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by Duvan Silva 4 years ago

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Extinción de las obligaciones distinto al pago.

En el ámbito jurídico, existen diversas formas en las que una obligación puede extinguirse sin necesidad de realizar un pago. Una de estas formas es la novación, que implica la creación de una nueva obligación que modifica o sustituye a una preexistente.

Extinción de las obligaciones distinto al pago.

Extinción de las obligaciones distinto al pago.

Novacion.

Una nueva obligación extingue una preexistente y esta nueva obligación solo nace para sustituir a la anterior
Existen don obligación una anterior a la nueva esta ultima tiene modificaciones a la anterior.
Clases de novacion.
Objetiva

En esta se ve afecta al objeto no a ninguna de las partes.

Subjetiva

Cuando se afectan los sujetos y estos pueden cambiar.

Activa

Cuando el acreedor cambia, o este elige a un tercero para que sea quien cobre la deuda.

Pasiva

Cuando se cambia de deudor sea por el cambio del deudor inicial o por adherir mas deudores a la obligación.

reglado en el art 1687
Debe existir la voluntad de las partes
DELEGACION
Surge cuando el acreedor delega a una persona para que sea a esta a quien le realice el pago

Compensacion.

Antecedente hisotico.
Se entiende que es un modo de extincion en la cantidad concurrente de las obligaciones.
Reglamentado en el Art 1714
Cuando dos personas son deudoras se opera la compensación entre ambas.
Requisitos.
La obligaciones sen homogeneas.

Las obligaciones tiene que ser de misma especie y calidad.

Art 1715

Reciprocas

Los créditos debe ser cruzados entre los pares

ART 1716

Liquidez

La cuantia de la obligación debe estar numéricamente exigible para poder realizar el pago.

Exigibles

El vinculo jurídico debe estar vencido y se puede reclamas

No puede existir plazo o condicion.

Remisión o condonacion.

Evidencia de la liberta del crédito para perdonar la deuda
Voluntad del acreedor
Reglado por el art 1712
La liberación del pago debe ser tacita y expresa
El acreedor de manera voluntaria y gratuidta libera al deudor del pago.
Antecedente historico
Con anterioridad se hablaba de non petendo, a lo cual el acreedor no exigía el pago por un tiempo o nunca.

Confusión.

Reglamentado en el art 1724
Requisitos
Que se refiera a una misma deuda u obligación
Que en un persona recaiga la imagen de acreedor y deudor
Cuando una misma persona funja como deudor y acreedor
En cuanto a una obligación principal si esta recae la confusion las obligaciones accesorias también se extinguen
Por el contrario si se confunde una obligación accesoria esta no extingue la principal.