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by Juan Esteban Estrella 3 years ago

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Esquema Procesal de la Acción de Protección al Consumidor

En el ámbito de la protección al consumidor, la jurisdicción ordinaria puede llevar a cabo procesos de diversa cuantía, mientras que la Delegatura Jurisdiccional de la SIC se limita a procedimientos de mínima cuantía.

Esquema Procesal de la Acción de Protección al Consumidor

Nota: Dentro de los procesos de acción de protección el juez puede fallar de forma ultra, extra o infrapetita según él lo considere necesario o adecuado para impartir justicia

Nota: De igual manera, la sanción puede recaer para el consumidor en el caso en el que este actué de forma temeraria, según lo dispone el artículo 79 del CGP

Nota: Cuando se realiza llamamiento en garantía, la SIC debe rechazar dicha solicitud, por cuanto: a) bajo el análisis de la regla de solidaridad y b) por no tener competencia para dirimir conflicto entre llamante y llamado, pues la SIC, solo se encarga de resolver los conflictos generados por una relación de consumo

Nota: Dentro de los procesos de mínima cuantía, no es posible la presentación de excepciones previas, si no que, estas deben presentarse como recurso de reposición frente al auto que admitió la demanda

Nota: Caso contrario, en la jurisdicción ordinaria, el demandante debe realizar las respectivas notificaciones al demandado

La jurisdicción ordinaria podrá realizar tanto los proceso de mínima, menor o mayor cuantía, mientras que, la Delegatura Jurisdiccional de la SIC, esta facultada para realizar únicamente aquellos procedimientos de mínima cuantía.

Nota: La acta de conciliación expedida por cualquier centro de conciliación legalmente constituido, podrá ser tomada como reclamación directa y por ende, como requisito de procedibilidad cumplido

Nota: Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad.

Esquema Procesal de la Acción de Protección al Consumidor

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Reclamación directa realizada al productor o proveedor.

Con el fin de que se cumpla la garantía, se repare el bien o el servicio, se cambie por uno nuevo de similares características, se devuelva el dinero pagado; En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando el bien sufra algún tipo de deterioro o pérdida, la reposición del mismo por uno de similares características o su equivalente en dinero
La Reclamación directa puede presentarse por los siguientes medios

Telefónica

Cuando dicho reclamo se manifieste a través de comunicación por medios telefónicos, quien reciba dicha petición deberá garantizar que las mismas queden grabadas

Escrita

Dentro de la respectiva reclamación se deberá añadir

Pruebas del defecto que se reclama

Fecha de la adquisición del bien o del servicio

Si el productor o el proveedor se negaran a recibir dicha reclamación o no expidiera constancia de su recepción, el consumidor tendrá que expresarlo bajo la gravedad de juramento

Los productores o proveedores tienen un termino de 15 días hábiles siguientes a la recepción del reclamo para dar solicitud del mismo

En caso de no expedirse una respuesta frente al reclamo, dicho silencio se tomará como indicio grave en contra del productor o proveedor y la posibilidad de aplicación de sanciones

Si la respuesta obtenida por la reclamación fuere negativa o si la atención, la reparación, o la prestación realizada a título de efectividad de la garantía no es satisfactoria, el consumidor podrá acudir ante el juez competente o la Superintendencia.

Proceso Jurisdiccional

Para los procesos que se desarrollen por conflictos dentro de una relación de consumo, es posible desarrollar 2 tipos de proceso, los cuales son

Proceso Verbal Sumario

Por otro lado, dentro del este procedimiento solo es posible resolver conflictos donde la cuantía no supere los 40 SMLMV, es decir, procesos de mínima cuantía.

Verbal Sumario

Su sentencia no admite recurso de apelación

Proceso de única instancia

Proceso iniciado ante la Delegatura Jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o ante la Jurisdicción Ordinaria

Presentación de demanda

Bajo los requisitos determinados en el artículo 82 del Código General del Proceso

Es posible presentar medidas cautelares con el fin de:

Asegurar la efectividad de la acción.

Obtener o conservar pruebas

Expedición de autos una vez se recibe la demanda, estos pueden ser:

Auto de oficiando a autoridades

En los casos que se desconozca la información de residencia o medio de comunicación adecuado para realizar las respectivas notificaciones

Admisorio, inadmisorio o de rechazo

Según lo estipulado en el artículo 90 del CGP

Notificación al demandado

Según el artículo 58 numeral 7 de la Ley 1480 de 2001, manifiesta que la SIC realiza las comunicaciones y las notificaciones

La SIC realiza al día siguiente de la expedición del auto admisorio el respectivo aviso de notificación

Contestación de demanda

El demandado tiene 10 días hábiles para realizar la contestación de demanda, los cuales, se contaran a partir del día hábil siguiente a la notificación

Existen procesos que no van a audiencia, si no que, por lo estipulado en el art 390 del CGP, en las acciones de protección al consumidor, una vez vencido el traslado de la demanda se puede emitir sentencia escrita, y esta procede en los siguientes casos:

Cuando aquellas acciones donde solo hay prueba documental y este es suficiente para emitir un fallo y donde se presentan excepciones de mérito.

Fijación de fecha para audiencia

Dentro de este documento, también es posible que se pueda decretar las pruebas a realizarse.

Desarrollo de audiencia verbal sumaria

Conciliación: En esta parte el juez toma un papel activo para que las partes puedan solventar las diferencias a través de este mecanismo alternativo de solución de conflictos

Interrogatorios: El juez pregunta sobre el punto objeto de controversia (garantía, clausula abusiva, información engañosa, etc.)

Fijación del litigio: En este punto se fija el problema jurídico que se resolverá dentro de la sentencia

Control de legalidad: Estos controles se realizan dentro de cada paso de la audiencia, funcionan para identificar aspectos que puedan llevar a la nulidad del proceso, de igual manera, sirve para la subsanación de cualquier tipo de irregularidades que se presenten en el procedimiento que se realiza.

Practica de pruebas: Es el desarrollo de las pruebas decretadas en el documento que fijaba la fecha de realización de la audiencia, esto se realiza en pro de la economía procesal

Alegatos: Conclusiones de ambas partes frente a lo presentado dentro de la ejecución de la audiencia, que justifican sus puntos de vista.

Sentencia: Dentro de esta el juez ordena las respectivas sanciones y falla basándose en las pruebas presentadas y a los alegatos enunciados por las partes.

Diferencias entre el proceso Verbal Sumario y el Verbal

En este procedimiento si es posible presentar recurso de apelación frente a las providencias estipuladas en los artículos 321 y 322 del CGP

Sentencias sancionatorias

Las sanciones para los proveedores o los productores que lleguen a vulnerar los derechos de los consumidores recaen hasta los 150 SMLMV.

Dichas sanciones se fundamentan en unas circunstancias de agravación, las cuales son:

La renuencia a cumplir con sus obligaciones

Reiteración en el incumplimiento

Medidas de Inobservancia

Es una fase posterior a la sentencia, en la cual es posible colocar multas sucesivas, equivalentes a la séptima parte de 1 SMLMV por cada día de retardo, ante el incumplimiento de la sentencia, conciliación o transacción

Prescripción

Según la SIC, los términos establecidos dentro del la Ley 1480 del 2011, son prescriptivos, pues ello seria más garantista para los consumidores, debido a que, la misma debe ser alegada por parte del demandado.

Estos términos yacen en el tipo de derecho que es vulnerado y son los siguientes:

Demás casos: año siguiente al conocimiento de los hechos

Controversia contractual: año siguiente a la terminación del contrato

Garantía: 1 años posterior a su expiración

Gravedad del hecho

Posibilidad de presentación de excepciones previas

El tiempo de contestación de la demanda es de 20 días hábiles

El traslado de las excepciones de merito es de 5 días hábiles, mientras que, para los procesos de mínima cuantía, es de 3 días hábiles.

Se realizan dos audiencias, la audiencia inicial y audiencia de instrucción y juzgamiento

La audiencia se desarrolla bajo lo estipulado en los artículo 372 y 373 del Código General del Proceso

De Requerimiento

Impedir la comisión de la infracción

No necesita apoderado judicial

Proceso Verbal

Dentro de este se desarrollaran aquellos procedimientos donde la cuantía supere el total de 40 SMLMV, mejor entendidos como aquellos de menor y mayor cuantía

Identificación del producto

Verbal

En el caso que sea realizada de manera verbal, el productor, proveedor o quien reciba la reclamación deberá dejar constancia de su realización.

En estas circunstancias se deberá anexar la fecha de reclamación y el objeto del reclamo