Supresion de autorizaciones para contratar
Jurisprudencia
Consejo de Estado
RESTRINGE a ciertos REQUISITOS
No puede constituir título ejecutivo por el silencio administrativo positivo
Se debe obtener decisión jurisdiccional declarativa
No existe obligación clara, expresa y exigible para dar lugar a un proceso ejecutivo en contra de la Administración
Sólo para peticiones durante la ejecución del contrato
No configura título ejecutivo de recaudo para restablecimiento del equilibrio financiero del Contrato Ni para pago de sumas de dinero
Para: cuentas de cobro, precisiones sobre ejecución del contrato
Favorecer un clima de arreglo
Poder Público de la Entidad
Solución Directa
Final
Descongestionar los tribunales
Autonomía de la voluntad
Reconocer claramente su competencia transaccional
Sí podrán darse contratos de transacción
No de su capacidad de transigir
Protección y garantía de los derechos de los contratistas: Deber de la Administración
Obligación de demandar a la jurisdicción contencioso
B. Sumisión absoluta del contratista
Rìgidas relaciones contractuales
Dos posibilidades para el contratista
2. Demandar a la jurisidcciòn contencioso administrativa
Largo proceso
1. Intentar obtener un Contrato Adicional de la administración, que reconociese las indemnizaciones a que tenía derecho
Limitada
Decreto 222 - Artículo 58
Contratos adicionales para modificar el valor o el plazo de los contratos
Rechazo de la jurisprudencia del Consejo de Estado a los contratos adicionales posteriores a la ejecución de la obra o del servicio
Porque ...
Solo se darán contratos adicionales para cubrir las modificaciones de los terminos del contrato
Previsión de condiciones de ejecución
No para resolver litigios causados por problemas con relación a la ejecución del contrato
Relaciones más igualitarias
Artículo 3 de la Ley 80
Finalidades públicas & Proteger y garantizar derechos y deberes de los contratistas
EL CONSEJO DE ESTADO
CONSIDERA QUE ES SOLEMNE
EL CONTRATO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UNAS FORMALIDADES: ES SOLEMNE
Para JORGE VALENCIA ARANGO: Es consensual y los requisitos del artículo 51 son de validez; el no acatamiento de las formalidades lo vicia de nulidad.
Ej: Sólo así es posible obtener
los intereses de mora
- Ppios Generales de
Indemnización Integral
Requisitos problemáticos
Por irregularidades graves como que sea un laudo extemporáneo, que hubiera habido constitución ilegal del tribunal, caducidad de la acción o violación del debido proceso
Los aspectos negativos es que se dan acuerdos en extremo flexibles que responden a intereses personales o se prestan para la corrupción.
Las causales de anulación de las sentencias son restringidas
LEY 80
Solemnidad
Respeto a las formas
Carga contractual
Sujeta a debida prueba
especial exigencia para monopolios legales
Formalidades de ejecucion Articulo 41
Acuerdo de voluntades debe ser por escrito
Consejo de Estado : falta de requisito escrito lleva a inexistencia
Condiciones de ejecucion del contrato
Existencia de disponibilidad presupuestal correspondiente
Carga y obligación de las entidades
Consejo Estado: incumplimiento de estos no afectavalidez o existencia del contrato
Aprobacion de la garantia
Consensualidad
Enfoque que le dio el Legislador
Para protección del acuerdo de voluntades
Nulidad absoluta
Articulo 48
En contratos de ejecución sucesiva
Posibilidad de reconocimiento y pago de prestaciones prestadas
Limite en el enriquecimiento sin justa causa
Se debe analizar la diligencia de las partes
Accion in rem verso
Intercambio objetivo de prestaciones
Reconocimiento de relacion de hecho
Remuneracion prestaciones
Falla de la administracion
Fallas precontractuales
Fallas en celebracion del contrato
Nulidades Relativas
Forma de proteger al contratista
Art 46 #4
Saneamiento del vicio
Paso de 2 años del hecho
que generó el vicio
Por la parte interesada
Deber de correccion de las irregularidades contractuales
Vicios de Forma
Vicios de procedimiento
Se deriva de las cláusulas compromisorias, las entidades no pueden prohibirla y puede brindar mayor seguridad a las empresas extranjeras
Busca evitar que se lleva a acabo todo el proceso, es una política de des congestión judicial
Es obligatoria
Durante el proceso contencioso
Es un mecanismo por medio del cual 2 o más particulares delegan a un tercero la facultad de precisar con fuerza vinculante la forma de cumplimiento de un negocio juridico particular
Es ante el ministerio publico, requiere que haya espíritu conciliador y si hay acuerdo el ministerio publico envía la conciliación al tribunal administrativo para su homologación.
Es un requisito de procebilidad de las acciones contenciosas administrativas.
Judicial
Deber de la administración: Protección y garantía de los derechos de los contratistas
Prejudicial
Amigable Composición
Concialición
Arbitraje
Mecanismos alternativos de solución de litigios
NO BASTABA LA RELACIÓN ENTRE ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO
El Consejo de Estado consideraba
indispensable el consentimiento
de la entidad contratante
Todo lo que no estaba expresamente autorizado, estaba prohibido
Privilegios implícitos de las entidades contratantes (del poder público)
Para defender mejor los intereses de los contratistas
Resolución de Conflictos - Un deber de la administraciòn contratante
Resoluciòn directa de conflictos - Una obligación de las entidades contatantes
Deberes específicos de la administración contratante
Ahora
Evitar comportamientos que perturben el cumplimiento de las obligaciones del contratista
Silencio Administrativo Positivo en materia contractual
Para respuestas oportunas a las peticiones de los contratistas
De lo contrario: Se asume jurídicamente una respuesta positiva
PERO
EJ: A ser indemnizados a través de mecanismos jurídicos eficaces y flexibles
No pueden subordinar la participación en procesos de selección y/o el pago de cuentas, a la renuncia a demandas o reclamaciones hacia la Administración
Remediar rápida y eficazmente la solución de conflictos
No pueden rechazar peticiones formuladas por escrito
Deber de Corregir de oficio si hay errores formales
Indemnización al contratista
Benevolencia
Ley 80 de 1993
Necesidades
Autonomìa en la solución de sus litigios contractuales
Transformación de la concepción estrecha de la competencia
Ley 80
Antigua Jurisprudencia
A. Estricto Ppio de Legalidad
Administración por sí sola
No
Reconocer daños y perjuicios (por errores o circunstancias que dieran ventajas al contratista)
sí
Solo reconocimiento de indemnizaciones (Terminación o modificaciones unilaterales) - Articulos 19 y 20 del Decreto 222
Lo que pasa realmente:
Régimen Mixto de
los Contratos Estatales
Concepción amplia de Competencia
Artículo 40 de la Ley 80/93
Amplia Libertad
Incluir todo lo necesario para
Logro de los Fines Contractuales
Artículo 32 de la Ley 80/93
Contratos innominados
Contratos del Derecho Privado
Contratos dados por Ley Especial
Principios de:
No total libertad
No totalmente reglado
Responsabilidad frente a
terceros depende del objeto
del contrato (calidad)
La responsabilidad ahora es
un principio de ley
implica que hay un descargo material al delegante del ejercicio de algunas de sus atribuciones de las que continua siendo titular
Implica que las decisiones son del delegatario
Poder
Solo funcionan cuando
dichos vicios no causen nulidad
Entidad
Injusto para los
contratistas
JUSTIFICACIÓN DE
LA INDEMNIZACIÓN
LAS FALLAS ADMINISTRATIVAS QUE IMPIDIERON EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y PERJUDICARON AL PARTICULAR
Se admite que es un contrato pese a no haberse perfeccionado: ADMITE CONSENSUALIDAD
Requisito que el Consejo
de Estado daba por sentado
Requisitos evidentes
REQUISITOS
Imposibilidad de ejercer
otra acción
Ausencia de causa o culpa
Relación causal entre el
enriquecimiento y
el empobrecimiento
Empobrecimiento: detrimento
del patrimonio del particular
Enriquecimiento: aumento
económico patrimonial de
la entidad
¿Cómo se limitaron estas consecuencias?
TEORÍA DEL
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
Se fundamenta en la equidad
y la protección de los derechos
económicos
firma
Es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa
Solo para el procedimiento de preparación del contrato - Licitacion y concursos
Se extiende a los
proponentes
Fundamento de reparacion
Aplica el regimen
comun de responsabilidad
extracontractual
Indemnizacion integral
del perjuicio
(responsabilidad
solidaria)
Ampliacion de los delitos contractuales
a las personas privadas
Aplican los mismos delitos que
a los servidores publicos salvo la
celebracion ilicita de contratos
Por el incumplimiento culposo
de sus obligaciones
Por daños a terceros
No importa la naturaleza o la cuantía, solo que no pueden ser actos posteriores a la celebración del contrato
Es transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades con funciones a fines o complementarias. Puede ser:
Parcial
Total
Debido a:
-Gran variedad de instancias
-Controles excesivos en la
contratacion
Delegacion
Antes:
-Atomizacion de la responsabilidad.
-Muy complicado atribuir
responsabilidad a funcionarios
individuales
Otras
La derivada de los
daños causados a
terceros:
Los causados a la
administracion
por conducta
culposa
Daños a la entidad
Etapa de ejecucion
contractual
Direccion o control
del buen desarrollo
del contrato
Etapa de preparacion
contractual
Proceso de licitacion contractual
sin la elaboracion previa de los
pliegos de condiciones
Sanciones
-Destitucion y perdida de
investidura
-Causales de mala conducta
Responsabilidad de
Los Contratistas
Responsabilidad de los
Servidores Publicos
Penal
Interes ilicito en la celebracion
de contratos
Celebracion de contratos sin
los requisitos legales
Delitos de violacion de
inhabilidades
e incompatibilidades
Rigidez en el tratamiento de conflictos entre las partes
Disciplinaria
Funcion preventiva
y correctiva
Proteccion del funcionamiento
de la administracion
Pecuniaria
Obligacion de las entidades
de repetir contra los servidores
publicos
Obligacion de reparacion
integral de perjuicios
Accion de repeticion
limite despues del cual
el agente debe responder
Fin de moralizacion de la
administracion publica
Si se realiza en cargos o servidores
distintos de los niveles directivos es
ilegal y no exime al director de
responsabilidad
La transferencia de responsabilidad
es limitada. Si es total, es ilegal
La firma delegada no exime de responsabilidad al agente principal
Hoy:
- Concentracion de la responsabilidad personal
-Imposibilidad de las entidades de transferir responsabilidad
Responsabilidad de otros
funcionarios
-Elaboracion de pliegos
-Respuestas a los contratistas
Desconcentracion
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad personal
Eliminacion de los controles
de tutela administrativa
Existencia de un unico control
posterior y selectivo por parte
de la Contraloria
El control previo lo hace cada entidad
y el control fiscal solo se hace despues
de la legalizacion del contrato (ejecucion)
Principio de Responsabilidad
Declaracion de urgencia
manifiesta: contratacion
directa sin licitacion
No hay control administrativo
previo si no unicamente despues
de la celebracion de los contratos
"A mayor autonomia
mayor responsabilidad"
Responsabilidad integral
de la gestion contractual
El jefe puede delegar la celebracion
de contratos bajo ciertas condiciones
pero conserva la decision
de adjudicacion.
LIBERTAD CONTRACTUAL
Persona responsable del contrato
Extension de la nocion de entidades estatales a las instituciones sin personalidad juridica
La competencia para celebrar contratos estatales esta en cabeza del jefe o representante de la entidad
Organos competentes para contratar
Rama Legislativa
Presidentes de
las Camaras
Rama Judicial
Presidente del
Consejo Superior
De la Judicatura
Consejo
Organismos independientes
Registrador
Contralor
Procurador
Fiscal
Directores de las UAE
Superintendentes
Directores de
departamentos administrativos
Ministros
Topic principal
Libertad de contratar
Antes: Decreto 222/83
- Fuerte control de tutela
-Autorizaciones extensas para contratar dependiendo de la cuantia del contrato.
Problema: mucho tiempo entre la licitacion y el comienzo de ejecucion del contrato.
Cambio con la L/80 de 1993:
-Autonomia y confianza de las entidades contratantes para una mejor gerencia.
-Redefinir las reglas de competencia.
-Posibilidad de delegacion y desconcentracion
Consolidación de la libertad sobre el contenido contractual.
Determinación de las actividades contractuales.
Amplitud extraordinaria de la libertad (ley 489 de 1998)
Se estableció como principio general la delegación de funciones públicas.
Posibilidad de que la administracion confie en los particulares funciones administrativas.
El Consejo de Estado determinó que la entidad estatal tiene libertad sobre la decisión de contratar.
La administración tiene libertad para decidir si determinada gestión o prestación de servicio será prestada directamente o si es conveniente contratarla.
Obedece a razones del servicio, no objeto de control por el contencioso administrativo.
Escogencia del contrato y determinación del contenido.
La entidad estatal contratante puede recurrir a cuaquier otro tipo de contrato comercial-civil.
La entidad estatal goza de la autonomía de crear un nuevo tipo de contrato, incluyendo todas las cláusulas y modalidades contractuales que considere necesarias para el logro de los fines contractuales. (art. 40 ley 80)
La limitación son las normas de orden público del derecho civil, y ciertos principios de derecho público.
Numeral 5, artículo 32 de la ley 80 (Corte Constitucional)
La administración no está subordinada a los textos que prevén los contratos estatales y su contenido.
Los contratos definidos en dicho artículo, son enunciativos mas no taxativos.
Idea de responsabilidad
personal de los funcionarios
que contratan
EVOLUCION HACIA LA LIBERTAD CONTRACTUAL
Sentencia 13 de Mayo de 1988
Argumentos:
Materia Contractual
Aplicable a:
Ppios General de Contratos Privados
(Efectos de las obligaciones)
El Derecho Administrativo
no rige integramente
Principios
Competencia
Procesos de Selección
Cláusulas Obligatorias
Capacidad
Libertad es regla general
Legalidad
es más flexible en materia
contractual que respecto
a Actos Administrativos
Antes
Evolución antes de la Ley 80
Contratos privados de la Administración
Autonomía de la Voluntad
Contratos Administrativos
Principio de Legalidad
Funcionario Público
Ej: No hay posibilidad
de incluir intereses de mora
pues la ley no autoriza
explícitamente
Sólo puede hacer
lo que le autoriza la Ley
expresamente
Solución:
Demandar ante el contencioso
Decreto 222/83
Sus formalidades excesivas aumentaban
el riesgo de configurar causales de nulidad
ART. 299: NO HAY EJECUCIÓN
SIN PERFECCIONAMIENTO
La adjudicación de un contrato no conlleva sino obligaciones precontractuales, pues el contrato no existe
ART 51: ¿Cómo se
perfecciona el contrato?
Aprobación de polizas del ART. 48
Registro Presupuestal
Concepto del Consejo de Estado o del respectivo Tribunal Administrativo