indicaciones geográficas y la protección contra la competencia desleal. En algunos casos no se aprecian tan bien las cualidades propias de una “creación intelectual”, aun estando presentes. Lo importante es comprender que los objetos de propiedad industrial consisten en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, que pueda inducir a error a los consumidores, así como toda práctica que induzca a error en general.

La legislación de propiedad industrial forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de propiedad intelectual (P.I.), término que se refiere en general a todas las creaciones del intelecto. Los derechos de P.I. protegen los intereses de los innovadores y los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Derecho de autor

El derecho de autor se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras basadas en la tecnología (como, por ejemplo, programas informáticos y bases de datos electrónicas). En algunos idiomas, al derecho de autor se le denomina copyright. Aunque mediante el Derecho internacional se ha logrado cierta convergencia, esta distinción pone de manifiesto una diferencia histórica en la evolución de estos derechos que se refleja todavía en muchos sistemas de derecho de autor. El término copyright hace referencia al hecho de copiar una obra original, algo que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo puede hacerse si se es el autor de la obra o si se cuenta con la autorización de este. La expresión derecho de autor nos remite al creador de una obra artística su autor subrayando así que, tal como se reconoce en la mayor parte de las leyes, los autores gozan de derechos específicos en relación con sus creaciones que solo ellos pueden ejercer, denominados, con frecuencia, derechos morales, como el derecho a impedir la reproducción deformada de las obras. Existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros con la autorización del autor, por ejemplo, por todo editor que obtenga una licencia del autor con ese fin.