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by annjy suarez 5 years ago

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Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009

Las instituciones educativas tienen la obligación de mantener un registro actualizado de los estudiantes, que incluya no solo datos de identificación personal, sino también informes de valoración académica y novedades relevantes.

Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009

Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 del 16 de abril de 2009

Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

Desempeño Bajo
Desempeño Básico
Desempeño Alto
Desempeño Superior

Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe:

Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación
La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia
Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación
Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
Los procesos de autoevaluación de los estudiantes
Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar
Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
Los criterios de evaluación y promoción.

REGLAMENTA La evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media, es producto de la consulta y el análisis de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de movilización y de construcción colectiva que fueron liderados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) durante todo el año 2008 y el primer trimestre del 2009

Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
Determinar la promoción de estudiantes.
Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo
Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances
Evaluación de los estudiantes AMBITOS
Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales
Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.

FINALIDADES Y ALCANCES DEL DECRETO

Procedimientos administrativos para la aplicación del Decreto 1290
Docentes: enseñanza, aprendizaje y evaluación
Responsabilidades, derechos y deberes
Promoción escolar
Escala de valoración nacional
Sistema Institucional de Evaluación
La evaluación en el aula
Ámbitos de la evaluación de los estudiantes

Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

Responsabilidades derechos y deberes

Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo
Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje
Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas
Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados
Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico
Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:
Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto
Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación
Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.