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by Rosa Garcia 5 years ago

1968

Facultades de las autoridades fiscales

Las autoridades fiscales tienen facultades específicas para determinar y hacer efectivo el crédito fiscal a través de procedimientos administrativos. En caso de incumplimiento de obligaciones fiscales, como la no presentación de declaraciones y otros documentos dentro de los plazos establecidos, se pueden imponer multas y exigir la presentación de documentos hasta en tres ocasiones, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para cumplir con cada requerimiento.

Facultades de las autoridades fiscales

Facultades de las autoridades fiscales

Articilo 41 CFF

Determinación del crédito fiscal
En caso del incumplimiento a tres o mas requerimientos respectivos de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por la desobediencia a mandato legitimo de la autoridad competente.
La determinación del crédito fiscal, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo respectivo.
CORRELACIÓN
CFF 2, 26, 33.A, 116, 128
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades exigirán la presentación de documentos respectivos ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma.
II. Tratándose de la omisión en la representación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las fracciones provisionales en la frac anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis ultimas declaraciones y de la contribución de que se trate.
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir hasta en tres ocasiones la presencia de los documentos omitidos otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.

Articulo 41-B

CORRELACIÓN CFF 27
Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo sus facultades para constar los datos proporcionados al registro federal del contribuyente, relacionado con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, si que por ello se considere que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación.

Articulo 41-A

CORRELACIÓN CFF 12, 26, 31, 32, 42, 134, 135 etc...
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para actuar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo mayor a tres meses siguientes a la presentación de los estados de declaraciones y avisos.
No se considera que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este articulo.
Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que se surta efecto la notificación de la solicitud correspondiente.