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by Julian Gomez 4 years ago

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Estatales Liberté Final

La evolución de la libertad contractual ha pasado por diversas fases, comenzando con un control riguroso de los contratos estatales bajo el Decreto 222/83, que requería autorizaciones extensas según la cuantía del contrato.

Estatales Liberté Final

Supresion de autorizaciones para contratar

Jurisprudencia

Consejo de Estado

RESTRINGE a ciertos REQUISITOS
No puede constituir título ejecutivo por el silencio administrativo positivo

Se debe obtener decisión jurisdiccional declarativa

No existe obligación clara, expresa y exigible para dar lugar a un proceso ejecutivo en contra de la Administración
Sólo para peticiones durante la ejecución del contrato
No configura título ejecutivo de recaudo para restablecimiento del equilibrio financiero del Contrato Ni para pago de sumas de dinero

Para: cuentas de cobro, precisiones sobre ejecución del contrato

Favorecer un clima de arreglo

Poder Público de la Entidad

Solución Directa

Final
Descongestionar los tribunales

Autonomía de la voluntad

Reconocer claramente su competencia transaccional

Sí podrán darse contratos de transacción

No de su capacidad de transigir

Protección y garantía de los derechos de los contratistas: Deber de la Administración

Obligación de demandar a la jurisdicción contencioso

B. Sumisión absoluta del contratista

Rìgidas relaciones contractuales

Dos posibilidades para el contratista
2. Demandar a la jurisidcciòn contencioso administrativa

Largo proceso

1. Intentar obtener un Contrato Adicional de la administración, que reconociese las indemnizaciones a que tenía derecho

Limitada

Decreto 222 - Artículo 58

Contratos adicionales para modificar el valor o el plazo de los contratos

Rechazo de la jurisprudencia del Consejo de Estado a los contratos adicionales posteriores a la ejecución de la obra o del servicio

Porque ...

Solo se darán contratos adicionales para cubrir las modificaciones de los terminos del contrato

Previsión de condiciones de ejecución

No para resolver litigios causados por problemas con relación a la ejecución del contrato

Relaciones más igualitarias

Artículo 3 de la Ley 80

Finalidades públicas & Proteger y garantizar derechos y deberes de los contratistas

EL CONSEJO DE ESTADO CONSIDERA QUE ES SOLEMNE

EL CONTRATO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UNAS FORMALIDADES: ES SOLEMNE

Para JORGE VALENCIA ARANGO: Es consensual y los requisitos del artículo 51 son de validez; el no acatamiento de las formalidades lo vicia de nulidad.

Ej: Sólo así es posible obtener los intereses de mora - Ppios Generales de Indemnización Integral

Requisitos problemáticos

Por irregularidades graves como que sea un laudo extemporáneo, que hubiera habido constitución ilegal del tribunal, caducidad de la acción o violación del debido proceso

Los aspectos negativos es que se dan acuerdos en extremo flexibles que responden a intereses personales o se prestan para la corrupción.

Las causales de anulación de las sentencias son restringidas

LEY 80

Solemnidad

Respeto a las formas
Carga contractual

Sujeta a debida prueba

especial exigencia para monopolios legales

Formalidades de ejecucion Articulo 41
Acuerdo de voluntades debe ser por escrito

Consejo de Estado : falta de requisito escrito lleva a inexistencia

Condiciones de ejecucion del contrato
Existencia de disponibilidad presupuestal correspondiente

Carga y obligación de las entidades

Consejo Estado: incumplimiento de estos no afectavalidez o existencia del contrato

Aprobacion de la garantia

Consensualidad

Enfoque que le dio el Legislador
Para protección del acuerdo de voluntades

Nulidad absoluta

Articulo 48

En contratos de ejecución sucesiva

Posibilidad de reconocimiento y pago de prestaciones prestadas

Limite en el enriquecimiento sin justa causa

Se debe analizar la diligencia de las partes

Accion in rem verso

Intercambio objetivo de prestaciones

Reconocimiento de relacion de hecho

Remuneracion prestaciones

Falla de la administracion

Fallas precontractuales

Fallas en celebracion del contrato

Nulidades Relativas

Forma de proteger al contratista

Art 46 #4

Saneamiento del vicio

Paso de 2 años del hecho que generó el vicio

Por la parte interesada

Deber de correccion de las irregularidades contractuales

Vicios de Forma

Vicios de procedimiento

Se deriva de las cláusulas compromisorias, las entidades no pueden prohibirla y puede brindar mayor seguridad a las empresas extranjeras

Busca evitar que se lleva a acabo todo el proceso, es una política de des congestión judicial

Es obligatoria

Durante el proceso contencioso

Es un mecanismo por medio del cual 2 o más particulares delegan a un tercero la facultad de precisar con fuerza vinculante la forma de cumplimiento de un negocio juridico particular

Es ante el ministerio publico, requiere que haya espíritu conciliador y si hay acuerdo el ministerio publico envía la conciliación al tribunal administrativo para su homologación.

Es un requisito de procebilidad de las acciones contenciosas administrativas.

Judicial

Deber de la administración: Protección y garantía de los derechos de los contratistas

Prejudicial

Amigable Composición

Concialición

Arbitraje

Mecanismos alternativos de solución de litigios

NO BASTABA LA RELACIÓN ENTRE ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO

El Consejo de Estado consideraba indispensable el consentimiento de la entidad contratante

Todo lo que no estaba expresamente autorizado, estaba prohibido

Privilegios implícitos de las entidades contratantes (del poder público)

Para defender mejor los intereses de los contratistas

Resolución de Conflictos - Un deber de la administraciòn contratante

Resoluciòn directa de conflictos - Una obligación de las entidades contatantes

Deberes específicos de la administración contratante
Ahora

Evitar comportamientos que perturben el cumplimiento de las obligaciones del contratista

Silencio Administrativo Positivo en materia contractual

Para respuestas oportunas a las peticiones de los contratistas

De lo contrario: Se asume jurídicamente una respuesta positiva

PERO

EJ: A ser indemnizados a través de mecanismos jurídicos eficaces y flexibles

No pueden subordinar la participación en procesos de selección y/o el pago de cuentas, a la renuncia a demandas o reclamaciones hacia la Administración

Remediar rápida y eficazmente la solución de conflictos

No pueden rechazar peticiones formuladas por escrito

Deber de Corregir de oficio si hay errores formales

Indemnización al contratista

Benevolencia

Ley 80 de 1993

Necesidades
Autonomìa en la solución de sus litigios contractuales

Transformación de la concepción estrecha de la competencia

Ley 80

Antigua Jurisprudencia

A. Estricto Ppio de Legalidad

Administración por sí sola

No

Reconocer daños y perjuicios (por errores o circunstancias que dieran ventajas al contratista)

Solo reconocimiento de indemnizaciones (Terminación o modificaciones unilaterales) - Articulos 19 y 20 del Decreto 222

Lo que pasa realmente:

Régimen Mixto de los Contratos Estatales

Concepción amplia de Competencia
Artículo 40 de la Ley 80/93
Amplia Libertad

Incluir todo lo necesario para

Logro de los Fines Contractuales

Artículo 32 de la Ley 80/93
Contratos innominados
Contratos del Derecho Privado
Contratos dados por Ley Especial

Principios de:

No total libertad
No totalmente reglado

Responsabilidad frente a terceros depende del objeto del contrato (calidad)

La responsabilidad ahora es un principio de ley

implica que hay un descargo material al delegante del ejercicio de algunas de sus atribuciones de las que continua siendo titular

Implica que las decisiones son del delegatario

Poder

Solo funcionan cuando dichos vicios no causen nulidad

Entidad

Injusto para los contratistas

JUSTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

LAS FALLAS ADMINISTRATIVAS QUE IMPIDIERON EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y PERJUDICARON AL PARTICULAR

Se admite que es un contrato pese a no haberse perfeccionado: ADMITE CONSENSUALIDAD

Requisito que el Consejo de Estado daba por sentado

Requisitos evidentes

REQUISITOS

Imposibilidad de ejercer otra acción

Ausencia de causa o culpa

Relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento

Empobrecimiento: detrimento del patrimonio del particular

Enriquecimiento: aumento económico patrimonial de la entidad

¿Cómo se limitaron estas consecuencias?

TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Se fundamenta en la equidad y la protección de los derechos económicos

firma

Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa

Solo para el procedimiento de preparación del contrato - Licitacion y concursos

Se extiende a los proponentes

Fundamento de reparacion

Aplica el regimen comun de responsabilidad extracontractual
Indemnizacion integral del perjuicio (responsabilidad solidaria)

Ampliacion de los delitos contractuales a las personas privadas

Aplican los mismos delitos que a los servidores publicos salvo la celebracion ilicita de contratos

Por el incumplimiento culposo de sus obligaciones

Por daños a terceros

No importa la naturaleza o la cuantía, solo que no pueden ser actos posteriores a la celebración del contrato

Es transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias. Puede ser:

Parcial

Total

Debido a: -Gran variedad de instancias -Controles excesivos en la contratacion

Delegacion

Antes: -Atomizacion de la responsabilidad. -Muy complicado atribuir responsabilidad a funcionarios individuales

Otras

La derivada de los daños causados a terceros:

Los causados a la administracion por conducta culposa
Daños a la entidad

Etapa de ejecucion contractual

Direccion o control del buen desarrollo del contrato

Etapa de preparacion contractual

Proceso de licitacion contractual sin la elaboracion previa de los pliegos de condiciones

Sanciones

-Destitucion y perdida de investidura -Causales de mala conducta

Responsabilidad de Los Contratistas

Responsabilidad de los Servidores Publicos

Penal

Interes ilicito en la celebracion de contratos
Celebracion de contratos sin los requisitos legales
Delitos de violacion de inhabilidades e incompatibilidades
Rigidez en el tratamiento de conflictos entre las partes

Disciplinaria

Funcion preventiva y correctiva
Proteccion del funcionamiento de la administracion

Pecuniaria

Obligacion de las entidades de repetir contra los servidores publicos
Obligacion de reparacion integral de perjuicios

Accion de repeticion limite despues del cual el agente debe responder

Fin de moralizacion de la administracion publica

Si se realiza en cargos o servidores distintos de los niveles directivos es ilegal y no exime al director de responsabilidad

La transferencia de responsabilidad es limitada. Si es total, es ilegal

La firma delegada no exime de responsabilidad al agente principal

Hoy: - Concentracion de la responsabilidad personal -Imposibilidad de las entidades de transferir responsabilidad

Responsabilidad de otros funcionarios

-Elaboracion de pliegos -Respuestas a los contratistas

Desconcentracion

RESPONSABILIDAD

Responsabilidad personal

Eliminacion de los controles de tutela administrativa

Existencia de un unico control posterior y selectivo por parte de la Contraloria

El control previo lo hace cada entidad y el control fiscal solo se hace despues de la legalizacion del contrato (ejecucion)

Principio de Responsabilidad

Declaracion de urgencia manifiesta: contratacion directa sin licitacion

No hay control administrativo previo si no unicamente despues de la celebracion de los contratos

"A mayor autonomia mayor responsabilidad"

Responsabilidad integral de la gestion contractual

El jefe puede delegar la celebracion de contratos bajo ciertas condiciones pero conserva la decision de adjudicacion.

LIBERTAD CONTRACTUAL

Persona responsable del contrato

Extension de la nocion de entidades estatales a las instituciones sin personalidad juridica
La competencia para celebrar contratos estatales esta en cabeza del jefe o representante de la entidad

Organos competentes para contratar

Rama Legislativa

Presidentes de las Camaras

Rama Judicial

Presidente del Consejo Superior De la Judicatura Consejo

Organismos independientes

Registrador

Contralor

Procurador

Fiscal

Directores de las UAE

Superintendentes

Directores de departamentos administrativos

Ministros

Topic principal

Libertad de contratar

Antes: Decreto 222/83 - Fuerte control de tutela -Autorizaciones extensas para contratar dependiendo de la cuantia del contrato.
Problema: mucho tiempo entre la licitacion y el comienzo de ejecucion del contrato.

Cambio con la L/80 de 1993: -Autonomia y confianza de las entidades contratantes para una mejor gerencia. -Redefinir las reglas de competencia. -Posibilidad de delegacion y desconcentracion

Consolidación de la libertad sobre el contenido contractual.

Determinación de las actividades contractuales.

Amplitud extraordinaria de la libertad (ley 489 de 1998)
Se estableció como principio general la delegación de funciones públicas.

Posibilidad de que la administracion confie en los particulares funciones administrativas.

El Consejo de Estado determinó que la entidad estatal tiene libertad sobre la decisión de contratar.
La administración tiene libertad para decidir si determinada gestión o prestación de servicio será prestada directamente o si es conveniente contratarla.

Obedece a razones del servicio, no objeto de control por el contencioso administrativo.

Escogencia del contrato y determinación del contenido.

La entidad estatal contratante puede recurrir a cuaquier otro tipo de contrato comercial-civil.
La entidad estatal goza de la autonomía de crear un nuevo tipo de contrato, incluyendo todas las cláusulas y modalidades contractuales que considere necesarias para el logro de los fines contractuales. (art. 40 ley 80)

La limitación son las normas de orden público del derecho civil, y ciertos principios de derecho público.

Numeral 5, artículo 32 de la ley 80 (Corte Constitucional)
La administración no está subordinada a los textos que prevén los contratos estatales y su contenido.

Los contratos definidos en dicho artículo, son enunciativos mas no taxativos.

Idea de responsabilidad personal de los funcionarios que contratan

EVOLUCION HACIA LA LIBERTAD CONTRACTUAL

Sentencia 13 de Mayo de 1988

Argumentos:
Materia Contractual

Aplicable a:

Ppios General de Contratos Privados (Efectos de las obligaciones)

El Derecho Administrativo no rige integramente

Principios

Competencia

Procesos de Selección

Cláusulas Obligatorias

Capacidad

Libertad es regla general

Legalidad

es más flexible en materia contractual que respecto a Actos Administrativos

Antes

Evolución antes de la Ley 80
Contratos privados de la Administración

Autonomía de la Voluntad

Contratos Administrativos

Principio de Legalidad

Funcionario Público

Ej: No hay posibilidad de incluir intereses de mora pues la ley no autoriza explícitamente

Sólo puede hacer lo que le autoriza la Ley expresamente

Solución:

Demandar ante el contencioso

Decreto 222/83

Sus formalidades excesivas aumentaban el riesgo de configurar causales de nulidad
ART. 299: NO HAY EJECUCIÓN SIN PERFECCIONAMIENTO

La adjudicación de un contrato no conlleva sino obligaciones precontractuales, pues el contrato no existe

ART 51: ¿Cómo se perfecciona el contrato?

Aprobación de polizas del ART. 48

Registro Presupuestal

Concepto del Consejo de Estado o del respectivo Tribunal Administrativo