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by Marta Llorente Serrano 2 years ago

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Formas jurídicas

Existen varias formas jurídicas para establecer una empresa en España, cada una con características propias en cuanto a capital, número de socios y responsabilidades. La sociedad limitada (

Formas jurídicas

Formas jurídicas

Otras formas jurídicas

Sociedad civil
Es un contrato de colaboración entre varios socios donde ponen en común bienes o dinero o trabajo o industria con la finalidad de repartirse las ganancias

Se diferencia de la comunidad de bienes en que tiene una clara intención de obtención de beneficio económico

Los pactos entre socios son públicos y la sociedad civil pasará a tener personalidad jurídicas propia

Comunidad de bienes
La responsabilidad de los socios es limitada

Cada socio tributa por IRPF

Los trámites de constitución son más sencillos

No tienen personalidad jurídica

Una comunidad de bienes es un contrato privado por la propiedad de un bien o un derecho que pertenece a varias personas llamados comuneros

La comunidad de bienes podrían ser un despacho de varios abogados que comparten el gasto de alquiler

Sociedad comanditaria
Los socios comanditarios aportan un capital a la empresa

La comanditaria simple deben haber al menos 2 socios colectivos

La comanditaria por acciones formada por dos o más socios

Hay dos tipos de socios: Los socios colectivos y los socios comanditarios

Los socios colectivos gestionan la sociedad

Sociedad colectiva
El nombre debe figurar el nombre y apellidos de al menos uno de los socios y las siglas

Los socios deben darse de alta en autónomos

No hay capital mínimo de constitución

Pueden aportar capital, trabajo o ambas cosas

Los socios colectivos son los que aportan capital a la sociedad y llevan la gestión de la empresa

Los socios industriales que solo aportan trabajo y no tienen responsabilidad

Cooperativa de trabajo asociado

Pueden ser socios de los que trabajan en la cooperativa
Se basa en el principio de libre adhesión y baja voluntaria

Las decisiones se toman en la Asamblea y el retorno del beneficio se hará proporcional a la participación

El mínimo de socios es de 3

Pueden contratarse a trabajadores no socios

Sociedad limitada laboral y sociedad anónima laboral

Número mínimo de socios es 3,al menos 2 serán trabajadores
Los socios trabajadores deben ser propietarios al menos un 51% del capital

Los socios no trabajadores no podrán tener más del 49% del capital

Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios

Sociedad anónima

Su capital mínimo de constitución de 60000€
Se divide en acciones las cuales pueden venderse de forma libre

Los órganos de gobierno son la Junta Generales de Accionistas y el Consejo de Administración o administrador

Sociedad limitada nueva empresa

Puede aplazar el pago de impuestos
El administrador es necesario ser socio

Su constitución se puede hacer de forma temática en 48 horas

Capital social entre 3000 y 120000€
El número máximo de socios serán de 5 socios

El nombre estará formado por los apellidos y nombre de unos de los socios

Sociedad limitada

Recibir un dividendo o beneficios, la toma de decisiones y la compra de nuevas participaciones
La Junta General de Socios, el administrador o administradores y Consejo de Administración

Los administradores pueden darse de alta en el régimen de autónomos, los socias que sean trabajadores serán dados de alta en el régimen general y los socios que solo aporten capital no se darán de alta

El Impuesto de Sociedades por un porcentaje fijo sobre los beneficios

La responsabilidad está limitada a la aportación
El número mínimo de socios es uno

El capital mínimo para constituir una SL es de 3000€

Participaciones de manera que cada socio tendrá un número de proporcional al capital aportado

Empresario individual

Es la persona particular que por su cuenta y riesgo ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
Cónyuge y familiares de segundo grado

Los socios

Consejeros

Trabajadores mayores de 18 años

Profesionales que trabajan por cuenta propia

Administradores