by Luis Toledo 4 years ago
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EXCEPCIÓN: En materia concursal la prohibición de invadir jurisdicción ajena, se aliviana mediando Concurso o Quiebra. CRITERIO ESTRICTO Y EXCEPCIONAL por un tiempo determinado (no mas de 30 días, plazo dentro del cual ya se habría dictado Resolución de apertura o rechazo, sorteado sindico y publicado edictos)
REGLA: No puede interferirse en pronunciamientos judiciales dictados por otros jueces, ni suspender el tramite de procedimientos judiciales sustanciados ante otro tribunal por medio de medidas cautelares