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by Javier Ricardo Sierra Herrera 3 years ago

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ESTUDIANTE: JAVIER RICARO SIERRA HERRERA COD:33318504 DE LOS TÍTULOS VALORES EN GENERAL Antecedentes, evolución histórica y sistemas cambiarios

A lo largo de la historia, los títulos valores han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del comercio y la economía. La idea de estos documentos se remonta al siglo XIX con Einert en Alemania, quien inspiró la ordenanza alemana de 1848.

ESTUDIANTE: JAVIER RICARO SIERRA   HERRERA COD:33318504                    DE LOS TÍTULOS VALORES EN GENERAL    Antecedentes, evolución histórica
 y sistemas cambiarios

ESTUDIANTE: JAVIER RICARO SIERRA HERRERA COD:33318504 DE LOS TÍTULOS VALORES EN GENERAL Antecedentes, evolución histórica y sistemas cambiarios

En el siglo XIX el alemán Einert concibe la idea del título y la obligación abstra, inspirándose a su vez la ordenanza alemana de 1848.

La teoría moderna de los títulos valores de autores italianos, tiene su fundamento en el pensamiento alemán, y en especial en la ordenanza de cambio, cuyos principios fueron incorporados en el Código de Comercio de los estados alemanes

Los principios de las ordenanzas de Luis XIV: el sistema continental (Francia, Alemania, España, Italia), el sistema anglosajón (Inglaterra) y el angloamericano (Estados Unidos).

En el siglo XIV aparece el antecedente del pagaré, conocido como promissio ex causa cambii: el cual consistía en una confesión ante notario de ser sujeto activo de un crédito por razón del cambio y la promesa formal de quién es deudor de hacer el pago en día cierto.

Como aportes importantes de la ordenanza francesa al derecho cambiario, podemos nombrar la cláusula a la orden, el endoso, la aceptación, la cláusula de cambio
Es importante mencionar como fuente del derecho cambiario moderno, la ordenanza francesa de 1673, conocida como L´Édit de Colber, promulgada por Luis XIV
En el siglo XVII la letra de cambio se convierte en título circulante, siendo su función permitir la circulación, transferencia o negociación de los bienes en forma rápida, transformándolos en valiosos instrumentos para el comercio

se erigió la figura del “cambista” (campsor = deudor), quién recibía el dinero de su cliente, confesaba ante notario la recepción y se obligaba al mismo tiempo a que su representante entregara el dinero en el lugar y fecha convenidos y a la persona indicada por el cliente.

Tratadista que participaron en la ubicación del derecho cambiario y nacimiento de la letra de cambio: - Esteban Jaramillo Schloss (Colombiano) - Luis Muñoz (Español)

Perspectiva jurídica de los títulos valores: 1. su naturaleza jurídica de bien mercantil permite formas de negociación más ágiles y seguras. 2. se materializa la objetivación del derecho en una manera mas efectiva frente a un tercero de buena fe en consideraciones personales. 3. confiere mayor certeza en la negociación, pago y garantía 4. dan mayores opciones al último tenedor de hacer efectivo el derecho

Derecho Cambiario en Colombia: Solo hasta el año 1853 se adoptó el primer Código de Comercio para la República de la Nueva Granada, iel copia del modelo español, a su vez inspirado en el Código de Napoleón.

Con la desintegración política nacional, durante los regímenes de la Confederación y la Constitución de Rio Negro, se permitió a los estados adoptar su propia legislación en materia de comercio terrestre

Después de la Guerra Civil de 1885, en 1887 el Código de Panamá fue adoptado como Código de Comercio Nacional siendo entonces nuestro segundo Código de Comercio, después del de 1853.

En razón de que la locución “títulos de crédito” solo comprende los de contenido crediticio, por recomendación de juristas argentinos se adoptó la de “títulos valores”, que comprende también los títulos corporativos y los representativos de mercancías.

En 1968, en Colombia se designó una comisión para revisar el Proyecto de Código de Comercio, que había sido presentado ante el Senado en 1958. Esta Comisión actuó desde octubre de 1968 hasta febrero de 1971, y en ella se suscitó un debate entre los doctores Emilio Robledo Uribe, Álvaro Pérez Vives y Gabriel Escobar Sanín

El articulado definitivo: El orden y distribución de sus partes es idéntica y en ambos se observa una parte que contiene reglas de carácter general para estos instrumentos jurídicos y luego la regulación particular para cada uno de ellos.

la noción de título valor es el resultado de una elaboración por parte de eruditos o hombres sabios comerciantes que vieron la necesidad de unificar la diferente terminología utilizada, así como sus elementos, con el objeto de internacionalizar el uso de estos documentos, que nacieron como instrumentos para facilitar el comercio.