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by Vero Vasquez 3 years ago

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EJIDO Y COMUNIDAD

La Ley Agraria establece que los núcleos de población ejidal pueden beneficiarse de la urbanización si el ejido está en una zona de crecimiento urbano. La asamblea de ejidatarios, compuesta por los miembros del ejido, es el órgano supremo del mismo y se le reconoce personalidad jurídica, protegiendo su propiedad tanto para asentamientos humanos como para actividades productivas.

EJIDO Y COMUNIDAD

EJIDO Y COMUNIDAD

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Principios sobre protección a las tierras indígenas.

Art. 4 Ley agraria
El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.
Fracción VII del artículo 27 constitucional.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

COMUNIDAD

DERECHO DE LOS COMUNEROS
4. Establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.
3.Determinara la organización para el aprovechamiento de sus bienes
2. Determinara división en distintas porciones según distintas finalidades
1. Determinará el uso de sus tierras
RECONOCIMIENTO LEGAL Y SUS EFECTOS (Art. 98 Ley agraria)
Efectos

Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad.

La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre

La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra

El reconocimiento deriva de los siguientes procedimientos

Procedimiento de conversión de ejido a comunidad

La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo

Acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comuna cuando no exista litigio de posesión y propiedad comunal

Acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad

¿QUE ES?
Segun la Enciclopedia Juridica omunidad cuando varias personas tienen idénticos derechos sobre una cosa o sobre un conjunto de bienes.
Segun el articulo 101 de la ley agraria la comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal.

El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero. Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad

Sujetos agrarios

Término que designa de manera general a aquellas personas a quienes les es aplicable la legislación agraria

Requerimientos para formación de nuevos ejidos

Según el artículo 90 de la Ley Agraria: • Que un grupo de 20 o más individuos participen en su constitución; • Que cada individuo aporte una superficie de tierra; • Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, y • Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Imprescriptible

Son los bienes de dominio público, pues los derechos de la federación sobre dichos bienes no cesan con el transcurso del tiempo.

Inembargable

Aquellos bienes indispensables para la familia y no deben, ni pueden enajenarse.

No enajenable

Cuando todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, y no está limitada a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

Régimen de propiedad ejida

Forma social, inalienable e imprescriptible, por medio del cual la propiedad ejidal es regulada.

Tierras de zonas urbanas

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Según el artículo 87 de la Ley Agraria, los núcleos de la población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras cuando; el ejido se encuentre ubicado en el área de crecimiento de un centro de población.

Tierras parceladas

Aquellas que han sido delimitadas por la asamblea con el objeto de constituir una porción terrenal de aprovechamiento individual donde los ejidatarios en términos de ley ejercen directamente sus derechos agrarios de aprovechamiento, uso y usufructo.

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Tierras de uso común.

Son terrenos ejidales o comunales que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad de los núcleos y por exclusión, están conformadas por aquellas tierras que no han sido reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, ni destinadas y asignadas como parcelas. La Ley dispone que la propiedad de las tierras de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables, con la única excepción permitida por la Ley Agraria y que se refiere a los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal o comunal, en donde éste podrá transmitir el dominio de estas tierras a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o la comunidad y sus integrantes.

Tierra para el asentamiento humano

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Área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Está compuesta por los terrenos en que se asienta la zona urbana y su fundo legal; es decir, el área para la habitación y los servicios. La Ley Agraria establece que son inalienables, imprescriptibles e inembargables y conforman el área irreductible del ejido, excepto los solares que son propiedad plena de sus titulares, una vez asignados formalmente.

Certificación de derechos agrarios

Es el medio por el cual una persona acredita su calidad de ejidatario y los derechos inherentes a esa categoría.
Legitima para el ejercicio de los diversos derechos inherentes a la condición de ejidatario
Derechos tanto relacionados con el cultivo y aprovechamiento de la correspondiente parcela o de los bienes comunes ejidales cuanto relacionados con la organización misma
Documento público expedido por las autoridades agrarias, por medio del cual se hace constar la condición de titularidad o la calidad de sujeto de derechos agrarios en favor de una persona determinada

El derecho sucesorio ejidal

Diferencia con el Derecho civil
La ley agraria únicamente regula las sucesiones en las que se trate la transmisión del tipo de bienes que se encuentran bajo el regimen ejidal o comunal.
Particularidades
sólo son susceptibles de transmitirse por herencia los derechos agrarios legalmente reconocidos

Los que pertenecen a quienes sean titulares de derechos ejidales, lo cual se acredita con los respectivos certificados de derechos agrarios, parcelario o de derechos comunes, expedidos por autoridad competente, o con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.

El sucesor sólo puede ser una persona, además de que por tratarse de un acto revocable, el titular de la parcela puede modificar su testamento cuando lo desee.
La elaboración de la Lista de Sucesión es un acto personal y libre, donde el titular de los derechos agrarios define con precisión y por orden de preferencia a quién heredará los derechos: cónyuge, concubina, uno de los hijos, uno de los ascendientes o cualquier otra persona.
De acuerdo al Artículo 17 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme el cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento

Posesionarios

Tiene preferencia para adquirir la propiedad del terreno que tiene en posesión, siempre y cuando tenga por lo menos tres años de posesión.
Tiene derecho a que la asamblea le regularice su posesión y una vez regularizada a enajenarla o a adoptar el dominio pleno sobre su parcela, previa anuencia de la asamblea.
Tienen derecho a que se les reconozca el parcelamiento económico o de hecho.
Es el mexicano, mayor de edad, reconocido por la asamblea con derechos ejidales, principalmente parcelarios. También puede ser el mexicano, mayor de edad en posesión de un terreno nacional.

Avecindados

Tiene el derecho de preferencia a adquirir parcelas sobre las que se adoptó el dominio pleno y que se pretendan enajenar a terceros ajenos al núcleo agrario.
Tienen derecho a adquirir certificados parcelarios o de uso común que los ejidatarios pretendan enajenar.
Pueden adquirir derechos parcelarios y derechos sobre tierras de uso común.
Los avecindados gozan de los derechos que la Ley Agraria les confiere.
La Ley Agraria en su articulo 13 menciona que "los avecindados del ejido... son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente."

Ejidatarios

Derechos
*Los ejidatarios, comuneros y posesionarios, tienen el derecho a la certificación de las tierras que poseen, mediante la cual se les expide, según corresponda, el certificado de derechos parcelarios, de derechos comunes y el título del solar. La PA acompaña al núcleo agrario en el proceso asesorando jurídicamente en la expedición de convocatorias, participando en el máximo órgano de decisión de los núcleos agrarios: la asamblea ejidal o comunal, recorriendo con los sujetos agrarios las colindancias y la delimitación de cada una de las parcelas, levantando actas de conformidad de linderos, conciliando las controversias por límites entre núcleos y al interior de la zona parcelada.
*Constituir figuras asociativas bajo la Ley Agraria (Sociedad de Producción Rural), Código Civil, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Sociedades Cooperativas , Ley de Sociedades de Solidaridad Social
*Celebrar convenios y contratos involucrando tierras parceladas
*Asociarse en proyectos productivos en forma individual
*Participar con voz y voto en asamblea
*Elegir o ser parte de los ORV
*Tener un solar
*Aprovechamiento de las tierras de uso común
*Poseer una parcela
Cuando se pierde la calidad
3. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de la ley agraria.
2. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población;
1. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;
Qué documento sirve para acreditar la calidad
3. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
2. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o .
1. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;
Que se necesita para tener la calidad de ejidatario
2. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
1. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
Que son
Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuente con certificado de derechos agrarios; certificado parcelario o de derechos comunes, sentencia o resolución de tribunal agrario. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Tipos de tierras Ejidales

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: 1.- Tierras para el asentamiento humano; 2.- Tierras de uso común; y 3.- Tierras parceladas.

Patrimonio ejidal.

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El aprovechamiento de tierras de uso común, una parcela de uso exclusivo, puede ser de propiedad o únicamente de usufructuario, un solar en la zona de urbanización.

Personalidad jurídica y los órganos del ejido.

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La asamblea de ejidatarios es el órgano supremo del ejido y se encuentra conformada por los ejidatarios.
Art. 27.- VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales o comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Antecedentes del Ejido

Antes de la reforma agraria el ejido se refería originalmente, a las tierras comunales que se encontraban a la salida de los pueblos y que servían para el usufructo colectivo, (para ganado y recolección de madera).

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Que es el Ejido

Son las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra; constitucionalmente se reconoce dicha personalidad y se protege de manera especial su patrimonio.

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